Decisión de Juzgado del Municipio Mariño de Sucre, de 16 de Julio de 2013

Fecha de Resolución16 de Julio de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Mariño
PonenteIris Luisa Rondon Moya
ProcedimientoMercantil

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MARIÑO, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE,

IRAPA

IRAPA; DIECISEIS DE J.D.D.M.T.

203º y 154º

Exp. Nº 070-2012

MOTIVO : Rendición de Cuentas.

DEMANDANTES: Verde Rojas Clive Pilar y Verde Belmonte Clive José, titulares de las cédulas de dentidad números V-1.721.261 y V-7.662.718, respectivamente, asistidos por la abogada J.B.d.V., titular de la cédula de Identidad número V-1.496.272 e inscrita en el IPSA bajo el Nº 23.899,

DEMANDADA: Zorrilla Mujica R.d.C., titular de la Cédula de Identidad N° V-9.942.745. Asistida del abogado Á.J.B.B., Inpreabogado 69.472

MATERIA: Civil.

SENTENCIA: Definitiva.

Se inicia el presente procedimiento, mediante oficio N° 1020-432 de fecha 12/07/2012, emanado del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, recibido en este Juzgado en fecha 20/07/2012, mediante el cual remiten constante de veintinueve (29) folios útiles, expediente N° 17.003 (nomenclatura interna de dicho Tribunal), contentivo del juicio que por RENDICION DE CUENTAS siguen los ciudadanos: CLIVE P.V.R. y CLIVE J.V.B., contra la ciudadana R.D.C.Z.M., por declinatoria de competencia del referido Juzgado.

En fecha 30 de J.d.D.M.D., este Tribunal admite la demanda, ordena la citación de la demandada, ciudadana R.D.C.Z.M.. Asimismo se libraron boletas de notificación a los actores, ciudadanos. CLIVE P.V.R. y CLIVE J.V.B.. En esta misma fecha comparece por ante este Tribunal el ciudadano Clive J.V.B., asistido de la abogada J.B.d.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.899 y mediante diligencia consignó documentos originales y copia del Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 16/05/2012 y su publicación el en Diario Gestión Empresarial, signados con las letras “A” y “B” y Documento de la Sociedad de Comercio “Servicios Turísticos La Estancia,

C.A., marcado con la letra “C”, agregandose a las actas dicha diligencia y sus anexos en la

misma fecha.(folio 31 al 50 de la primera pieza).

En fecha treinta y uno de J.d.D.M.D. (31/07/2012) la ciudadana A.R., Secretaria Titular de este Juzgado, presentó acta mediante la cual se INHIBE al conocimiento de la presente causa, en la misma fecha se dictó auto designandose para actuar como Secretaria Accidental a la ciudadana Norelkis Castillo, quien prestó el juramento de Ley. (folios 51 al 57 de la primera pieza del expediente).

En fecha seis de Agosto de dos mil doce (06/08/2012), comparece el ciudadano J.M., Alguacil del Tribunal y mediante diligencia consigna en dos (2) folios útiles, copias de Boletas de Notificación debidamente firmadas por los ciudadanos CLIVE P.V.R. y CLIVE J.V.B., agregandose a las actas en la misma fecha. (folios 58 al 61 de la primera piez del expdiente).

En fecha 09 de Agosto de 2012, el ciudadano Clive J.V.B., asistido de la abogada J.B.d.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.899 y mediante diligencia consignó escrito constante de dos (2) folios útiles, solicitando pronunciamiento sobre la medida cautelar preventiva a que hacen referencia en el libelo de la demanda agregandose a las actas dicha diligencia y sus anexos en la misma fecha. (folios 62 al 77 de la primera pieza del expediente) .

El trece de Agosto de dos mil doce (13/08/2012), el ciudadano J.M., Alguacil mediante diligencia consigna constante de cinco (5) folios útiles, copia de la demanda con su auto de comparecencia al pie, por cuanto le fue imposible localizar a la demandada, ciudadana R.d.C.Z.M., agregandose a las actas en la misma fecha. (folios 78 al 84 de la primera pieza del expediente).

En fecha 18 de Septiembre de 2012, se dicto auto mediante el cual se designó para actuar como Secretario Accidental en el presente juicio, al ciudadano H.C., quien compareció por ante este Tribunal en la misma fecha a prestar el juramento de Ley,. (folio 85 al 90 de la primera pieza del expediente).

El 18 de Septiembre de 2012, se dictó auto mediante el cual el Tribunal niega las medidas preventivas solicitadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil (folios 91 y 92 de la primera pieza del expediente).

En fecha veinte de Septiembre de Dos Mil Doce (20/09/2012) los demandantes ciudadanos Clive P.V.R. y Clive J.V.B. mediante diligencia otorgaron Poder Apud-Acta a la abogada J.B.d.V., agregandose a las actas. Y en la misma fecha, la Apoderada de los actores Abogada J.B.d.V. y solicita que la parte demandada sea citada de conformidad con lo previsto en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, pronunciandose este Tribunal en cuanto a lo solicitud planteada en fecha 21/09/2012. (folios 93 al 96 de la primera pieza del expediente).

En fecha 02/10/2012, la Apoderada judicial de los actores, J.B. de

Verde, mediante dos diligencias efectuadas el mismo día, solicita la citación por carteles de la parte demandada, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil; y consigna Copias Certificadas de Acta de Asamblea de Accionistas de la Sociedad de Comercio Servicios Turistícos La Estancia, C.A, Publicación en el Diario Gestión Empresarial y Convocatoria publicada en el Diario La Región, marcados A, B y C, respectivamente, agregandose a las actas en esta misma fecha. Acordandose librar los referidos carteles según auto dictado por el Tribunal en fecha 04-10-2012, ordenándose su publicación en el diario “El Tiempo de Sucre y Región”. (folios 97 al 107 de la primera pieza del expediente).

En fecha ocho de Octubre de Dos Mil Doce (08/10/2012), el ciudadano Clive J.V., asistido del abogado C.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.904 solicitó la entrega de los carteles a los fines de hacer la publicación respectiva; en la misma fecha se agregó y se acordo hacer entrega del cartel a la parte solicitante. (folios 108 y 109 de la primera pieza del expediente).

En fecha quince de Octubre de Dos Mil Doce (15/10/2012), el ciudadano Clive J.V., asistido del abogado C.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.904 consignó en dos (2) folios, páginas 29 y 13 de los diario REGION y EL TIEMPO, de fechas 10-10-2012 y 14-10-2012 respectivamente, donde fueron publicados los carteles, se agregó la diligencia y sus anexos a las actas procesales en la misma fecha y se fijó el primer día de despacho suguiente para el traslado del Secretario hasta la dirección indicada en el cartel, a fin de fijar la copia del mismo en la morada de la demandada, ciudadana R.Z.M.. (folios 110 al 113 de la primera pieza del expediente).

Cursa al folio 114, diligencia de fecha dieciseis de Octubre de Dos Mil Doce (16/10/2012), mediante la cual el ciudadano H.C., en su carácter de Secretario Temporal del Tribunal, hace constar que en esa misma fecha procedió a fijar el cartel en la puerta de acceso de la morada de la demandada, ciudadana R.Z.M..

En fecha dos de Noviembre de Dos Mil Doce (02/11/2012), la ciudadana R.d.C.Z.M., asistida del abogado A.J.B.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el 69.472 mediante diligencia manifiesta que se da por notificada del presente procedimiento y solicita copia simple de todas las actuaciones, agregandose a las actas y acordandose de conformidad en la misma fecha. (folios 115 y 116 de la primera pieza del expediente).

El 26 de Noviembre de 2012, se dictó auto mediante el cual en virtud de que el ciudadano H.C. fue designado Alguacil Temporal, se designa para actuar como Secretaria Accidental a la ciudadana Norelkis Castillo, quien compareció en la misma fecha a prestar el juramento de Ley. (folios117 al 122 de la primera pieza del expediente).

En fecha seis de Diciembre de Dos Mil Doce (06/12/2012), la ciudadana R.d.C.Z.M., asistida del abogado A.J.B.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.472, presentó constante de seis (6) folios utiles, escrito de

oposición y diligencia mediante la cual le otorga Poder Apud-Acta al abogado antes

mencionado y al abogado E.J.M., agregandose a las actas dicho escrito y diligencia en la misma fecha. Admitiendose la oposición planteada en fecha doce de Diciembre de Dos Mil Doce (12/12/2012), conforme a lo dispuesto en el artúculo 673 del Código de Procedimiento Civil, supendiendose el juicio de cuentas y entendiendose citadas las partes. (folios 123 al 132 de la primera pieza del expediente).

En fecha catorce de Diciembre de Dos Mil Doce (14/12/2012), la ciudadana R.d.C.Z.M., asistida del abogado A.J.B.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.472, presentó escrito de contestación de la demanda en seis (6) folios útiles, sin anexos, agregandose a las actas en la misma fecha. (folios 2 al 8 2da. pieza).

La costestación de la demanada la hizo la parte demandada, ciudadana R.D.C.Z.M., bajo los siguientes términos: Primero: Niega, rechaza y contradice a rendir cuentas alguna a la Empresa “Inversiones Turísticas La Estancia C.A.”. Admite como cierto el hecho de que formó una compañía con los señores Clive P.V.R. y Clive J.V.B., que se le nombró como presidenta de la Junta Directiva. Admite como cierto que en fecha 30 de Agosto de 2008, se inauguró la Posada Turística ubicada en la Carretera Nacional Irapa-Guiria, en un terreno que antes fue del ciudadano Clive P.V.R.. Niega rechaza y contradice que haya estado presente en una asamblea general de socios celebrada en fecha 14 de abril de 2.012. Niega rechaza y contradice que se diga que la empresa Servicios Turisticos La Estancia C.A, administre alguna posada. Niega, rechaza y contradice que haya actuado sin pudor ni vergüenza, sin importarme la consecuencias de mis actos, ni tomando la justicia por mis propias manos. Tercero: Que la empresa Servicios Turisticos La Estancia tiene su domicilio en Irapa, especificamente en la Calle Zea N° 23. Cuarto: Niega, rechaza y contradice que deba pagar la suma de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,oo), por razón de cuantía alguna.

En fecha diecisiete de Diciembre de Dos Mil Doce (17/12/2012), comparece el ciudadano Clive J.V.B., asistido del abogado C.M. y mediante diligencia solicita se revoque el auto de admisión de la oposición hecha por la parte demandada, agregandose a las actas en la misma fecha. Pronunciandose este Tribunal en relación a lo solicitado por la parte actora, según auto de fecha 18/12/2012 y de conformidad con el artículo 310 del Código de Procdimiento Civil, niega la solicitud planteada. (folios 9 al 11 de la segunda pieza del expediente).

En fecha veintidos de Enero de Dos Mil Trece (22/01/2013) la apoderada judial de los actores, abogada J.B.d.V., mediante escrito consigna cuadro demostrativo de los lapsos procesales y solicita pronunciamiento de este Despacho en

relación a la extemporaneidad o no de la oposición formulada por la parte demandada y de los escritos presentados por la parte demandada en fecha 06/12/2012 y 14/12/2012, agregandose a las actas en la misma fecha; este Tribunal dictó auto en fecha 23/01/2013,

mediante el cual se abstiene de emitir pronunciamiento en cuanto a lo solicitado por la parte

actora. (folios 16 al 19 de la segunda pieza del expediente).

En fecha veinticinco de Enero de Dos Mil Trece (25/01/2013), la abogada J.B.d.V., apoderada judicial de las partes demandantes, mediante diligencia solicita se realice por secretaría el computo de días de Despacho, agregandose a las actas en la misma fecha y acordandose de conformidad en fecha 29 de Enero de 2013. (folios 20, 21 y 85 de la segunda pieza del expediente).

Llegado el lapso de Promoción de Pruebas, solo la parte demandada hizo uso de tal derecho y el veinticinco de Enero de Dos Mil Trece (25/01/2013), el abogado A.B., en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana R.d.C.Z.M. mediante diligencia consigna Escrito de Promoción de Pruebas, constante de siete (7) folios útiles con cincuenta y cuatro (54) folios anexos, agregandose a las actas en fecha 28/01/2013, de conformidad con el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil. (folios 22 al 84 de la segunda pieza del expediente).

En fecha primero de Febrero de Dos Mil Trece (01/02/2013), se dictó auto mediante el cual se admiten las pruebas promovidas por el abogado A.B., apoderado judicial de la parte demandada y en relación al Capitulo Tercero del escrito de Pruebas (Prueba de Informes), se acordo: Primero: Oficiar a la oficina del Banco Mercantil, Oficina Irapa, a los fines de que informe, a este Tribunal quien es el titular de la cuenta corriente número: 01050072961072217015, monto de apertura de dicha cuenta y dirección primaria y/o modificaciones realizadas en dicha dirección. Segundo: oficiar al Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, con Funciones de Registrador, ubicado en la calle Independencia, Carúpano, Estado Sucre a los fines de que informe a este Tribunal, si fueron solicitados y expedidos libros contables de la Empresa “Servicios Turísticos La Estancia C.A”, y en relación a los mismos indicar, cuales fueron los libros sellados y expedidos, fecha de solicitud y persona que los solicitó y retiró. Tercero: se acordó oficiar al Seguro Social Obligatorio (SSO) hoy TIUNA, ubicado en la calle Guiria, Carupano, Estado Sucre; a los fines de que informe, a este Tribunal, si la empresa “Servicios Turísticos La Estancia C:A”, se encuentra inscrita ante ese servicio, e informe fecha de inscripción, Número Patronal, Persona que solicitó la inscripción y Número de trabajadores.; Cuarto: oficiar al Banco de la Vivienda y Habitat (BANHAVIT), oficina Central ubicada la Avenida Venezuela, Torre BANHAVIT, El Rosal, Municipio Chacao, Zona Metropolitana de Caracas, Distrito Capital, fin de que informe, a este Tribunal si la Empresa “Servicios Turísticos La Estancia C.A”, esta inscrita en ese servicio e informe la fecha de inscripción, Número Patronal, Persona que solicitó la inscripción y Número de Trabajadores Quinto: oficiar al INCES, oficina Regional ubicada en el sector Canchuchú Edificio INCES, Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, a los fines de que informe, a este Tribunal, si la empresa “Servicios Turísticos La Estancia C.A”, esta inscrita en ese servicio y fecha de inscripción, Número Patronal, persona que

representa a la empresa y Número de Trabajadores. Sexto: oficiar a la Oficina de SENIAT,

sector Tributos Internos, ubicada en la Calle Independencia, Edificio TAWIL, piso 1, Carupano Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a los fines de que se verifique e informe a este Tribunal, si la empresa “Servicios Turísticos La Estancia C.A”, solicitó maquina registradora de recaudacion legal y si pago o hizo retención alguna de Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA), asimismo informe fecha de la solicitud, Número de Máquina Recaudadora, persona que lo solicito, persona que representa a la Empresa en dicha Institución, empresa que la expidió y fecha de la última entrega de recaudación. Septimo: oficiar a la Unidad de Industria de Patente y Comercio de la Alcaldía del Municipio Mariño, ubicada lateral a la Iglesia Católica, Irapa Estado Sucre, a fin de que informe a este Tribunal, si la Empresa “Servicios Turísticos La Estancia C.A.” esta inscrita ante esa Institución y si paga algún Impuesto Municipal, igualmente informe la fecha de inscripción, Número de patente, persona que lo solicitó y que representa a la empresa ante la Institución y fecha del último pago efectuado. Octavo: oficiar a la oficina del Banco Mercantil, Oficina Irapa, a los fines de que envíe a este Tribunal, estado de cuenta y comprobantes de depósitos hechos desde el mes de enero del 2010, hasta la presente fecha, en la cuenta corriente Nº 01050072971072209438, a nombre del ciudadano Clive J.V.B., titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.662.718. Noveno: oficiar a la oficina del Banco Mercantil, Oficina Irapa, a los fines de que envíe a este Tribunal estado de cuenta y comprobantes de depósitos hechos entre el mes de Abril del 2.007 y Abril 2.008, es decir todo ese año transcurrido, en la cuenta corriente Nº 01050025710025136011, a nombre de la ciudadana J.B.d.V., titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.496.272. Igualmente se designo correo especial a la parte demandada, ciudadana R.D.C.Z.M., tal como fue solicitado en el escrito de promoción de pruebas y en relación al Capítulo Tercero (Prueba de Testigos), se fijaron para el 3er., día de Despacho siguiente la deposición de los testigos: A.S.M., titular de la Cédula de Identidad V-4.950.188, a las nueve de la mañana (9:00 a.m), J.G.R., titular de la Cédula de Identidad V-5.898.249, a las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m) y M.E.A., titular de la Cédula de Identidad V-6.651.390, para las once treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.). Se fijo igualmente para el cuarto (4º) dia de Despacho siguiente, las declararciones de los ciudadanos: J.E.G.M., titular de la Cédula de Identidad V-13.808.510, a las nueve mañana (9:00 a.m), L.M., titular de la Cédula de Identidad V-12.909.826, a las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m)

y Y.Y.G., titular de la Cédula de Identidad V-12.563.273, a las once treinta minutos de la mañana (11:30 a.m). (folios 87 y 88 de la segunda pieza del expediente).

En fecha seis de Febrero de Dos Mil Trece (06/02/2013), la ciudadana R.Z.M., asistida del abogado A.B., mediante diligencia manifiesta que acepta el cargo de correo especial recaído en su persona, quien prestó el juramento de Ley. En la misma fecha la referida ciudadana mediante diligencia solicita se le haga entrega de los

oficios librados a los fines de hacerlo llegar a su respectivo destinatario, quien recibió de manos de la secretaria accidental y en sobres cerrados dichos oficios. (folios 98 al 103 de la segunda pieza del expediente).

El ocho de Febrero de Dos Mil Trece (08/02/2013), siendo la oportunidad legal fijada, para que tenga lugar los actos de evacuación de pruebas testimoniales promovidas por la parte demandada, se declararon desiertos los actos de la declaración de los ciudadanos: A.S.M. y J.G.R.. En la misma fecha siendo la oportunidad legal comparece el abogado A.B., Apoderado de la parte demandada, presentó al testigo, ciudadano M.E.A., quien rindió declaración. (folios 2 al 4 3ra. pieza).

El trece de Febrero de Dos Mil Trece (13/02/2013), siendo la oportunidad legal fijada, para que tenga lugar los actos de evacuación de pruebas testimoniales promovidas por la parte demandada, se declararon desiertos los actos de la declaración de los ciudadanos: J.E.G.M. y L.M.. En la misma fecha comparece el abogado A.B., Apoderado Judicial de la parte demandada y mediante diligencia solicita se fije nueva oportunidad para la comparecencia del testigo, ciudadano J.E.G.M. y L.M., agregandose a las actas en la misma fecha, acordandose de conformidad en fecha (14/02/2012) y se fijó para el tercer (3er.) día de despacho siguiente, los actos de las declaraciones de los testigos promovidos. En la misma fecha siendo la oportunidad legal, el abogado A.B., apoderado judicial de la parte demandada, presento a la testigo J.Y.G. de Alfonzo, quien rindio declaración. (folios 5 al 9 y 15 de la tercera pieza del expediente).

Al folio diez (10) cursa diligencia de fecha 13/02/2013, mediante la cual el ciudadano J.M., Alguacil de este Tribunal, consigna debidamente firmados y sellados copias de los oficios Nros.: 3060-037, 3060-044 y 3060-045, los cuales fueron entregados en el Banco Mercantil, Oficina Irapa, agregandose a las actas dicha diligencia y sus anexos en la misma fecha. (folios 11 al 14 de la tercera pieza).

El catorce de Febrero de Dos Mil Trece (14/02/2013), se recibió oficio s/n fechado 14-02-2013, emanado de la dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio M.d.E.S., mediante el cual dan respuesta a oficio N° 3060-043 e informan que la Empresa “Servicios Turisticos La Estancia C.A.” no posee ningún Registro en los archivos de esa Dirección, en la misma fecha se agregó a las actas. (folios 16 y 17 tercera pieza).

En fecha dieciocho de febrero de Dos Mil Trece (18-02-2013), la ciudadana R.Z., asistida del abogado A.B. mediante diligencia consigna copia de los oficios: 3060-043, 3060-042, 3060-041, 3060-039, 3060-038, debidamente firmados y

sellados, los cuales fueron entregados a sus respectivos destinatarios, en la misma fecha se agregaron a las actas. (folos 18 al 24 tercera pieza).

El diecinueve de Febrero de Dos Mil Trece (19/02/2013), siendo la oportunidad legal fijada, para que tenga lugar los actos de evacuación de pruebas testimoniales promovidas

por la parte demandada, se declararon desiertos los actos de la declaración de los ciudadanos: J.E.G.M. y L.M.. (folios 25 y 26 tercera pieza).

En fecha diecinueve de Febrero de Dos Mil Trece (19/02/2013), se recibió oficio N° SNAT/INTI/GRTI/RNO/SC/2013/ISLR/-023, fechado 08-02-2013, emanado del Sector de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Carúpano, mediante el cual informan: que no existe contribuyente que responda al N° de R.I.F. J-293731938, en la misma fecha se agregó a las actas. (folios 27 y 28 tercera pieza).

En fecha veinte de Febrero de Dos Mil Trece (20/02/2013), se recibieron oficios S/nros., fechados 18/02/2013, emanados de la Coordinación de Control de Servicios Operativos de Mercantil C.A., Banco Universal, Caracas, mediante los cuales informan que los requerimientos de información deben ser canalizados a través de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, en la misma fecha se agregaron a las actas. ( folios 29 al 35 tercera pieza).

En fecha 25 de Febrero de 2013, la abogada J.B., apoderada Judicial de la parte demandante, presentó escrito constante de tres (3) folios útiles, mediante el cual solicita la nulidad del auto de admisión de oposición de fecha 12 de diciembre de dos mil doce, en la misma fecha se agregó a las actas y el 26/02/2013, el Tribunal emitió pronunciamiento en relación a la solicitud planteada por la parte actora y de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil Civil, niega dicho pedimento (folios 36 al 39 y 43 de la tercera pieza).

En fecha veintiseis de Febrero de Dos Mil Trece (26/02/2013), la ciudadana R.Z.M., asistida del abogado A.B., mediante diligencia consigna copia del oficio N° 3060-040, debidamente firmado y sellado, el cual fue entregado en la sede del Banco de Vivienda y Hábitat (BANHABIT), Caracas, en la misma fecha se agrego a las actas. (folios 40 al 42 tercera pieza).

El veintisiete de febrero de Dos Mil Trece (27/02/2013), el abogado Á.B. apoderado judicial de la demandada, mediante diligencia solicita se oficie a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, a los fines de canalizar lo relativo a los informes solicitados en el oficio dirigido al Banco Mercantil oficina Irapa, asimismo solicita copia certificada de los folios 29 al 34, para ser anexados al oficio en referencia y se

designe correo especial a la ciudadana R.D.C.Z.M., agregándose a las actas en la misma fecha y acordándose de conformidad lo solicitado y librándose el respectivo oficio en fecha 28/02/2013. ( folios 44 al 47 tercera pieza).

En fecha veintiocho de febrero de Dos Mil Trece (28/02/2013), se recibió oficio 1020-072, fechado 14/02/2013, emanado del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, Segundo Circuito Judicial, Estado Sucre, mediante el cual informan que en fecha 18-05-2012, fueron recibidos en ese despacho de manos del ciudadano CLIVE J.V.B., titular de la Cédula de Identidad

Nº V-7.662.718, cinco (5) libros de contabilidad para ser sellados y los mismos fueron retirados en fecha 22/05/2012, por el referido ciudadano. En la misma fecha se agregó a las actas. (folios 48 y 49 tercera pieza).

En fecha 04 de Marzo de 2013, la ciudadana R.Z.M. asistida del abogado A.B., mediante diligencia manifiesta que acepta el cargo de correo especial recaído en su persona, y presta el juramento de Ley. En la misma fecha comparece la misma y mediante diligencia solicita se le haga entrega del oficio 3060-064-A, dirigido a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario a los fines de hacerlo llegar a su respectivo destinatario, quien recibió de manos de la secretaria accidental y en sobre cerrado dicho oficio. (folios 50 al 55 tercera pieza).

El 05 de Marzo de 2013, la abogada J.B.d.V., apoderada judicial de la parte actora, presentó escrito constante de tres (3) folios útiles, mediante el cual solicita la nulidad del auto de admisión de oposición de fecha 12 de Diciembre de 2012, en la misma fecha se agregó a las actas y el 12/03/2013, este Tribunal dictó auto mediante el cual se abstiene de emitir nuevo pronunciamiento sobre el mismo pedimento. (folios 56 al 60 tercera pieza).

En fecha doce de M.d.D.M.T. (12/03/2013), el abogado A.B., Apoderado Judicial de la parte demandada, mediante diligencia solicita se fije nueva oportunidad para la comparecencia del testigo, ciudadano J.E.G.M., por encontrarse aun dentro del lapso de evacuación de puebas, agregandose a las actas en la misma fecha, acordandose de conformidad en fecha (14/03/2012) y se fijó el para el tercer día de Despacho siguiente, el acto de la declaración del testigo promovido. (folios 61, 62 y 66 tercera pieza).

En fecha trece de M.d.D.M.T. (13/03/2013), la ciudadana R.Z.M., asistida del abogado A.B., mediante diligencia consigna copia del oficio N° 3060-065, debidamente firmado y sellado, el cual fue entregado en la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, en la misma fecha se agrego a las actas. (folios 63, 64 y 65 tercera pieza).

El veinte de M.d.D.M.T. (20/03/2013), siendo la oportunidad legal fijada para la declaración del testigo promovido en el escrito de Promoción de Pruebas presentado por la parte demandada, el abogado apoderado A.B., presentó al testigo,

ciudadano J.E.G.M., quien rindió declaración.(folios 67 tercera pieza).

El veintiseis de M.d.D.M.T. (26/03/2013), se recibieron oficios 022/13 y S/N, fechados 18/02/2013 y 20/03/2013, emanados de la Oficina Administrativa del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Carúpano y del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, Unidad Estadal de Administración Tributaria Sucre, Cumaná, e informan que la empresa Servicios Turísticos La Estancia, C.A., no se encuentra registrada en su sistema de datos, agregándose a las actas los oficios en referencia en la

misma fecha (folios 68 al 71 tercera pieza).

El 26 de Marzo de 2013 comparece por ante este Tribunal el abogado A.B., en su carácter acreditado en autos y mediante diligencia solicita a este Tribunal amplie mediante un auto para mejor proveer, el lapso de pruebas, tomando analógicamente el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, en la misma fecha se agregó a las actas y en fecha 02/04/2013, este Tribunal dictó auto mediante el cual se pronuncia en relación a lo solicitado y niega la solicitud planteada por el abogado apoderado de la parte demandada, por cuanto no encuadra dentro del marco legal. (folios 72, 73 y 78 tercera pieza).

El 02 de Abril de 2013, se recibió oficio PRE/GF/13/Nº 000269, fechado 25/03/2013, emanado del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, e informan que la empresa Servicios Turísticos La Estancia, C.A. RIF: J293731938, no se encuentra registrada en el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV), agregándose a las actas dicho oficio y sus anexos en la misma fecha. ( folios 74 al 77 tercera pieza).

Cursa al folio setenta y nueve (79) auto de fecha 05 de Abril de 2013, mediante el cual vencido el lapso de Promoción y Evacuación de Pruebas, este Tribunal fija la causa para Informes.

En fecha 08 de abril de 2013, se recibió oficio N° SIB-DSB-CJ-PA-09956, fechado 02/04/2013, y anexo a él copia de oficio N° SIB-DSB-CJ-PA-09957, emanado de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, en la misma fecha se agregó a las actas dicho oficio y su anexo. (folios 80 al 82 tercera pieza).

En fecha 23 de Abril de 2013, se recibió oficio N° 88269, fechado 10/04/2013, emanado del Control de Servicios Operativos de Banco Mercantil, Caracas y anexo a él Movimientos Bancarios desde el 01/04/2007 hasta el 01/04/2008, excepto el mes de mayo de 2013, de la cuenta corriente N° 1072-20943-8 a nombre del ciudadano Clive J.V.B., agregandose a las actas el referido oficio y sus anexos el 24/04/2013. (folios 85 al 144 tercera pieza).

El 26 de Abril de 2013, el abogado A.B., apoderado judicial de la parte demandada, mediante diligencia solicita se suspenda el lapso de informes hasta tanto conste en autos los recaudos faltantes, en la misma fecha se agregó a las actas. Pronunciandose en relación a la solicitud planteada según auto de fecha 30/04/2013, mediante el cual este Tribunal considera improcedente suspender el lapso de informes y niega dicho pedimento,

conforme a lo dispuesto en los artículos 202, 203 y 206 del Código de Procedimiento Civil. (folios 2 al 4 4ta. Pieza).

En fecha 02 de Mayo de 2013, estando dentro del lapso para presentar informes, comparecieron las partes e hicieron uso de tal derecho, presentando la abogada Josefina

Belmonte de Verde, apoderada judicial de la parte demandante escrito constante de trece (13) folios útiles y siete (7) anexos y el abogado A.B., apoderado judicial de la parte demandada, presentó escrito constante de dieciseis (16) folios útiles, sin anexos, dichos escritos y anexos en referencia se agregaron a las actas procesales el 03/05/2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 del Código de Procedimiento Civil. (folios del 5 al 118 cuarta pieza).

Trabada la listis como se evidencia de las actas que conforman la presente causa, y estando dentro del lapso para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previamente la siguientes consideraciones:

PUNTO PREVIO: La extemporaneidad de la contestación a la demanda señalada por los actores. En este sentido veamos:

La citación de la demandada, se practicó a solicitud de la parte demandante, conforme a lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, el cual, establece: “Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar su citación personal … esta se practicará por carteles, a petición del interesado. En este caso el juez, dispondrá que el secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince (15) días, y otro cartel igual se publicará en la prensa a costa del interesado…..” El lapso de comperecencia comenzara a contarse al día siguiente de la constancia en autos de la última formalidad cumplida”.

Del artículo parcialmente transcrito, se desprende que el lapso de comparecencia empieza a contarse al día siguiente de que conste en autos la última formalidad cumplida, en el caso de marras, se desprende al folio 114 de la primera pieza, donde corre inserta diligencia suscrita por el Secretario Temporal de este Tribunal, mediante la cual, manifiesta, entre otras cosas, que: “En el día de hoy, martes dieciseis de octubre de dos mil doce,… comparece por ante este Tribunal, el Secretario Temporal del mismo…, expone: siendo las nueve y treinta y cinco minutos de la mañana del día de hoy (l6-10-2012), me trasladé … con la finalidad de fijar cartel librado conforme a lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil,… ciudadana R.d.C.Z.M.,… procedí a fijar el cartel….. . En este caso, el término de los quince (15) días para que la parte demandada comparezca a darse por citado empieza a computarse desde el día, miercoles diecisiete de Octubre de dos mil doce (17-10-2012), siendo la oportunidad legal para dicha actuación el día seis de Noviembre de dos mil doce (06-11-2012), es decir quince días despues de que conste en autos haberse cumplido la última formalidad relacionada con la citación. En fecha dos de noviembre de dos mil doce (02-11-2012), comparece la demandada, ciudadana R.d.C.Z.M., asistida del abogado Á.B., y mediante diligencia, se dio por notificada en el procedimiento de Rendicion de Cuentas, actuación esta realizada dentro del lapso legal. El lapso para la contestación a la demanda (20 días de Despacho), empieza a correr, a partir del día ocho de Noviembre de dos mil doce (08-11-2012), y culmina el seis de Diciembre de dos mil doce (06-12-2012)., fecha en la cual comparece por ante este Tribunal, siendo la una y treinta minutos de la tarde, la parte demandada, ciudadana: R.d.C.Z. y consignó, constante de seis (6) folios útiles (ver folios 123 al 128), escrito de oposición a la demanda, el cual se agregó a las actas en la misma fecha, último día establecido legalmente, admitiendose dicha opocision en fecha (12/12/2012), suspendiendose el juicio de cuentas y entendiendose citadas las partes,

para la contestación de la demanda, la cual tendra lugar dentro de los cinco días siguientes, comenzando a correr dicho lapso a partir del día (13/12/2012) y culmina el (19/12/12).

En fecha (14/12/2012) estando dentro del lapso legal, comparece la parte demandada ciudadana R.Z.M., siendo las 12:45 de la tarde y consignó escrito de contestación a la demanda, constante de seis (6) folios útiles, el cual se agregó a las actas en la misma fecha, segundo día establecido legalmente para la contestación.

Por lo tanto, quien suscribe considera que no hubo extemporaneidad en cuanto a la presentacion del escrito de contestacion a la demanda ya que los lapsos legales establecidos en la ley minuciosamente se cumplieron, garantizandose así la tuleta judicial efectiva y el derecho de todas las partes dentro del presente proceso de conformidad con las disposiciones establecidas en los artículos 26, 27 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se establece.

Por tales razones, dandole cumplimento al principio de exhaustividad dentro de la trama del proceso, llegado el lapso de oposicion la parte demandada presento escrito de oposicion, a lo que el Tribunal dicto auto admitiendo la misma. ( folios 123 al 132 de la primera pieza).

En fecha 14 de Diciembre de Dos Mil Doce, la parte demandada presento escrito de contestacion a la demanda, negando, rechazando y contradiciendo en todos y cada uno de los puntos de la demanda de los actores, quedando así trabada la litis en el proceso.

Llegado el lapso de Promoción de Pruebas, solo la parte demandada hizo uso de este derecho y el 25 de Enero de dos mil trece (25/01/2013), el abogado Á.B., en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: R.d.C.Z.M. mediante diligencia consigna Escrito de Promoción de Pruebas, constante de siete (7) folios útiles con cincuenta y cuatro (54) anexos, agregandose a las actas en fecha 28/01/2013, de conformidad con el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil. (folios 23 al 84 de la segunda pieza).

En fecha 01 de Febrero de dos mil trece (01/02/2013) se dictó auto mediante el cual se admiten las pruebas promovidas por el abogado A.B., apoderado judicial de

la parte demandada y en relación al Capitulo Tercero del escrito de Pruebas (Prueba de Informes), se acordo: Primero: Oficiar a la oficina del Banco Mercantil, Oficina Irapa, a los fines de que informe, a este Tribunal quien es el titular de la cuenta corriente número: 01050072961072217015, monto de apertura de dicha cuenta y dirección primaria y/o modificaciones realizadas en dicha dirección. Segundo: Oficiar al Juzgado de Primera

Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, con Funciones de Registrador, ubicado en la calle Independencia, Carúpano, Estado Sucre a los fines de que informe a este Tribunal, si fueron solicitados y expedidos libros contables de la Empresa “Servicios Turísticos La Estancia C.A”, y en relación a los mismos indicar, cuales fueron los libros sellados y expedidos, fecha de solicitud y persona que los solicitó y retiró. Tercero: se acordó oficiar al Seguro Social Obligatorio (SSO) hoy TIUNA,

ubicado en la calle Guiria, Carupano, Estado Sucre; a los fines de que informe, a este Tribunal, si la empresa “Servicios Turísticos La Estancia C:A”, se encuentra inscrita ante ese servicio, e informe fecha de inscripción, Número Patronal, Persona que solicitó la inscripción y Número de trabajadores.; Cuarto: oficiar al Banco de la Vivienda y Habitat (BANHAVIT), oficina Central ubicada la Avenida Venezuela, Torre BANHAVIT, El Rosal, Municipio Chacao, Zona Metropolitana de Caracas, Distrito Capital, fin de que informe, a este Tribunal si la Empresa “Servicios Turísticos La Estancia C.A”, esta inscrita en ese servicio e informe la fecha de inscripción, Número Patronal, Persona que solicitó la

