Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Zulia (Extensión Cabimas), de 26 de Noviembre de 2013
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2013 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Deyanira Grant |
Procedimiento | Consignacion De Prestaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Z.E.C.
Cabimas, Veintiséis (26) de Noviembre de dos mil Trece
203º y 154º
ASUNTO: VP21-S-2013-0000508
Parte Beneficiaria: F.J.M.S., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.972.779, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Abogado Asistente
de la parte beneficiaria: M.L.P. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 163.337.
Parte Demandada: CENTRO CLINICO MEDICO ASESORES C.A. (CLIMECA), domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte demandada: T.F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 107.092.
Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos.
Hoy, 26 de Noviembre 2013, día y hora fijado para la celebración de la audiencia preliminar, compareciendo el ciudadano F.J.M.S. titular de cédula de identidad número V- 7.972.779 asistido por la abogada en ejercicio M.L.P., así como el abogado en ejercicio T.F., actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada CENTRO CLINICO MEDICO ASESORES C.A. (CLIMECA). Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. D.G.A., quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el Apoderado Judicial de la empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte beneficiaria la cantidad de ONCE MIL CIENTO VIENTIOCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 11.128,79), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque no endosable girado en contra del BANCO CARONI, Numero 00203423 de fecha 22-11-2013 a nombre de la parte beneficiaria, y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador beneficiario". En este Estado interviene el ciudadano F.J.M.S. con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron en Tres (03) anexo relativo a acuerdo transaccional y en Un (01) folio útil copia fotostática de cheques entregados en este acto a la parte beneficiaria, los cuales se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
Abg. D.G.A.
JUEZA 1° S M E
PARTE BENEFICIARIA Y SU ABOGADA ASISTENTE
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA CONSIGNANTE:
Abg. J.R.
LA SECRETARIA JUDICIAL
DG.-
ASUNTO: VP21-S-2013-000508
Resolución Número: PJ0012013000
Numero de Asiento Diario: