Decisión nº 480 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 23 de Abril de 2008

Fecha de Resolución23 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS RESUELVE:

EXPEDIENTE N° 34.524

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)

El ciudadano R.D.F., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.724.063, domiciliado en Ciudad Ojeda, municipio Lagunillas del estado Zulia, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil CENTRO CLINICO SOCIAL Dr. J.G.H., C.A. debidamente registrada por ante el registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en fecha veintidós (22) de Junio de 2007bajo el Nº6, tomo 11-A, trimestre 2do, de los libros respectivos, debidamente asistido por las abogadas en ejercicio E.A.S. y G.M.F.C., Venezolanas, mayores de edad e inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº77.687 y 126.719, respectivamente, parte demandante en el presente juicio, mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal, solicita se decrete Medida de Embargo Provisional sobre bienes muebles o inmuebles y sobre cantidades y/o créditos en beneficio de la parte demandada la Sociedad Mercantil SISTEMA INTEGRAL DE MEDICINA OCUPACIONAL COMPAÑÍA ANONIMA (SIMOCA), empresa inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 19 de Octubre de 2004, bajo el Nº80, Tomo 1-A de los libros respectivos, en consecuencia este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previo las siguientes consideraciones:

De la solicitud de medida de embargo provisional sobre bienes inmuebles que la pertenezcan a la demandada.-

Expone la parte demandante en el escrito de solicitud de medidas presentado por ante la secretaría de este Tribunal lo siguiente:

Primero: Se decrete medida de embargo provisional sobre los bienes muebles o inmuebles que la pertenezcan a la demandada, o se encuentren en posesión, por el doble de la suma reclamada para garantizar las resultas del proceso

.(Subrayado del Tribunal)

El profesor honorario Dr. G.C. define al embargo preventivo como:

Medida procesal precautoria de carácter patrimonial que, a instancia de acreedor o actor, puede decretar un Juez o Tribunal sobre los bienes del deudor o demandado, para asegurar el cumplimiento de la obligación exigidas y las resultas generales del juicio.

Asimismo, el ilustre profesor y doctor en derecho R.H.L.R., en su obra jurídica titulada “Medidas Cutelares”, expone que:

Entendemos por embargo preventivo, el acto judicial a requerimiento de parte, en virtud del cual se sustrae en un depositario cualquier bien mueble del poseedor contra quien obra, con el objeto de suspender provisionalmente los atributos de su derecho de propiedad , y tenerlos a las resultas del juicio

.(Subrayado y Negrillas del Tribunal)

Así las cosas, observa esta sentenciadora que si bien es cierto la parte actora solicita a este Tribunal se decrete en contra de la empresa demandada Sociedad Mercantil SISTEMA INTEGRAL DE MEDICINA OCUPACIONAL COMPAÑÍA ANONIMA (SIMOCA) medida de embargo provisional sobre los bienes inmuebles, tal como lo explanan en su particular primero del ya mencionado escrito de solicitud de medidas, mal podría este Tribunal decretar dicha medida en lo que se refiere a los bienes inmuebles si tanto nuestro ordenamiento jurídico, como la doctrina referente a la materia han establecido, que uno de los caracteres que diferencian al embargo preventivo de las demás medidas cautelares, es que este se ejecuta sobre cualquier bien mueble propiedad del demandado y cuya naturaleza lo indica, persigue asegurar la ejecución de la sentencia, mediante la conservación de bienes para el futuro embargo ejecutivo el cual si recaería sobre bienes inmuebles; es por lo que este Tribunal considera improcedente lo solicitado por la parte demandante- Así se decide.-

De la solicitud de medida de embargo provisional sobre cantidades y/o créditos en beneficio de la Sociedad Mercantil SISTEMA INTEGRAL DE MEDICINA OCUPACIONAL COMPAÑÍA ANONIMA (SIMOCA).

Expone la parte actora en su escrito de solicitud de medidas en su particular segundo lo siguiente:

Segundo: Se decrete medida de embargo provisional sobre cantidades y/o créditos en beneficio de la sociedad Mercantil SIMOCA, hasta la cantidad es este procedimiento reclamada, que se encuentren en las contabilidades de las empresas COSTRUCCIONES BORTOLUSSI, S.A. (COBSA), inscrita por ante…

(…)

…las que se encuentren en beneficio de la demandada de autos, en la sociedad mercantil TRANSPORTE HERBICA, C.A. (TRANSHERBICA, C.A.), Inscrita por ante…

(…)

…o las que se encuentren en beneficio de la demandada de autos igualmente, en la empresa TUNA`S CONSTRUCTION & CORPORATION, C.A., inscrita por ante…

…Todo ello con la finalidad de asegurar las resultas del presente proceso, en virtud que la demandada de autos tiene relaciones comerciales con garantías crediticias en dichas sociedades mercantiles y trata hacer ilusoria la pretensión de mis mandante, tomando en cuenta que ha cerrado las oficinas donde funcionaba operativamente la sociedad mercantil demandada.

Ahora bien, si bien es cierto que el embargo preventivo puede ser decretado por el Tribunal, en cualquier estado y grado de la causa, de conformidad con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, el cual exige el fumus boni iuris, el periculum in mora y el medio de prueba pertinente para decretarlo, considera esta sentenciadora, que existe un punto de relevancia en lo solicitado por la parte actora en su escrito de solicitud de medida, y es que los bienes sobre los cuales la parte actora pretende que recaiga la medida de embargo, se encuentran en posesión de terceros que no forman parte en la presente causa, muy específicamente en la contabilidad de las empresas según lo señalado en la solicitud de medidas bajo análisis, considerando necesario al respecto puntualizar que a la contabilidad de una empresa solo se accede en forma muy particular o especifica dada la naturaleza de la acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio. Igualmente es necesario para este tipo de medida cautelar, que la posesión debe ser legítima por parte del deudor, en este caso el demandado, en razón de que la misma pretende recabar bienes propiedad del supuesto deudor con la finalidad de garantizar las resultas generales del juicio; razón por la cual encontrándose las cantidades y/o créditos en beneficio de la sociedad mercantil demandada tal como lo indica la parte actora en su escrito, en la contabilidad de las empresas mencionadas en párrafos anteriores, es por lo que este Tribunal considera improcedente lo solicitado por la parte demandante.- Así se decide.-

De la solicitud de Medida de Embargo Provisional sobre los Bienes Muebles propiedad de la empresa demandada.-

El artículo 646 de nuestro Código de Procedimiento Civil vigente, consagra respecto a las medidas cautelares lo siguiente:

Artículo 646. Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.

(Subrayado y Negrillas del Tribunal)

Ahora bien, analizada como ha sido la norma utsupra transcrita y verificado que la presente demanda se encuentra fundamentada en un instrumento privado (facturas aceptadas). Esta sentenciadora vista la solicitud realizada por la parte actora en el presente juicio por cuanto la medida cautelar en este procedimiento es de carácter preventivo y provisional y su presupuesto de hecho directo es el tipo de documento que fundamenta la demanda como el caso in comento las facturas aceptadas, cumpliendo con lo establecido en el artículo 646 de nuestra ley adjetiva civil, le es procedente a esta sentenciadora decretar la medida de embargo provisional sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada la empresa Sistema Integral de Medicina Ocupacional C.A. (SIMOCA). Así se Decide.-

En consecuencia, a fin de garantizar el cumplimiento de la obligación por parte del demandado, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 646 utsupra transcrito decreta MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre:

• Bienes muebles propiedad de la demandada Sociedad Mercantil SISTEMA INTEGRAL DE MEDICINA OCUPACIONAL, COMPAÑÍA ANÓNIMA

• Si la medida de embargo recae sobre cantidades liquidas de dinero es hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES CON 95/100 (Bs.F.31.680,95), suma intimada. En este caso las cantidades de dinero retenidas deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Juzgado. Así se decide.-

• Si la medida de embargo recae sobre bienes muebles es hasta cubrir la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON 59/100 (Bs.F.49.658,59), el cual conforma el doble de la demanda. Así se decide.-

Para la ejecución de las Medidas decretadas, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, S.R., S.B., Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a quien se le ordena librar despacho y remitírsele con oficio.-

Asimismo se le faculta para la designación de Depositario Judicial y Perito Avaluador, para el caso de embargar bienes muebles.-

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.-

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintitrés (23) días del mes de Abril de dos mil ocho (2008). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

LA JUEZA,

DRA. M.C.M.L.S.,

ABOG. A.V.

En la misma fecha anterior siendo las 12:00 m, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.480, en el legajo respectivo.

La Secretaria,

Fm

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