Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 19 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2009
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteZennly Urdaneta
ProcedimientoExtenición De La Acción Penal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución

Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.C., 19 de Mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2005-001602

Compete a este Tribunal de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 105 del Código Penal, pronunciarse sobre la extinción de la pena impuesta al ciudadano CLISANTOS A.C.H., quien es venezolano, mayor de edad, de 38 años de edad, soltero, de oficios albañil, natural de Cabure, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.139.063, residenciado en el Barrio 5 de J.C.N. entre callejón los Perozo y Las Palmas casa S/N Coro estado falcón, quien fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 penúltimo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas, igualmente a cumplir las penas accesorias del Código penal vigente relativas a inhabilitación política y a la sujeción a la vigilancia, cometido en perjuicios del estado venezolano, 13 del eiusdem.

En fecha 15 de junio de 2.006, el tribunal dictó el cómputo de la pena, dándose por notificado el penado.

El 23 de agosto de 2.006, el Tribunal Segundo de Ejecución emite un auto en v.d.R. Nº 2 emanado del Tribunal Supremo de Justicia en la cual acordó el RECESO JUDICIAL durante el periodo comprendido del 15 de agosto del 2006 al 15 de Septiembre del 2006, y vista la Resolución emanada de la Presidencia de este Circuito Judicial la cal estableció que el Tribunal Segundo de Ejecución quedaba con guardia especial y en consecuencia quedando facultado para resolver asuntos relacionados con medidas alternativas de cumplimiento e le pena y beneficios procesales se avoca del conocimiento del presente asunto y por recibido escrito procedente de la unidad técnica Nº 5 del estado falcón oficio Nº 401-06 dirigido al Juez Ejecutor de Medida el cual remite informe técnico del ciudadano CLISANTOS A.C.H..

Ahora bien en fecha 20 de agosto de 2006 decretó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA bajo el plazo de REGIMEN DE PRUEBA que corresponde a dos (02) año, ocho (08) meses y veintidós (22) días, dándose por notificado de la decisión judicial y se comprometió a cumplir con las condiciones impuestas y someterse al régimen de prueba supervisado por la Delegada de Prueba asignada.

En fecha 06 de abril del 2009, se recibe de la Dirección general de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 5 suscrito por la Jefe de Unidad técnica Sociólogo Y.G., notificándole al Tribunal que en fecha: 03-03-2009 se venció el lapso de prueba al penado CLISANTOS A.C.H., por cumplimiento de la pena cuya información se desprende del análisis del computo realizado en fecha 15-06-2006,donde se especifica que para referida fecha le faltaba por cumplir dos (02) años, ocho (08) meses y dieciocho (18) días, lo cual se cumplió en fecha: 03-03-2009. Igualmente manifestó que el referido penado demostró responsabilidad y acatamiento de las condiciones impuestas por el tribunal y las indicaciones del delegado de prueba.

Establece el artículo 105 del Código Penal, “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”

Por su parte el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su ordinal 5º lo siguiente: “Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, o una vez cumplida la pena impuesta”

Así las cosas y por cuanto se evidencia que el penado CLISANTOS A.C.H. , ha cumplido las condiciones y obligaciones impuestas durante el lapso de régimen de prueba establecido, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479.1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, conforme a sus atribuciones y competencia previstas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Pena, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, del ciudadano CLISANTOS A.C.H., quien fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 penúltimo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas, igualmente a cumplir las penas accesorias del Código penal vigente relativas a inhabilitación política y a la sujeción a la vigilancia, cometido en perjuicios del estado venezolano, 13 del eiusdem, ha cumplido las condiciones y obligaciones impuestas durante el lapso de régimen de prueba establecido, siendo lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479.1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, diaricese.

Notifíquese a las partes (fiscalía, defensa y víctima. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia. Ofíciese al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para que se deje sin efecto cualquier orden de captura librada en contra el penado y que esté relacionada con el presente asunto criminal, debiendo hacerse mención a la nomenclatura del expediente de ese cuerpo policial.

ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA.

LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION.

ABG. J.C.J.

EL SECRETARIO

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