Decisión nº PJ0662010000028 de Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar de Bolivar, de 4 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar
PonenteYelitza Coromoto Valero Rivas
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS AMAZONAS, BOLÍVAR Y D.A..-

Ciudad Bolívar, 04 de febrero de 2.010.-

199º y 150º

ASUNTO: FP02-U-2009-000034 SENTENCIA Nº PJ0662010000028

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 06 de mayo de 2.009 (v. folio 34), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal, Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar, Directora de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar y al Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 05 de mayo de 2.009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) No Penal, por la abogada D.C.G.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.392, apoderada judicial de la empresa “CENTRO CLINICO ANDRES BELLO C.A”, contra la P.A.N.. DHM-016-09, de fecha 24 de marzo de 2009, emanado de la Dirección de Hacienda del Municipio Heres del Estado Bolívar, mediante la cual designa a la recurrente como agente de Retención del Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar del Municipio Heres del Estado Bolívar.

Este Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Fiscal, Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, Alcalde, Directora de Hacienda y al Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del presente recurso (v. folios 52, 68, 70, 72, 74, 89).

En fecha 08 de mayo de 2009, se ordenó librar comisión dirigida al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la práctica de la notificación del Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela; asimismo, en esa misma fecha se libraron las notificaciones dirigidas a los ciudadanos Fiscal, Alcalde, Directora de Hacienda y al Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar (v. folios 35 al 43).

En fecha 27 de mayo de 2.009, la recurrente mediante diligencia solicitó copias certificadas de la totalidad del expediente, así mismo solicitó la devolución del poder original previa certificación por este despacho (v. folios 45, 46).

En fecha 28 de mayo de 2009, se acordó la solicitud de copias solicitadas por la representante de la contribuyente, así como la devolución del documento original (v. folio 47).

En fecha 02 de junio de 2009, la Abogada D.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.392, mediante la cual solicitó cuatro juegos de copias certificadas (v. folios 48, 49).

En fecha 04 de junio de 2009, este Tribunal dejó constancia del desglose y devolución del documento original acordado mediante auto de fecha 28 de mayo de 2009 (v. folio 50).

En fecha 08 de junio de 2.009, el Alguacil de este Tribunal consignó el oficio Nº 366-2009, dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República debidamente practicada (v. folios 52, 53).

En fecha 10 de junio de 2.009, la Abogada D.G., identificada en autos, mediante diligencia sustituyó poder al Abogado R.C.M. (v. folios 54, 55).

En fecha 07 de octubre de 2.009, la Abogada Z.U., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.871, mediante diligencia consignó poder conferido por el Alcalde a los fines legales (v. folios 59 al 62).

En fecha 07 de octubre de 2.009, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia del envío de la comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contentiva de la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 64 al 67).

En fecha 07 de octubre de 2.009, el Alguacil de este Tribunal consignó el oficio Nº 366-2009, dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República debidamente practicada (v. folios 68, 69).

En fecha 13 de octubre de 2.009, el Alguacil de este Tribunal consignó los oficios Nº 367-2009, 368-2009 y 369-2009, dirigido a los ciudadanos Síndico Procurador, al Alcalde y la Directora de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, respectivamente (v. folios 70, 75).

En fecha 16 de noviembre de 2.009, la Abogada D.G., supra identificada, mediante diligencia, dejó constancia de la actuación a los fines del impuso procesal (v. folio 76, 77).

En fecha 23 de enero de 2.010, se recibió oficio No. 2567-2009, emanado del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual remitió las resultas de la comisión practicada (v. folios 78 al 88).

En fecha 27 de enero de 2.010, se agregó el oficio No. 2567-2009, emanado del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual remitió las resultas de la comisión hecha por este Despacho contentiva de la notificación correspondiente al ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folio 89).

En fecha 27 de enero de 2.010, se dejó a salvo la foliatura que corre inserta en los folios 80 al 88 de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 90).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

-II-

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO

Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el recurso contencioso tributario interpuesto por la Abogada D.C.G.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 132.392, apoderada judicial de la empresa CENTRO CLINICO ANDRES BELLO C.A., contra la P.A.N.. DHM-016-09, de fecha 24 de marzo de 2009, emanada de la Dirección de Hacienda del Municipio Heres del Estado Bolívar.

SEGUNDO

Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que la representación judicial de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.

TERCERO

En cuanto a la Suspensión de efectos solicitada, la misma se tramitará y sustanciará mediante cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la presente sentencia.

Publíquese, regístrese y emítase cinco (05) ejemplares del mismo tenor, a los fines de las notificaciones al Alcalde, al Síndico Procurador y a la Directora de Hacienda del Municipio Heres del Estado Bolívar.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana a los cuatro (04) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). Año 199° de la independencia y 150° de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA

ABG. Y.C. VALERO R.

EL SECRETARIO

ABG. HECTOR D. ANDARCIA R.

YCVR/Hdar/malr.

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