Decisión nº JUL-140-2014 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 4 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoRecurso De Amparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 04 de Julio 2.014

204º y 155º

Exp. N° 17.244

DEMANDANTE: CLIVE J.V.B., titular de la

Cédula de Identidad N° 7.662.718. .

APODERADO (S): Abg. J.B.D.V.,

inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.899.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

DEMANDADO: JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y

EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO

MARIÑO, DEL SEGUNDO CIRCUITO

JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

APODERADO (S): No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

MOTIVO: RECURSO DE A.C..

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Por presentado el anterior RECURSO DE A.C. interpuesto por el ciudadano, CLIVE J.V.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.662.718, soltero, domiciliado en la ciudad de Irapa, Municipio M.d.E.S., asistido por la Abogada J.B.D.V., titular de la Cédula de Identidad N° 1.496.272, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.899, y por cuanto de la revisión de los recaudos presentados, así como del libelo contentivo del Recurso, no se evidencia el cumplimiento de los requisitos contenidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en sede Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 eiusdem, así como en Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional Sentencia Nº 07, Expediente No. 00-0010, ordena notificar a la parte recurrente a los fines de que en el lapso preclusivo de Cuarenta y Ocho (48) horas siguientes a su notificación, corrija los defectos u omisiones, ampliando los hechos invocados como lesivos, ya que a pesar de que en el libelo se señala que el amparo es intentado contra el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mariño, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, del mismo se desprende que el recurrente señala que presuntamente se paralizó la ejecución de la sentencia en el juicio y el trámite de la inhibición, y las pruebas en que se fundamenta y que constituyen o han producido la violación del Derecho Constitucional invocado como conculcado, que en caso de no proceder a la corrección ordenada en el lapso señalado, la acción intentada será declarada inadmisible. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.

La Juez,

Abg. S.G.d.M..

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

En la misma fecha se libró la respectiva Boleta.-

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

SGDM-mmg.

Exp. N° 17.244

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