Decisión nº WP01-R-2013-000447 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 5 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNorma Elisa Sandoval
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 05 de agosto de 2013

203º y 154°

Asunto Principal: WP01-P-2013-001252

Recurso: WP01-R-2013-000447

Corresponde a esta Corte Alzada conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir el recurso de apelación interpuesto por la Abogada M.M.P., en su carácter de Defensora Pública Primera Penal del ciudadano CLIWER A.G.L., titular de la cédula de identidad Nº V-20.561.965, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 02 de julio de 2013, mediante la cual DECRETO PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado antes mencionado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de Z.A.P.G.. A tal efecto se OBSERVA:

DEL RECURSO DE APELACION

La recurrente de autos, alegó entre otras cosas, lo siguiente:

…Es el caso ciudadano Presidente y Demás Miembros de la Corte de Apelaciones que en fecha Veintiséis (26) de Marzo del año 2013, se celebró audiencia para oír al imputado, en la cual la ciudadana Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público ABG. J.R., expuso textualmente sus alegatos de la siguiente manera…El Tribunal A-quo consideró que lo procedente y ajustado a derecho era subsumir dicha conducta a la del delito de HOMCIDIO (sic) CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS INNOBLES EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, tal como lo había solicitado el Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia, consideró que se encuentra llenos los extremos legales previstos en los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal, decretando MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano CLIWER A.G.L., plenamente identificado en autos. III DERECHO. El presente recurso de apelación se encuentra fundamentado en lo dispuesto en el articulo 439 numeral 4° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece…fundamentación en la cual encuadra esta Defensa el mismo, por ser dirigido a impugnar la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Circuito Judicial de fecha 02 de Julio de 2013, en la cual decretó MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, por el presunto delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS INNOBLES EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1º (sic) del Código Penal. Es el caso ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal que les corresponda conocer el presente recurso de apelación, que una vez revisadas todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, observa esta defensa que no existen suficientes elementos que permitan llegar a la convicción que mi asistido tengan participación en los hechos investigados, toda vez que solo existe en la presente causa el dicho de los funcionarios aprehensores, así como actas de entrevistas de supuestos testigos, que de la lectura de la misma no se desprende que hayan presumir (sic) o considera que mi defendido sea autor de tal delito, no pudiéndose determinar efectivamente el autor de tal hecho punible, ni mucho menos la acción desplegada de mi defendido que diera lugar a la perpetración de tal hecho punible…Ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones del Circuito Penal del Estado Vargas, es evidente que en la presente causa, no se encuentran llenos los extremos legales previstos en los ordinales 2 y 3 del artículo 236 Código Orgánico Procesal Penal, ya que de las actas procesales que conforman la presente causa, se desprende la comisión de un hecho punible, sin embargo, no puede determinarse que mi defendido sea autor de tales delitos (sic), así como otros elementos apreciados tanto por el Fiscal del Ministerio Público como por el Juez, los cuales consistían en actas de entrevistas como pruebas documentales (sic) concernientes existiendo únicamente el testimonio de familiares del occiso, que en ningún momento dejan constancia expresa que mi defendido haya cometido tal hecho punible, el Juez de A-Quo fundamento su decisión en acta de entrevistas de personas que no estuvieron presentes en el hecho, que solo indicaron haber visto a mi defendido a primera (sic) horas de la mañana saliendo de la casa donde se encontraba el occiso, igualmente, fundamentó la misma en el acta de policía levantada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en el cual dejaron constancia únicamente de la aprehensión, el Juez de A-quo consideró que mi defendido es autor de tal hecho punible tomando en consideración acta de entrevistas que no dan certeza al Tribunal de lo mismo, violando lo preceptuado en relación al nexo de causalidad que debe existir entre el hecho cometido y la conducta desplegada por mi defendido. Ciudadana Presidenta y Demás Miembros de la Corte de Apelación del Estado vargas (sic), hechas las consideraciones antes expuestas, y con argumento en las normas transcritas, así como las Jurisprudencias mencionadas, se evidencia del análisis de las actas procesales que dieron lugar a la presente causa, no se pudo demostrar la participación de mi defendido en el hecho punible de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal (sic) primero (1°) del Código Penal, ya que el Fiscal del Ministerio Público con las actuaciones cursantes en autos, no demostró la acción desplegada por mi defendido para tal fin, vale decir, cual fue su conducta para la comisión de tal delito, toda vez que dicha acción debe ser una conducta externa y manifestarse positivamente y voluntaria porque se realiza libremente, no se demuestra que mi defendido haya perpetrado el hecho o prestado su asistencia o auxilio para que se realice, antes de su ejecución o durante ella. No se evidenció de las actas procesales la existencia de elemento de convicción que certeza (sic) al Tribunal de la participación o autoría de mi defendido en el delito de HOMCIDIO (sic) CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS INNOBLES EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal. No obstante, y a pesar de la relevancia de tales infracciones, el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Vargas decretó sin lugar la solicitud de la defensa de decretar L.P. a mi defendido, y en consecuencia consideró que se encontraba llenos los extremos legales previstos en los artículos 236° y 237° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, ordenado (sic) MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano CLIWER A.G.L. (sic) por el presunto delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previstos y sancionado en el artículo 406, ordinal (sic) primero (1º) (sic) del Código Penal. CAPITULO III PETITORIO. Por todos los razonamientos antes expuestos, solicito a los Miembros de la Sala de la Corte de Apelaciones que les correspondan conocer del presente RECURSO DE APELACION, que lo declaren CON LUGAR y COMO CONSECUENCIA DE ELLO ANULEN LA DECISIÓN DICTADA en fecha 02 de Julio de 2013 por el Tribunal Primero de Control de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual decretó MEDIDA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de mi defendido..

Cursante a los folios 95 al 102 del cuaderno de incidencia

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

A los folios 75 al 80 de las actuaciones, cursa inserta copia debidamente certificada de la audiencia para oír al imputado en fecha 02 de julio de 2013, así como a los folios 87 al 93, el auto fundado de los pronunciamientos emitidos por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en donde entre otras cosas se dictaminó lo siguiente:

…PRIMERO: Considerando que en el presente asunto se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 236, numerales 1º, y (sic) y 237, numerales 2º, 3º (sic) y Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal y de las actas que conforman el expediente se observa que ha sido acreditada la comisión de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, precalificado como el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS INNOBLES EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de Z.A.P., precalificación fiscal que acoge el tribunal considerando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos denunciados como delito según las actuaciones que cursan al expediente y que la misma puede cambiar en el transcurso de la investigación. Igualmente existen suficientes elementos de convicción para estimar la participación del ciudadano CLIWER A.G.L. (sic) en la perpetración del mismo, lo cual se desprende de las actuaciones aportadas por la representación fiscal y que fueron analizadas por este jurisdicente. Tomando en cuenta a su vez la magnitud del daño causado, como lo es la muerte de una persona y la pena que pudiera llegar a imponerse, considerada de gran severidad, elementos que hacen presumir el peligro de fuga, en caso de acordársele una medida menos gravosa, SE MANTIENE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado CLIWER A.G.L. (sic), plenamente identificado al inicio de la presente acta, ordenada por este Despacho Judicial mediante decisión de fecha 01 de julio de 2013. En consecuencia, se declara sin lugar la libertad sin restricciones e imposición de medidas cautelares menos gravosas interpuesta por la defensa. SEGUNDO: Se ordena seguir la presente causa mediante las reglas del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se designa como centro de reclusión el Centro Penitenciario de Aragua (Tocorón), por lo que se acuerda librar la correspondiente boleta de encarcelación y oficio…

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis efectuado al escrito de apelación interpuesto, se observa que la defensora estima que la decisión impugnada no cumple con los requisitos exigidos en los numerales 2 y 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de ello solicita se ANULE LA DECISIÓN DICTADA, en contra del imputado CLIWER A.G.L..

Ahora bien, en vista de la decisión impugnada este Tribunal Colegiado estima oportuno señalar que la doctrina define a las medidas cautelares como: “…aquellos actos procésales que consisten en una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional dirigida contra una persona determinada sobre la que existen indicios racionales que le atribuyen la comisión de un hecho punible y concurren determinadas circunstancias que hace prever la posibilidad de su ocultamiento personal y /o patrimonial, las cuales restringen derechos de libertad y/o de disposición o administración de bienes para asegurar la eficacia del proceso y la sentencia…” Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 734. Autor. R.R.M..

En consonancia con lo antes expuesto, tenemos que nuestro ordenamiento jurídico autoriza al Juez a decretar medida de coerción personal privativas y restrictivas de libertad y para lo cual exige se configuren los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, los cuales deben sustentarse en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras que vienen a constituir los actos de investigación, que permiten al órgano jurisdiccional arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1, 2 Y 3 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.

Es así como en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que el presente cuaderno de incidencia se encuentra conformado por:

  1. -ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 27 de junio de 2013, suscrita por la Funcionaría Detective SALINAS Glennys, adscrita al Eje Homicidios de la Sub-Delegación La Guaira, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, en la cual se deja constancia de la siguiente diligencia policial: "…Encontrándome en la sede de este Despacho, vista y leída transcripción de novedad que antecede, me trasladé en compañía de los Funcionarios: Inspector A.H. y Detective PARRA Gustavo, a bordo de la unidad de Inspecciones Toyota, Land- Cruiser, de color Blanco, s/p, hacia la siguiente dirección: MORGUE DEL HOSPITAL R.M.J. (PERIFERICO DE PARIATA), PARROQUIA MAIQUETÍA ESTADO VARGAS, a fin de verificar el presunto ingreso de una persona que falleciera en dicho nosocomio, de ser positiva dicha información, realizar las primeras pesquisas para el esclarecimiento del hecho e identificar los presuntos autores. Una vez allí plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, nos trasladamos hacia el área de emergencias, donde fuimos atendidos por el grupo de guardia número cuatro, a quienes le manifestamos el motivo de nuestra presencia, indicándonos que efectivamente en dicho nosocomio había ingresado una persona de sexo masculino, presentado heridas producidas por arma blanca, procedente del Sector El Rincón, calle Piedra Azul, Vía Pública, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, siendo las 07:00 horas de la mañana aproximadamente, en momento que se disponían a brindarle las atenciones requeridas el mismo falleció y fue trasladado hacia la morgue de dicho nosocomio, seguidamente nos trasladamos a la referida morgue, donde el funcionario Detective PARRA Gustavo, procedió a practicar la inspección, sobre un mesón propio, metálico para practicar necropsia, desprovisto de vestimenta, en posición decúbito dorsal, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando las siguientes características físicas: Tez trigueña, de un metro setenta centímetros (1,70 m) de estatura aproximadamente, contextura delgada, cabello tipo liso, corto, de color negro, luego de realizarle el examen externo se le pudieron observar las siguientes heridas: Una herida de forma irregular en la región Pectoral Derecha, Dos (02) heridas de formas irregulares en la región Supra Escapular Derecha, Una herida de forma irregular en la región Inter Escapular Derecha y Una herida de forma irregular en la región Escapular Derecha, de evidencia de interés criminalístico se colecta: Un segmento de gasa impregnado de sangre del cadáver, dicho cadáver quedo identificado según el libro de ingreso como: Z.A.P., cédula de identidad V-6.801.258, no obstante se realizó la respectiva necrodactilia de Ley, a fin de constatar la identidad de dicho cadáver; luego de culminadas las diligencias nos trasladamos hacía al área de emergencias a fin de ubicar algún familiar o testigo que nos pudiera aportar datos a la investigación que nos ocupa, logrando entrevistarnos con una persona de sexo masculino, quien manifestó ser sobrino del hoy occiso identificándose como: M.A. (SE RESERVAN LOS DEMÁS DATOS PERSONALES, LOS MISMOS SE ENCONTRARAN EN LOS ARCHIVOS DE ESTE DESPACHO, AMPARADOS EN EL CONTENIDO DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES), quien exteriorizó que su tío respondía al nombre de: Z.A.P., cédula de identidad número V.-6.801.258 manifestando a su vez, que en momentos que esperaba a su tío en compañía del ciudadano C.G., escucharon unos gritos, que venían de una casa, donde su tío se encontraba trabajando, inmediatamente se dirigieron a la misma a ver qué ocurría, logrando observar al momento que iban subiendo las escaleras que conducen a dicha casa, a un sujeto conocido en la zona por el apodo de "El Druppy", quien iba huyendo en dirección hacia arriba de dicha casa, ellos ingresaron a la referida residencia, donde hallaron a su tío, herido, indicando este (sic) que "El Druppy" lo había apuñalado, en vista de tal situación lo trasladaron al referido nosocomio donde falleciera luego de su ingreso, de igual forma en el lugar se encontraba el ciudadano C.G., quien ratificó la versión antes descrita, seguidamente le manifestamos que si no tenían inconveniente en dirigirnos al lugar donde ocurrieron los hechos, a fin de realizar las labores técnicas investigativas correspondiente, acompañándonos a la siguiente dirección: SECTOR RINCÓN, CALLE PIEDRA AZUL, ADYACENTE A LA PASARELA, CASA SIN NÚMERO, PARROQUIA MAIQUETÍA, ESTADO VARGAS, por lo que una vez en el lugar, plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, los ciudadanos antes nombrados, nos señalaron el lugar exacto donde ocurrieron los hechos, procediendo el funcionario Detective PARRA Gustavo a realizar la respectiva Inspección Técnica del sitio, así mismo se colecto: Un Cuchillo elaborado en metal con mango de color plateado presentando adherencias de sustancia de color pardo rojiza y un segmento de gasa impregnado de sustancia de color pardo rojiza, posteriormente los ciudadanos que acompañaban la comisión, señalaron el lugar donde el sujeto que cometiera el hecho huyó, siendo este un camino de tierra de forma ascendente al lugar donde ocurrieran los hechos, motivo por el cual se realizó un recorrido logrando ubicar a veinte cinco metros (25 m) de distancia con relación del lugar donde ocurrieron los hechos, Una franelilla, de color blanca, impregnada de sustancia de color pardo rojiza; en ese mismo orden de ideas los ciudadanos que nos acompañaban nos indicaron tener conocimiento del lugar donde reside el sujeto relacionado con el hecho que nos ocupa "El Druppy", a fin de constatar dicha información, nos trasladamos conjuntamente con los ciudadanos en cuestión hacia la siguiente dirección. SECTOR RINCÓN, CALLE PIEDRA AZUL, ADYACENTE A LA PASARELA, CASA SIN NÚMERO, PARROQUIA MAIQUETÍA, ESTADO VARGAS, a fin de preservar la integridad de los ciudadanos, procedimos a librarle boleta de citación, a objeto que se trasladen a la sede de este despacho con la finalidad de ser entrevistados; una vez en el lugar antes mencionado, plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo Detectivesco, procedimos a tocar la puerta del inmueble señalado por los testigos, siendo atendidos por una ciudadana quien se identificó como BEATRIZ, ZURITA, (SE RESERVAN LOS DEMÁS DATOS PERSONALES, LOS MISMOS SE ENCONTRARAN EN LOS ARCHIVOS DE ESTE DESPACHO, AMPARADOS EN EL CONTENIDO DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES), a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia en el lugar, nos indicó ser abuela del ciudadano investigado, permitiéndonos el acceso a la vivienda, con la premura del caso realizamos una minuciosa búsqueda a fin de verificar si este ciudadano se encontraba en el interior del inmueble siendo infructuosa, solicitándole datos de la identidad del sujeto conocido como "El Druppy", indicándonos que el mismo responde al nombre de: Cliwer A.G. Linares…manifestando desconocer su número de cédula de identidad, así mismo en momentos que nos retirábamos del lugar se apersonó en la casa en mención, una ciudadana quien se identificó como: I.L., (SE RESERVAN LOS DEMÁS DATOS PERSONALES, LOS MISMOS SE ENCONTRARAN EN LOS ARCHIVOS DE ESTE DESPACHO, AMPARADOS EN EL CONTENIDO DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES) manifestando ser la madre del investigado en dicha averiguación, a quien se le indicó si conocía el paradero de su hijo, refiriendo desconocer paradero alguno del mismo, inquiriéndole sobre el lugar donde ella reside, quien manifestó no tener impedimento en llevarnos al lugar, siendo esta: SECTOR RINCÓN, CALLE PIEDRA AZUL, CASA SIN NÚMERO, PARROQUIA MAIQUETÍA, ESTADO VARGAS, una vez en el lugar, la ciudadana mencionada nos permitió el acceso a su residencia, donde practicamos de (sic) una minuciosa búsqueda con la finalidad de ubicar al ciudadano en cuestión o algún tipo de evidencia de interés criminalístico, siendo infructuosa la misma, culminadas las diligencias le indicamos a la ciudadana que debía acompañar a la comisión hasta la sede de este despacho con la finalidad de ser entrevista (sic) a fin de identificar plenamente a su hijo quien se encuentra mencionado como autor del hecho que nos ocupa. Una vez en la sede de este Despacho, el funcionario Inspector A.H., procedió a verificar en el Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.POL), los posibles registros o solicitudes que pudiesen presentar tanto la víctima como el investigado, luego de ingresar el número de cédula de identidad de ambos ciudadanos dicho sistema arrojo, que los ciudadanos antes mencionados, no poseen ningún tipo de registro, ni solicitud alguna. Por lo antes expuesto se dio inició a las Actas Procesales signado con la nomenclatura número K-13-0372-00130, instruido por uno de los Delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO), mediante la presente acta consigno, inspección Técnica del Cadáver e Inspección Técnica del sitio de suceso, así como los soportes del sistema (S.I.I.POL), es todo…” Cursante a los folios 13 al 15 del cuaderno de incidencias.

  2. -INSPECCION TECNICA 0116 de fecha 27 de junio de 2013, levantada por los funcionarios INSPECTOR A.H., DETECTIVES SALINAS GLENNYS Y PARRA GUSTAVO, adscritos al Eje Homicidios de la Sub-Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, en la cual se deja constancia de la siguiente diligencia policial, en la siguiente dirección: DEPÓSITO DE CADÁVERES PERTENECIENTE AL HOSPITAL DR. R.M.J., UBICADO EN PARIATA, PARROQUIA CARLOS SOUBLETTE, ESTADO VARGAS: "…En el precitado lugar se halla, sobre un mesón propio para hacer Necropsia, el cadáver de una persona del sexo masculino, de decúbito dorsal y desprovisto de vestimenta, presentando las siguientes CARACTERÍSTICAS FÍSICAS: tez trigueño, contextura delgado, cabello corto, tipo crespo, color entrecano, ojos pardos oscuros, de 1.70 mts de estatura. EXAMEN EXTERNO: 01.- Dos (02) herida de forma irregular ubicada en la Región Superescapular Derecha, 02.- Una (01) Herida de forma Irregular ubicada en la Región Escapular Derecha, 03.- Una (01) herida de forma Irregular ubicada en la Región Interescapular, 04. Una (01) herida de forma Irregular ubicada Pectoral Derecha. IDENTIDAD DEL CADAVER: El Hoy Occiso quedo identificado según el registro de ingreso del referido nosocomio con el nombre de: P.Z.A., de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad, V-6,801.258. Consecutivamente se procedió á realizarle la respectiva Necrodactilia de Ley, la cual será remitida, para la División de Lofoscopia (Área de Decadactilar), con la finalidad de verificar su verdadera identidad. Se tomaron fotografías de carácter general, identificativa y en detalles en formato digital, copias de las cuales se anexan al original del presente informe con sus respectivas leyendas. Es todo, cuanto tenemos que informar y de esta manera concluimos…” Cursante al folio 17 del cuaderno de incidencias.

  3. -INSPECCION TECNICA 0117 de fecha 27 de junio de 2013, levantada por los funcionarios INSPECTOR A.H., DETECTIVES SALINAS GLENNYS Y PARRA GUSTAVO, adscritos al Eje Homicidios de la Sub-Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, en la cual se deja constancia de la siguiente diligencia policial, en la siguiente dirección: SECTOR EL RINCÓN, CALLE PIEDRA AZUL, ADYACENTE A LA PASARELA, VÍA PUBLICA, CASA SIN NUMERO, PARROQUIA MAIQUETÍA, ESTADO VARGAS, en la cual se deja constancia de la siguiente diligencia policial: "…El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio mixto, correspondiente al interior una vivienda en construcción ubicada en la (sic), la cual presenta como vía de acceso una rejas elaborada de metal, del tipo batiente, de color blanco, con su sistema de seguridad a base de cadena y candado en regular estado de uso y conservación, luego de ser traspuestas la misma se constata lo siguiente; piso en construcción, paredes frisadas pintadas de color blanco en mal estado, presentando temperatura ambiental cálida e iluminación natural de buena intensidad, observando de lado izquierdo (vista el observador) diversos materiales de construcción, continuando con la presente inspección técnica se visualiza un área de mediana dimensión el cual se visualizan diversos materiales de construcción, así mismo se observa sobre la superficie del suelo una sustancia de color pardo rojizo con características de formación por contacto, la cual será colectada mediante un (01) segmento de gasa y remitida a su respectivo laboratorio con la finalidad le sea practicado su respectiva experticia de Ley. Consecutivamente se observa del lado derecho (vista el observador) diversas pacas de cementos apiladas entre si, posteriormente se observa un (01) objeto cortante del comúnmente denominado cuchillo impregnado de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, el cual sea (sic) colectado para que le sea practicado su respectiva experticia de Ley, continuando con la presente inspección técnica procedimos a trasladarnos hacia la entrada principal de la referida morada, observando en sentido Suroeste, un camino por el cual discurrimos de forma ascendente, en el cual se puede constatar una temperatura ambiental cálida, luz natural de buena intensidad, piso elaborado del elemento natural del comúnmente denominado tierra, todo estos aspectos presentes para el momento de practicar la respectiva inspección técnica de ley, destinada al tránsito peatonal en sentido Sur oeste-Este y viceversa, visualizan del lado derecho (vista el observador) un muro de contención elaborado con una lamina de zinc y del lado izquierdo (vista el observador) abundante vegetación propia del lugar presentando desecación, visualizando a una distancia de veinticinco metros (25 mts) de la morada antes mencionada y entre la maleza y a orillas del camino una (01) franelilla, color blanco, sin talla ni marca aparente, impregnada de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática la misma será colectada y enviada para su respectivo Laboratorio con la Finalidad le sea practicado su respectiva experticia de Ley. Se tomaron fotografías de carácter general, de detalle e identificativas en formato digital, copias de las cuales se anexaran al original del presente informe con sus respectivas leyendas, seguidamente se colecto como evidencias de Interés criminalístico, lo siguiente; 01.- Una (01) franelilla, color blanco, sin talla ni marca, impregnada de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática 02.- Un (01) segmento de gasa impregnado de una sustancia de color pardo rojiza de naturaleza hemática. 03.- Un (01) objeto cortante del comúnmente denominado cuchillo impregnado de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática. Es todo…” Cursante a los folios 24 y 25 del cuaderno de incidencias.

  4. -REGISTRO DE CADENA DE COSTODIA de fecha 27 de junio de 2013, suscrita por el funcionario G.P., adscritos al Eje Homicidios de la Sub-Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, en la cual se deja constancia de la siguiente evidencia colectada: “…01. Una (01) Tarjeta Decadactilar Modelo R-17 (Necrodactilia), con las impresiones dactilares de una persona quien en vida respondiera al nombre de Z.A.P., cédula de identidad V-6.801.258…” Cursante al folio 35 del cuaderno de incidencias.

  5. -REGISTRO DE CADENA DE COSTODIA de fecha 27 de junio de 2013, suscrita por el funcionario G.P., adscritos al Eje Homicidios de la Sub-Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, en la cual se deja constancia de la siguiente evidencia colectada: “…01) Un (01) segmento gasa impregnada de sangre colectada de las heridas del hoy occiso quien en vida respondiera al nombre de Z.A.P., de 51 años de edad, cédula de identidad V-6.801.258. 02) Un (01) segmento de gasa impregnado de una sustancia de color pardo rojiza de naturaleza hematica, colectada en la siguiente dirección: SECTOR EL RINCÓN, CALLE PIEDRA AZUL, ADYACENTE A LA PASARELA, VÍA PUBLICA, CASA SIN NUMERO, PARROQUIA MAIQUETÍA, ESTADO VARGAS. 03) Un (01) segmento de gasa impregnado de una sustancia de color pardo rojizo producto de un macerado realizado a un cuchillo. 04.-Una (01) franelilla, color blanco, sin talla ni marca impregnada de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturalaza hematica...” Cursante al folio 35 del cuaderno de incidencias.

  6. -ACTA DE RECONOCIMIENTO LEGAL de fecha 27 de junio de 2013, suscrito por el Experto G.P., adscrito a la Sala Técnica de la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de lo siguiente: “…MOTIVO: Practicar Experticia de Reconocimiento Legal a una pieza colectada en Sector El Rincón, Calle Piedra Azul, Adyacente a La Pasarela, Casa sin número, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, dicha pieza quedara en calidad de resguardo una vez realizado la Experticia de Ley. 01.- Un (01) Objeto Cortante de uso doméstico comúnmente denominado cuchillo constituido por una hoja metal, de punta aguda, de (20.5) centímetros de largo por (4) centímetro de ancho en su parte más prominente, presentando su cacha o empuñadura elaborada en metal, presentando una inscripción donde se puede leer "SALCAR", de igual manera dicha pieza presenta en su hoja de corte una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación. CONCLUSIONES: En base al Reconocimiento Legal practicado a las piezas en cuestión, he tomado en cuenta Marca, Modelo, Material de Fabricación, Uso al que está destinado y su Estado de Conservación, teniendo como resultado lo siguiente: Lo mencionado en el numeral 01 tiene su uso especifico para lo cual fue diseñado…” Cursante al folio 38 del cuaderno de incidencias.

  7. -ACTA DE ENTREVISTA de fecha 27 de Junio del 2.013, rendida por el ciudadano C.G. ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual manifestó: "…Resulta ser que el día de hoy 27-06-13, salí de mi residencia ubicada en el Sector Rincón, Piedra azul (sic), adyacente a la pasarela, casa sin número, parroquia Maiquetía, Estado Vargas, a fin de laborar, me dirigí con un familiar de nombre Mauricio, hasta donde se encontraba laborando mi suegro Zenón, en una casa cerca del sector en mención, la cual se encuentra en construcción, ya que es costumbre comprar el periódico con él, cuando estoy en el lugar escucho gritos, luego observó a Druppi salir de la casa en cuestión, huyendo del lugar, en dirección al cerro e iba quitándose la camisa, en ese instante corro hasta donde está mi yerno (sic) Zenón quien se encontraba ensangrentado, yo me asusté y empecé a gritar, que me ayudarán para trasladarlo a un hospital, en eso Zenón me dice que Druppi lo había apuñalado, yo le decía que se quedará tranquilo, comenzaron a asomarse las personas del sector, pedimos ayuda a un vecino y entre Mauricio y yo, montamos a Zenón en la camioneta del vecino y lo trasladamos hasta el periférico de Pariata, luego de un rato nos informaron que Zenón había fallecido, así mismo llegaron funcionarios del C.I.C.P.C, quienes nos abordaron y entregaron citación a fin de asistir a este despacho, a rendir entrevista de lo ocurrido todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha dónde ocurrieron los hechos antes mencionados? CONTESTÓ: "Eso sucedió en el Sector Rincón, calle Piedra azul, adyacente a la pasarela, vía pública, parroquia Maiquetía, estado Vargas, como a las 06:50; horas de la mañana aproximadamente, del día 27-06-13". SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual ocurrieron los hechos referido?. CONTESTO: "El día 24-06-13 mi suegro Zenón había tenido una discusión con el sujetó apodado Druppi, ya que el mencionado le había pedido un cigarro y mi yerno (sic) se lo negó, por eso druppi se molestó, lo insultó y amenazó de muerte, así mismo el día de ayer 26-06-13, en horas de la noche Druppi vociferaba que se iba a morir alguien en el rincón (sic)" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que personas se encontraban presente para el momento de los hechos? CONTESTO: "M.A., quien es sobrino de mis yerno (sic) Zenón, hoy muerto y mi persona" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado el ciudadano que menciona con el nombre de M.A.? CONTESTO: "Él se encuentra siendo entrevistado en la sede de este despacho" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, datos filiatorios de su yerno (sic) hoy inerte? CONTESTO: "Z.A.P.…cédula de identidad V-23.565.845" SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, su yerno (sic) hoy interfecto consumía algún tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica? CONTESTO: "No" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano hoy interfecto, tenía algún inconveniente con alguna persona en particular? CONTESTO: "Si, él tenía problemas con el sujeto apodado Druppi, ya que lo había amenazado de muerte, por una discusión" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, su yerno (sic) interfecto había estado detenido por algún organismo de seguridad del estado? CONTESTO: "No" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento los datos filiatorios del sujeto que menciona como autor del hecho? CONTESTO: "Se llama Cliber (sic) y es conocido en el sector por el apodo de (El Druppi)" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado el sujeto que menciona? CONTESTO: "El reside en el Sector Rincón, calle Piedra Azul, adyacente a la pasarela, casa sin número, estado Vargas, en la casa de la mamá, pero cerca de la misma reside también la abuela, en toda la esquina de la pasarela, antes de cruzar el río, para el momento de los hechos él iba subiendo por el cerro, que tiene comunicación con Quenepe, Parroquia Maiquetía" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, mencione la participación en el hecho del sujeto que menciona? CONTESTO: "Al llegar a la casa en construcción escuché unos gritos y fue cuando observé salir a druppi (sic) de la casa, huyendo en dirección al cerro y en ese momento vi a Zenón ensangrentado y me dijo que lo había apuñalado “druppi” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si para el momento de los hechos el sujeto apodado Druppi llevaba consigo algún arma? CONTESTO: “No. me fije” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características físicas del sujeto que menciona? CONTESTO: "Es de tez blanca, contextura delgado, de 1.75 metros de altura, cabello liso, negro, mayormente usa gorra, cejas anchas" DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento la vestimenta que portaba el ciudadano para el momento de los hechos? CONTESTO: "Llevaba puesto una camiseta color blanca, pantalón Blue jeans y zapatos negros" DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que distancia se encontraba su persona del lugar exacto donde ocurrieron los hechos? CONTESTO: "Me encontraba a 40 metros"' DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento de los hechos como era la iluminación del lugar? CONTESTO: "Estaba todo claro" DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento de los hechos alguna otra persona resultó lesionada? CONTESTO: "No" DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, el sujeto que menciona como Cliber (sic) apodado Druppi pertenece a alguna banda delictiva? CONTESTO: "Si se la pasan juntos, un poco de muchachos en las adyacencias de la pasarela de la calle Piedra Azul, robando y molestando a todos los que pasan por allí y tienen azotado la zona" VIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, el sujeto en cuestión ha estado detenido por algún organismo de seguridad? CONTESTO: "Desconozco" VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano en mención, consumen algún tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica? CONTESTO: "Si los muchachos con que él se la pasa y él, fuman marihuana en el sector, sin importarle niños, ni mujeres" VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano que menciona ha estado involucrado en hechos delictivos ocurridos en el sector? CONTESTO: Si ellos tienen azotados el sector” VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como huyó del lugar de los hechos, el ciudadano que menciona? CONTESTO: "Corriendo en dirección al cerro" VIGESIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si su yerno hoy inerte, conocía de vista, trato y comunicación a él ciudadano que menciona? CONTESTO: “Si lo conocía, ya que es azote del sector y lo tenía amenazado de muerte" VIGESIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su yerno hoy inerte fue despojado de alguna de sus pertenecías? CONTESTO: "No". Cursante a los folios 39 y 40 del cuaderno de incidencias

  8. -ACTA DE ENTREVISTA de fecha 27 de julio de 2013, rendida por el ciudadano A.M. ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual manifestó: "…Resulta ser que el día de hoy 27-06-2013, en la horas de la mañana aproximadamente, cuando iba con mi amigo de nombre C.G., hacia la casa donde trabaja mi tío Z.P. construcción (sic), en el sector Piedra Azul, adyacente a la pasarela, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, observamos que de la casa donde trabaja mi tío albañilería, salió un muchacho apodado en el sector como "EL DRUPY" corriendo muy asustado y cambiándose la camisa, en eso vemos que viene saliendo mi tío, todo lleno de sangre muy mal herido, por lo que nos acercamos hacia donde estaba él y es cuando nos dijo que "EL DRUPY" lo había apuñaleado, posteriormente los trasladamos hacia el Hospital R.M.J. (Periférico de Pariata) donde murió a los pocos minutos de su ingreso. Es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los acontecimientos que narra? CONTESTO: "Eso ocurrió en el Rincón sector Barrio Piedra Azul, adyacente a la pasarela, cerca del río, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, como a las 06:50 horas de la mañana, del día de hoy 27/06/2013" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual el ciudadano apodado "EL DRUPY" le cerceno la vida a su tío hoy occiso Z.P.? CONTESTO: "Me imagino que fue por un problema que ellos tuvieron el 24/06/2013, ya que el ciudadano apodado "EL DRUPY" lo había amenazado de muerte en reiteradas oportunidades" PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios de su tío Z.P. hoy inerte? CONTESTO: "Él se llamaba Z.A.P., cédula de identidad número V-6.801.258." PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que la muerte de su tío hoy inerte se deba por la venta o consumo de sustancia estupefacientes sicotrópicas (sic)? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, como es la conducta del ciudadano a quien apodan "EL DRUPY" en el sector donde ocurrió el hecho que se investiga? CONTESTO: "Es un malandro, un mala conducta, un ladrón y tiene azotada toda la comunidad" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del ciudadano apodado "EL DRUPY" y donde puede ser ubicado? CONTESTO: "Él se llama CLEWER (sic) ALEXANDER y puede ser ubicado en una casa de color Amarillo, ubicada en la entrada de la pasarela, el Rincón, sector Barrio Piedra Azul, vía pública, adyacente a la pasarela, cerca del río, Parroquia Maiquetía., Estado Vargas," PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fisonómicas del ciudadano apodado "EL DRUPY" CONTESTO: "Es de estatura mediana, de contextura delgada, color de piel blanco, cabello negro y pelo malo" PREGUNTA: ¿Diga usted, a que distancia se encontraba del lugar donde ocurrió el hecho? CONTESTO: "Como a cuarenta metros aproximadamente" PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la iluminación para el momento de ocurrir el hecho? CONTESTO: "Estaba todo claro" PREGUNTA: ¿Diga usted, que tipo, de vestimenta portaba el ciudadano apodado "EL DRUPY" para el momento de cometer el hecho que narra? CONTESTO: "Tenía puesto un blue jeans y se estaba poniendo una camisa a.c." PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado el ciudadano que menciona como C.G. en estos momentos? CONTESTO: "Mi amigo se encuentra en la sala de espera de esta oficina en estos momentos" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano apodado "EL DRUPY" consuma algún tipo de drogas? CONTESTO: "Si" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que para el momento que el ciudadano apodado "EL DRUPY" se encontraba Drogado? CONTESTO: "Me imagino que si” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento con que objeto u arma le provocaron la muerte a su tío Z.A.P., hoy occiso? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las heridas que presentaba el ciudadano hoy occiso? CONTESTO: "Solamente le vi una en la espalda" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que medios utilizo el ciudadano apodado "EL DRUPY" para huir del lugar del hecho? CONTESTO: "Él se fue corriendo…” Cursante a los folios 41 y 42 del cuaderno de incidencias.

  9. -ACTA DE ENTREVISTA de fecha 27 de Junio del 2.013, rendida por la ciudadana I.L. ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual manifestó: "…Resulta ser que el día de hoy, en horas de la mañana, me encontraba en una unidad colectiva a la altura de Plaza Los Maestros, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, ya que me dirigía a realizar unas compras y recibí una llamada telefónica por parte de mi mamá de nombre B.Z.D., informándome que en su residencia se encontraban funcionarios del C.I.C.P.C, buscando a mi primogénito, debido a que había matado a un ciudadano del sector donde resido, a quien conozco como Zenón, así mismo me indicó mi madre que me trasladará hasta mi residencia, por lo que al llegar a la misma, me entreviste con dichos funcionarios, quienes se encontraban identificados, del mismo modo le permití el acceso a mi residencia y al observar los funcionarios que todo estaba en completo orden y mi hijo Cliwer no se encontraba en mi residencia, se retiraron de mi residencia, indicándome que debía acompañarlos hasta la sede de este despacho fin de ser entrevistada acerca del caso, es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR AL ENTREVISTADO (sic) DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha dónde ocurrieron los hechos antes mencionados? CONTESTÓ: "Desconozco". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual ocurrieron los hechos referidos? CONTESTO: "No tengo idea" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que personas se encontraban presentes para el momento de los hechos? CONTESTO: "Desconozco" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, datos filiatorios de su primogénito? CONTESTO: "Cliwer A.G.L., cédula de identidad V-20.561.965" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado su hijo de nombre Cliwer Guzmán? CONTESTO: "El reside conmigo en la dirección arriba mencionada y se la pasa en la casa de mi mamá que reside en la siguiente dirección: Sector El Rincón, Calle El Río- Piedra Azul, casa número 18, adyacente a la pasarela, parroquia Maiquetía, Estado Vargas, pero ahorita no se para dónde se fue" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo de nombre Cliwer Guzmán es reconocido en el sector por algún otro nombre o apodo? CONTESTO: "Si a él lo conocen como él (Druppy)" SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo en mención, pertenece a alguna banda delictiva? CONTESTO: “Hasta donde yo sé, no" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si su hijo arriba mencionado posee algún arma de fuego? CONTESTO: “No" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo de nombre Cliwer ha estado detenido por algún organismo de seguridad? CONTESTO: "No” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si su hijo en mención, consume algún tipo de sustancia psicotrópicas o estupefaciente (sic)? CONTESTO: "No" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si su hijo arriba mencionado había tenido algún inconveniente con el ciudadano hoy occiso, a quien menciona como Zenón? CONTESTO: "Desconozco" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento la participación de su hijo Cliwer Guzmán en los hechos que menciona? CONTESTO: "Por lo que me dijo mi mamá arriba mencionada, es que mi hijo mató al ciudadano de nombre Zenón" DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue la última vez que vio a su hijo en mención? CONTESTO: "A las 06:30 horas de la mañana aproximadamente, cuando salí de mi residencia" DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que vestimenta portaba su hijo Cliwer Guzmán para el momento de los hechos? CONTESTO: Tenia puesto un Blue Jean oscuro, desprovisto de camisa y unos zapatos deportivo de color negro" DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características físicas de su hijo Cliwer Guzmán? CONTESTO: "Es de tez blanca, contextura delgada, de 1.75 metros de altura aproximadamente, cabello de color negro, corto, liso" DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo posee algún tipo de tatuaje o cicatriz en el cuerpo? CONTESTO: "No" DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, ha mantenido contacto con su hijo Cliwer Guzmán luego de ocurrido los hechos? CONTESTO: "No, de ninguna forma" DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si para el momento de los hechos alguna otra persona resultó lesionada? CONTESTO: "Desconozco" DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, conocía de vista, trato y comunicación al ciudadano hoy occiso? CONTESTO: "De vista únicamente y como tiene tiempo viviendo en el sector, sé que se llamaba Zenón" VIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si su hijo Cliwer Guzmán, haya estado involucrado anteriormente en algún hecho delictivo? CONTESTO: "No”. Cursante a los folios 43 y 44 del cuaderno de incidencias.

