Decisión nº Interlocutoria123-2012 de Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 11 de Octubre de 2012
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2012 |
Emisor | Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario |
Ponente | Raul Marquez Barroso |
Procedimiento | Contencioso Tributario |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de octubre de 2012
202º y 153º
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 20 de junio de 2012, por el ciudadano J.L.B.M., titular de la cédula de identidad número V- 9.812.793, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CLINICA OFTALMOLOGICA CAMPO ALEGRE, C.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 59.950, contra la Resolución número 0073, de fecha 24 de mayo de 2012, emanada de la Presidencia del Instituto Venezolano de Seguros Sociales (IVSS), por la cantidad de Sesenta Mil Cuatrocientos Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 60.400,00). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de lo Contencioso Tributario a los once (11) días de octubre de dos mil doce (2012)
El Juez
Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,
Bárbara L. Vásquez Párraga
AP41-U-2012-000299
RGMB/BLVP/EJLC.-
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