Decisión nº 001436-2014 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoCurador Ad Hoc

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, dos de junio de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: KP02-J-2014-002541

SOLICITANTE: CLORIMAR DEL M.G.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.719.531, y de este domicilio.

ASISTIDA POR: Abg. RHOUDEZEE BEAUVAIS STIMPHIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 126.011.

BENEFICIARIO: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad.

MOTIVO: CURADOR AD-HOC. Desistido de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DERECHO PROTEGIDO: DEBIDO PROCESO.

El día 30 de Mayo de 2014, oportunidad fijada para que tuviese lugar la Audiencia Preliminar conforme a lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la solicitud que por Curador Ad-Hoc que intentara la ciudadana CLORIMAR DEL M.G.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.719.531, en beneficio de su hijo Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad. A la hora establecida para el acto procesal se efectuó el llamado por el funcionario del Tribunal, siendo informada esta jueza que la ciudadana up supra mencionada y la Curadora propuesta, ciudadana RHOUDEZEE BEAUVAIS STIMPHIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.907.401 no comparecieron personalmente al acto, por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, procedió conforme lo dispuesto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a dictar la Sentencia en forma Oral y profiriendo de inmediato la dispositiva del fallo y los fundamentos por los cuales declara desistido el procedimiento. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el artículo 514 de la ley especial que rige la materia, en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar Desistido el procedimiento de Curador Ad-Hoc incoado por la ciudadana CLORIMAR DEL M.G.R., antes identificada, en consecuencia, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo el solicitante presentar nuevamente la solicitud trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de Junio de dos mil catorce (2014). Años 204º y 155º.

La Juez Tercera de Primera Instancia Mediación y Sustanciación,

Abg. L.G.L. Agüero La Secretaria,

Abg. O.D.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 001436-2014 y se publicó siendo las 11:53 a.m. La Secretaria,

Abg. O.D.

LLA/OD/Daglys.-

ASUNTO: KP02-J-2014-002541

Motivo: Curatela

02-06-2014

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