  10. -ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 28 de Junio del 2.013, suscrita por la Funcionario DETECTIVE SALINAS Glennys adscrita al Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial: "…Prosiguiendo con las Averiguaciones relacionadas con las actas Procesales asignadas con el numero K-13-0372-00130, que se instruye por ante esta oficina por uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO), me traslade (sic) hacia el Departamento de Medicatura Forense de este Estado, con la finalidad de recabar el protocolo de autopsia realizado al ciudadano hoy occiso quien en vida respondiera al nombre de: Z.A.P. (sic), de 51 años de edad, cédula de identidad número V-6.801.258, una vez en dicha oficina fui atendido por el funcionario Asistente Administrativo R.M., credencial: 33.334, a quien luego de manifestar el motivo de mi presencia, realizo una minuciosa búsqueda en los archivos de ese Departamento, informando que el referido protocolo aún no había sido transcrito, de igual manera el levantamiento del mismo fue realizado por la Doctora R.J. y la Necropsia de ley había sido practicada por el Médico Patólogo MOTA Francisco notificando que la causa de la muerte del interfecto es la siguiente: HEMORROGIA INTERNA, PERFORACION PULMONAR DERECHO POR ARMA BLANCA. Asimismo manifestó el referido funcionaro que luego que sea trascrito el protocolo de autopsia, seria remitido a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Luego de obtenida la información y agradecida la misma me retire del referido Departamento a fin de plasmar en actas la diligencia efectuada, es todo…” Cursante al folio 47 del cuaderno de incidencias.

  11. -ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 01 de Julio del 2.013, suscrita por la Funcionario DETECTIVE MERENTES Corman adscrito a la Brigada “D” del Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial: "…Encontrándome en la sede de este Despacho se recibió una llamada telefónica anónima, con timbre de voz femenino, manifestó que un ciudadano de nombre G.C., apodado "DRUPPI" quien se encuentra involucrado en varios crímenes de homicidios en el Sector Piedra Azul, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas y el mismo se encuentra transitando por la vía principal de Macuto, adyacente de la subida el Teleférico, Parroquia Macuto, Estado Vargas, por lo que me traslade a la mencionada dirección en compañía de los funcionarios: Detectives, SALINAS GLENNYS y PARRA GUSTAVO, a bordo de la unidad Toyota Lan Cruiser, color Blanco, SIN PLACA, quienes plenamente identificados como funcionarios al servicio de esta institución, nos dirigimos hacia la siguiente dirección: vía principal de Macuto, adyacente de la subida el Teleférico, Parroquia Macuto, Estado Vargas; con el objetivo de verificar la información antes expuesta una vez allí luego de varios recorridos por el sector, logramos observar a un ciudadano quien posee las siguientes características fisonómicas: cabello color negro, corto tipo crespo, de 1,75 metros de estatura aproximadamente, portando como vestimenta un (01) jean de color negro pimienta, una franela color a.m., con unas inscripciones en su parte frontal donde se lee (GRUPO QWERTY, C.A RIF:J-30952748-7). y un (01) par de zapato color negro, quien al notar la presencia policial, tomo una actitud nerviosa y evasiva, por lo que procedimos abordarlo, de igual forma luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia y amparados en el artículo 205° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a realizar la respectiva inspección corporal, no logrando ubicar ningún elemento de interés criminalístico, seguidamente en el mismo acto se le solicitó su documento de identidad, quedando el mismo identificado de la siguiente manera: G.L.C.A., Venezolano, de 21 años de edad, estado civil soltero, cédula de identidad V-20.961.965, seguidamente realizamos llamada telefónica al funcionario Asistente Administrativo M.H., con la finalidad de verificar ante el Sistema de Investigación e Información Policial (S.l.l.POL) al ciudadano en cuestión, una vez enlazada dicha comunicación, le manifesté el motivo de mi llamada, luego de una breve espera el mismo me informó que el ciudadano antes citado, se encuentra REQUERIDO POR EL TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, DE APREHENSIÓN NUMERO 010-2013, DE FECHA 01-07-2013 SEGUN OFICIO 1259-13, POR EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS INNOBLES EN GRADO DE AUTORÍA una vez culminada dicha llamada telefónica; procedimos a imponerlo de sus derechos…Por lo que procedimos a trasladarnos en compañía del precitado ciudadano a la sede de este Despacho con el objeto de notificarle a la Superioridad de la diligencia realizada; una vez en esta oficia (sic) se realizó llamada telefónica a la Doctora G.N., representante de la Fiscalía de Flagrancia de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con la finalidad de informarle lo antes expuesto, quien manifestó que el referido ciudadano fuese presentado ante los Tribunales de Justicia del Estado Vargas el día 02/07/2013, en horas de la mañana, luego de finalizada la comunicación, procedí a dejar constancia de las diligencias practicadas, mediante la presente Acta Policial; consigno copia fotostática del impreso emanado ante el Sistema de Investigación e Información Policial (S.l.l.POL) y Derechos leídos y firmados y así mismos se deja constancia haberle realizado PD1 al ciudadano antes mencionado. Es todo...” Cursante a los folios 67 y 68 del cuaderno de incidencias.

Asimismo, en el acta de audiencia de flagrancia celebrada ante el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, se observa que el imputado G.L.C.A., impuesto de sus derechos y asistido por su defensa manifestó: “…Me acojo al precepto constitucional el cual fuera leído y explicado en este acto. Es Todo…”

Del análisis efectuado a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 27-06-2013, fue iniciada ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, averiguación signada bajo el Nº K-13-0372-00130, en virtud del fallecimiento del ciudadano que en vida respondiera al nombre de Z.A.P., siendo que de las pesquisas efectuada se determinó que la muerte del mismo se produjo a consecuencia DE UNA HEMORRAGIA INTERNA, PERFORACIÓN PULMONAR DERECHO POR ARMA BLANCA, asimismo de las actas de entrevistas rendidas por los ciudadanos C.G., A.M. Y I.L., se evidencia que tal hecho de sangre se produjo en el sector RINCON, CALLE PIEDRA AZUL, ADYACENTE A LA PASARELA, CASA SIN NUMERO, PARROQUIA MAIQUETIA, ESTADO VARGAS, lugar en el cual según la información suministrada por los ciudadanos C.G. y A.M., el hoy occiso se encontraba realizando trabajos de construcción en la dirección antes referida, momento en que lo están esperando para comprar el periódico escucharon gritos provenientes del lugar donde se encontraba laborando el señor ZENON, observando que un ciudadano al cual apodan DRUPPI, sale de la casa corriendo en dirección al cerro, es el momento que los ciudadanos que hoy fungen como testigos deciden entrar a la vivienda y encuentra al hoy occiso herido y el mismo les informa que DRUPPI lo había apuñalado, proceden a trasladarlo al Hospital Periférico de Pariata, donde luego de su ingreso le informa que había fallecido a consecuencia de las heridas recibidas.

Procediendo los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistas a dirigirse al lugar donde habían sucedido los hechos antes narrados y realizan la Inspección Técnica del sitio del suceso, en la cual se colecto un cuchillo elaborado en metal con mango de color plateado, el cual presentaba adherido una sustancia de color pardo rojiza y aproximadamente a 25 metros de distancia del lugar colectaron una franelilla de color blanca, impregnada de presunta sangre. Siendo aprehendido el ciudadano G.C., apodado el DRUPPI el día 01/07/2013, por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, visto que fueron alertados por una llamada telefónica anónima, que el mismo se encontraba transitando por la vía principal de Macuto, adyacente a la subida el Teleférico, Parroquia Macuto, Estado Vargas, el cual posee las siguientes características fisonómicas: cabello color negro, corto tipo crespo, de 1,75 metros de estaturas aproximadamente, portando como vestimenta un (01) jean de color negro pimienta, una franela color a.m., con unas inscripciones en su parte frontal donde se lee (GRUPO QWERTY, C.A RIF:J-30952748-7) y un (01) par de zapato color negro, quien al notar la presencia policial, tomo una actitud nerviosa y evasiva, por lo que proceden abordarlo, realizándole inspección corporal, no logrando ubicar ningún elemento de interés criminalístico, solicitándole su documento de identidad, quedando el mismo identificado de la siguiente manera: G.L.C.A., cédula de identidad V-20.961.965, los funcionarios proceden a realizar llamada telefónica al funcionario Asistente Administrativo M.H., con la finalidad de verificar ante el Sistema de Investigación e Información Policial (S.I.I.POL) al ciudadano en cuestión, una vez enlazada dicha comunicación, le informan que el ciudadano antes citado, se encontraba REQUERIDO POR EL TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, CON ONDEN DE APREHENSIÓN NUMERO 010-2013, DE FECHA 01-07-2013 SEGUN OFICIO 1259-13, POR EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS INNOBLES EN GRADO DE AUTORÍA.

De lo anterior se desprende, que para este momento procesal los elementos de convicción cursantes resultan suficientes para acreditar la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, el cual prevé una pena de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN; por lo que, es perfectamente admisible y ajustado a derecho el decreto de una Medida Privativa de Libertad, tal y como lo acordó el A quo a los fines de resguardar la finalidad del proceso, quedando establecido el cumplimiento de los requisitos exigidos en los numeral 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, en cuanto al numeral 3 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal y en atención a lo previsto en el único aparte del parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual entre otras cosas establece que: “…Se presume peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad…En este supuesto, el o la Fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236 de este Código, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…” Se advierte, que el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, precalificado por el Ministerio Público y acogido por el Juez Aquo, de allí que para estimar la presunción de peligro de fuga u obstaculización por parte del imputado G.L.C.A., por lo cual quienes aquí deciden consideran procedente y ajustado a derecho CONFIRMAR la decisión dictada en fecha 02 de julio de 2013, por el Juzgado Primero de Control Circunscripcional, mediante la cual DECRETO MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD. Y ASÍ SE DECLARA.

Por último, se observa que la defensa denuncia como ilegal la detención que practicaron los funcionarios policiales en contra de su patrocinado, en tal sentido resulta oportuno referirnos al criterio que sustenta la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la decisión 526 de fecha 09-04-2001, en donde se dejo sentado que: “…que la presunta violación a los derechos constitucionales derivada de los actos realizados por los organismos policiales tienen límite en la detención judicial ordenada por el Juzgado de Control, de modo tal que la presunta violación de los derechos constitucionales cesó con esa orden, y no se transfiere a los organismos judiciales a los que corresponde determinar la procedencia de la detención provisional del procesado mientras dure el juicio…”, por lo que en base a este criterio se determina que las violaciones alegadas cesaron al momento de ser emitido el fallo aquí impugnado, en razón de lo cual se desestima dicho alegato. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela emite el siguiente pronunciamiento CONFIRMA la decisión de fecha 02 de julio de 2013, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, mediante la cual DECRETÓ MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano CLIWER A.G.L., titular de la cédula de identidad Nº V-20.561.965, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de Z.A.P.G., ello por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Texto Adjetivo Penal.

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la defensa

Publíquese. Regístrese, Notifíquese. Déjese copia certificada. Remítase el cuaderno de incidencia al Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial en la oportunidad legal.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

LA JUEZ, LA JUEZ PONENTE.

R.C.R.N.S.M.

LA SECRETARIA,

ABG. HAIDELIZA DARIAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. HAIDELIZA DARIAS

RMG/ELZ/NES/gc.

Recurso: WP01-R-2013-000447

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