inscripción y Número de Trabajadores Quinto: oficiar al INCES, oficina Regional ubicada en el sector Canchuchú Edificio INCES, Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, a los fines de que informe, a este Tribunal, si la empresa “Servicios Turísticos La Estancia C.A”, esta inscrita en ese servicio y fecha de inscripción, Número Patronal, persona que representa a la empresa y Número de Trabajadores. Sexto: oficiar a la Oficina de SENIAT, sector Tributos Internos, ubicada en la Calle Independencia, Edificio TAWIL, piso 1, Carupano Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a los fines de que se verifique e informe a este Tribunal, si la empresa “Servicios Turísticos La Estancia C.A”, solicitó maquina registradora de recaudacion legal y si pago o hizo retención alguna de Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA), asimismo informe fecha de la solicitud, Número de Máquina Recaudadora, persona que lo solicito, persona que representa a la Empresa en dicha Institución, empresa que la expidió y fecha de la última entrega de recaudación. Septimo: oficiar a la Unidad de Industria de Patente y Comercio de la Alcaldía del Municipio Mariño, ubicada lateral a la Iglesia Católica, Irapa Estado Sucre, a fin de que informe a este Tribunal, si la Empresa “Servicios Turísticos La Estancia C.A.” esta inscrita ante esa Institución y si paga algún Impuesto Municipal, igualmente informe la fecha de inscripción, Número de patente, persona que lo solicitó y que representa a la empresa ante la Institución y fecha del último pago efectuado. Octavo: oficiar a la oficina del Banco Mercantil, Oficina Irapa, a los fines de que envíe a este Tribunal, estado de cuenta y comprobantes de depósitos hechos desde el mes de enero del 2010, hasta la presente fecha, en la cuenta corriente Nº 01050072971072209438, a nombre del ciudadano Clive J.V.B., titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.662.718. Noveno: oficiar a la oficina del Banco Mercantil, Oficina Irapa, a los fines de que envíe a este Tribunal estado de cuenta y comprobantes de depósitos hechos entre el mes de Abril del 2.007 y Abril 2.008, es decir todo ese año transcurrido, en la cuenta corriente Nº 01050025710025136011, a nombre de la ciudadana

J.B.d.V., titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.496.272. Igualmente y a solicitud de la promovente, se designo correo especial a la parte demandada, ciudadana R.D.C.Z.M., tal como fue solicitado en el escrito de promoción de pruebas y en relación al Capítulo Tercero (Prueba de Testigos), se fijaron para el 3er., día de Despacho siguiente la deposición de los testigos: A.S.M., titular de la Cédula de Identidad V-4.950.188, a las nueve de la mañana (9:00 a.m), J.G.R.,

titular de la Cédula de Identidad V-5.898.249, a las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m) y M.E.A., titular de la Cédula de Identidad V-6.651.390, para las once treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.). Se fijo igualmente para el cuarto (4º) dia de Despacho siguiente, las declararciones de los ciudadanos: J.E.G.M., titular de la Cédula de Identidad V-13.808.510, a las nueve mañana (9:00 a.m), L.M., titular de la Cédula de Identidad V-12.909.826, a las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m) y Y.Y.G., titular de la Cédula de Identidad V-12.563.273, a las once treinta minutos de la mañana (11:30 a.m). (folios 87 y 88 de la segunda pieza del expediente).

La prueba testimonial es la constatación de un hecho a través de la afirmación que de él hace una persona y el objeto del testimonio es el hecho de probar, es lo que tiene significación para la litis, por lo que aplicando lo dispuesto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil cada una de las partes tiene la carga de probar sus afirmaciones.

En este sentido, se observa de cada una de las actas de las declaraciones de los testigos promovidos por la parte actora, que las preguntas fueron las mismas para todos los testigos que efectivamente depusieron y que me permito transcribir: “… PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana R.d.C.Z.M.?....SEGUNDA: ¿Diga el testigo si por ese conocimiento que de ella tiene sabe y le consta que es dueña y propietaria de la Posada Turística Mi estancia?...TERCERA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que la ciudadana R.d.C.Z.M. construyó la posada mi estancia?...”.

Deposisicones efectuadas por los testigos : M.E.A., J.Y.G. de Alfonzo, y J.E.G.M., a juicio de quien sentencia no se le puede otorgar valor probatorio, por cuanto las mismas no aportan elementos de convicción, relacionados con el presente juicio, de Rendición de Cuentas, ya que de sus dichos sólo se demuestra que los testigos conocen a la demandada…, que la demandada construyó el inmueble … que se le otorgó un credito por FONMITUR…. Y en el caso que se ventila, sólo debe probarse o demostrarse si la demandada debe rendir cuentas. Y así se decide.

En cuanto a las pruebas documentales promovidas por la demandada en su capítulo segundo, referente a:

Primero

contrato de préstamo entre la institución fondo para el financiamiento de microempresas turísticas (FONMITUR-SUCRE) y la demandada, para probar que la misma fue quien construyo la posada turística.

Segundo

copia fotostática de recorte de periódico (diario de Sucre), para probar que fue un hecho público y notorio por ella.

Tercero

el contrato de servicio de energía eléctrica con la demandada, para probar con el mismo que el pago del mismo es hecho por ella.

Cuarto

diferentes copias fotostáticas de comprobantes de depósitos bancarios efectuados por la ciudadana R.d.C.Z.M. a la cuenta bancaria Nº

01050072961072217015, del Banco Mercantil a nombre del ciudadano Clive J.V.B..

Quinto

recibos electrónicos de movimientos bancarios de la cuenta arriba señalada para probar que la demandada le hizo depósitos en la misma cuenta al ciudadano Clive J.V.B..

Sexto

diferentes copias fotostáticas de pronunciamientos en donde se lee que el ciudadano Clive P.V.R. no es titular de las tierras donde hay un complejo habitacional.

Del análisis de las pruebas documentales se puede evidenciar a juicio de quien suscribe que las mismas giran en torno a diversas circunstancias que nada tiene que ver con el presente proceso ya que algunas son meramente informativas, otras se refieren a asuntos personales ya que los depósitos fueron hechos a cuentas individuales , etc., por lo que nada tiene que ver con el tema decidendum y no producen hecho alguno al proceso, no llevando al convencimiento para poder transmitir lo que con ellas se pretende probar; en tal sentido no se les otorga valor probatorio. Y así se decide.

