Decisión de Juzgado de los Municipios Campo Elias y Aricagua de Merida, de 17 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado de los Municipios Campo Elias y Aricagua
PonenteMaría M Uzcategui
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, diecisiete (17) de Octubre del año dos mil seis (2.006).-

196° y 147°

Vista la Solicitud de Homologación presentada por las Abogadas I.R. VELÁSQUEZ Y EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Fiscal Novena (E) y Auxiliar de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en representación de los ciudadanos niños (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA),del Acuerdo celebrado entre los ciudadanos R.C.P.V. Y D.C.P.O., venezolanos, mayores de edad. solteros, Bombero el primeo y comerciante la segunda, con cédula de identidad Nros V–14.962.800 y V–16.654.037, en su orden, domiciliados el primero en la Urbanización El Pilar, Bloque 19, Edificio 1, piso 2, Apto 2-3 del Municipio Campo E.d.E.M., y la segunda en Sector El Molino, calle El Milagro, N° 14 Ejido del Estado Mérida; sobre la fijación de Obligación Alimentaría a favor de los ciudadanos niños (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA), con fundamento en los artículos 8, 375 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y los recaudos acompañados a la solicitud como, Partidas de Nacimiento de los niños, y copia de las Cédulas de Identidad de sus progenitores, Ut supra identificados, y que fuera celebrado por ante el Ministerio Público, Fiscalía Novena de Protección del Niño, El Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo los siguientes términos: En la oportunidad de la conciliación, el ciudadano R.C.P.V. ofreció fijar la Obligación de Alimentos a favor de sus hijos, en la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 336.000,oo) cancelando con la Tarjeta de Bono Alimentación, SODEXOPASS, ya en poder de la madre, DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.236.000,oo) y CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.100.000,oo), mensuales, a partir del mes de Octubre de 2006, que depositará en Cuenta de Ahorros que aperturará al efecto.- Igualmente se comprometió a aportar dos Bonos especiales escolar y navideño, a pagar en los meses de septiembre y diciembre de cada año, por la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.200.000,00) cada uno, el último antes del 20 del referido mes de Diciembre y el incremento anual lo estableció en la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.50.000,00) sobre la mensualidad y bonos ofrecidos.-

En consecuencia, este Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado M.A.J. en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 5, 315, 375, 365 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes R.C.P.V. Y D.C.P.O., sobre la FIJACIÓN de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA a favor de los ciudadanos niños (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA), de tres (3) y un (1) año de edad, respectivamente, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, por aplicación analógica del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.

Dada, Sellada, Firmada Y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre del año dos mil seis (2006).- Año 146° de la Independencia y 197° de la Federación.----------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. M.M.U.R.

EL SECRETARIO,

ABG. J.L.S.M.

n esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se público la anterior decisión siendo las once de la mañana (11: 00 a.m.).-

S.M.S..

MMUR/mb.-

SOLICITUD N° 2527

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR