Decisión nº MAR-057-2015 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 18 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoRecurso De Amparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 18 de Marzo del 2.015.

204° y 156°

Exp. N° 17.298.

DEMANDANTE: CLIVE J.V.B., titular

De la Cédula de Identidad Nro: 7.662.718.

APODERADO (S): No otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

DEMANDADO: Abg. J.J.M.F.,

JUEZ ACCIDENTAL DEL JUZGADO DEL

MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE

MEDIDAS DEL MUNICIPIO MARIÑO DEL

SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL

ESTADO SUCRE.

APODERADO (S): No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

MOTIVO: RECURSO DE A.C..

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Por presentado el anterior RECURSO DE A.C. interpuesto por el ciudadano CLIVE J.V.B., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.662.718, asistido de la abogada en ejercicio J.B.d.V., Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.899, y por cuanto de la revisión de los recaudos presentados, así como del libelo contentivo del Recurso, no se evidencia el cumplimiento de los requisitos contenidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en sede Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 eiusdem, así como en Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional Sentencia Nº 07, Expediente No. 00-0010, ordena notificar a la parte recurrente a los fines de que en el lapso preclusivo de Cuarenta y Ocho (48) horas siguientes a su notificación, corrija los defectos u omisiones, contenidos en el libelo del Recurso señalando específicamente la decisión presuntamente lesiva y contra la cual se Recurre, así como si fue agotada o no contra ella el Recurso correspondiente, y las pruebas en que se fundamenta y que constituyen o han producido la violación del Derecho Constitucional invocado como conculcado. En el caso de no proceder a la corrección ordenada en el lapso señalado, la acción intentada se declarará Inadmisible. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.

La Juez,

Abg. S.G.d.M..

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

En la misma fecha se libró la Boleta de Notificación respectiva.

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

SGDM/Fvc/dr.

Exp. N° 17.298.

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