En cuanto a la prueba de informes promovidas por la demandante. A este respecto, de acuerdo al criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada el 24-12-2008, expediente Nº 00-1026, reiterada en sentencia de fecha 08-05-2003, señalo entre otras cosas que: “…Observa la Sala que la prueba de informes puede ser requerida a cualquier oficina pública o privada, a los fines de que se informe sobre un punto en concreto, y sobre el cual el promovente no tiene acceso o lo tiene limitado. En efecto, la doctrina nacional ha señalado que “los sujetos de la prueba son pues, de un lado, la parte promovente y del otro los terceros informantes: Oficinas Públicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades Civiles o Mercantiles e Instituciones similares, las cuales actúan mediante sus representantes autorizados…”.

De acuerdo al análisis de los resultados de informes solicitados a las diferentes instituciones se observa que las mismas fueron negativas en cada uno de sus requerimientos, es decir, no está inscrita ni tiene a nadie inscrito, no hace ningún tipo de aportes a excepción de: información dada por el Juzgado de Primera Instancia Civil, con funciones registrales es el que señaló que fueron recibidos libros por el ciudadano Clive J.V.

Belmonte en fecha 18-05-13 y en fecha 22-05-13 fueron retirados (resaltado del Tribunal), y la respuesta dada por el Control de Servicios Operativas del Banco Mercantil recibido en fecha 23-04-2013.

Ambas partes presentaron dentro de la oportunidad procesal correspondiente sus escritos de informes, así como sus consecuentes observaciones.

Por consiguiente, quien suscribe se permite señalar: que el juicio de cuentas es un procedimiento especial, que como lo señala el Dr. Á.F.B., en su obra “Lecciones de Procedimiento Civil”, tiene la finalidad de obtener de la persona que por cualquier causa haya administrado o hubiese estado encargada de bienes ajenos, que rinda

informes de su actuación.

Es así, como los accionistas pueden ejercer sus derechos en resguardo de sus intereses, como es el caso de marras, y en este sentido de las actas que lo conforman, se

puede observar que cursa a los folios 43 al 45 de la primera pieza, copia fotostática del Documento Constitutivo y Estatutos Sociales de la Sociedad Mercantil “Servicios Turísticos La Estancia C.A.”; y en el Capítulo Cuarto se señala: De La Administración, donde se lee: “DECIMA SEXTA: La administración y dirección de la Compañía estará a cargo de una Junta Directiva, integrada por tres miembros, uno de ellos llamado presidente y los otros dos llamados Directores…DECIMA OCTAVA: Los miembros de la Junta Directiva…tendrán los más amplios poderes para la administración…Así mismo, tendrá todas aquellas facultades que no estén específicamente atribuidas a la Asamblea o al Comisario por el presente documento o por ley”.

En el Capítulo Séptimo, referido a las Disposiciones transitorias se lee: “VIGESIMA SEGUNDA: …Por último designa Comisario a la Licenciada en Administración R.J.V. Belmonte…inscrita en el respectivo Colegio bajo el Nº 0141005…”.

A este respecto, la posibilidad de rendir cuentas sobre la gestión de negocios, existe en la legislación sólo en el artículo 673 del Código de procedimiento Civil, este procedimiento se instauró para la regulación de la exigencia a personas responsables de rendir cuentas de los actos que impliquen percepción de intereses, rentas, frutos, etc., como producto de la administración.

Y en materia de Sociedades Mercantiles el artículo 310 del Código de Comercio establece: “La acción contra los administradores por hechos de que sean responsables compete a la asamblea, que la ejerce por medio de los comisarios o de personas que nombre especialmente al efecto.

Todo accionista tiene, sin embargo, el derecho de denunciar a los comisarios, los hechos de los administradores que crea censurable y los comisarios deben hacer constar que han recibido la denuncia, en su informe a la asamblea”.

Además, el artículo 311 del mismo Código señala los deberes de los comisarios.

Por consiguiente, del recorrido de las actas del proceso se pudo observar que tanto los demandantes ciudadanos: Clive P.V.R. y Clive J.V.B. y la demandada ciudadana: R.d.C.Z.M. son socios de la empresa según se evidencia de la copia fotostática del Acta de Estatutos, por lo que mal podrían solicitar rendición de cuentas de un socio a otro cuando para el momento del ejercicio que se reclama, los tres formaban parte de la administración y dirección de la empresa, tal y como se indica en el capítulo referente al punto en cuestión. Y aun más existiendo el hecho de que el Comisario que fue designado para esa fecha aún se mantiene, hecho que fue ratificado en acta de asamblea posterior, no evidenciándose en ninguna parte del proceso que se hubiere realizado gestión alguna ante éste. Y así se decide.

Finalmente quien suscribe comparte el criterio que mantiene la pacifica jurisprudencia tanto la Sala de Casación Civil como la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias Nº 151, de fecha 30-03-2009 y Nº 2052 de fecha 29-11-2006 respectivamente, ya que un socio o accionista no puede demandar la rendición de cuentas independientemente que sea o no en ningún momento, pues esto corresponde a la asamblea a través del Comisario quien es el ente encargado según nuestra legislación para ello. Y así se decide.

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 253 de la Constitución Bolivariana de Venezuela este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal del Municipio Mariño, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, declara: Sin Lugar la demanda por Rendición de Cuentas intentada por los ciudadanos: Clive P.V.R. y Clive J.V.B. contra la ciudadana R.d.C.Z.M.. Y así se decide.

Diarícese, déjese copia certificada, conforme a lo disopuesto en ela rtículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y publíquese en la cartelera del Juzgado y en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Mariño; Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Irapa a los dieciseis (16) días del mes de J.d.D.M.T.A.: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZ TEMP.,

DRA. I.L. RONDON MOYA.

LA SECRETARIA ACC.,

NORELKIS CASTILLO.

Exp. Nº 070-2012

ILRM/ncr

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