Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 11 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRafael Antonio Rojas Araujo
ProcedimientoNulidad De Actuacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 11 de Marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-002693

ASUNTO LP01-P-2007-002693

RESOLUCIÒN JUDICIAL

Vista la audiencia celebrada el día nueve de marzo del año 2009, en la cual el defensor como punto previo solicito al Tribunal la nulidad de la acusación, en razón de que la jurisprudencia de la Sala Constitucional que establece que los actos de imputación fiscal, debe determinarse con claridad y precisión los hechos por los cuales se le va a imputar al investigado, y en virtud, de que el acto de imputación que se hiciera a su representada CLORYES.P.R., no reúne dichos requisitos y remita las actuaciones al mismo a objeto de que se cumpla con los requisitos exigidos tanto en la Sala Penal, Constitucional y Plena.

Este Tribunal de conformidad con el artículo 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar la decisión en los siguientes términos:

FUNDAMENTACIÒN PARA DECIDIR

Cabe advertir que el numeral primero del artículo 49 de la Cons¬titución de la República Bolivariana de Venezuela dispone: “ ••• Toda per¬sona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. “ (Las cursivas pertenecen al Tribunal) Entonces, no hace falta mayor hermenéutica, para concebir que la “Imputación Formal Instructiva de Cargos” se erige sobre base constitucional, en la práctica judicial del sistema acusatorio venezolano, por tanto el “investigado” tiene derecho a ser citado para la celebración del acto en análisis.

Además, a criterio del Tribunal, toda persona que tenga conocimiento de que está siendo investigada tiene derecho a dirigirse al Ministerio Público a solicitar el acceso a las actuaciones de la investigación, y en caso de negativa impetrar un amparo ante el órgano jurisdiccional a objeto de tutelar el derecho a su defensa, con la finalidad de intervenir en el proceso incoado en su contra.

En tal sentido, para apuntalar la posición de este Juzgador, se anota siguiendo a D.L.B.L. y G.R.L. (2007) que en fecha 18/12/06, Exp. 06-0370.sent. 568, La Sala de Casación Penal, con ponencia del Magistrado: Eladio Aponte Aponte, al referirse a la importancia del acto de imputación recordó que:

••• No establece el Código Orgánico Procesal Penal un derecho de las personas a solicitar del Ministerio Público, que declare sin son o no im¬putados, pero la Sala reputa que sí existe, como un derivado del derecho a la defensa que consagra el artículo 49 Constitucional para la investigación y expresa toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga

. (p. 373)

Asimismo, se advierte que el anclaje jurídico de la “instructiva de Cargo” se encuentra en el artículo 131 Código Orgánico Procesal Penal, el cual prescribe las advertencias preliminares en los siguientes términos.

…Antes de comenzar la declaración se le impondrá al imputado del pre¬cepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia y, aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento y se le comunicará detalladamente cuál es el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica, las dispo¬siciones legales que resulten aplicables y los datos que la investigación arroja en su contra. Se le instruirá también de que la declaración es un medio para su defen¬sa y, por consiguiente, tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas, muy importante, antes de la declaración de la imputada para tener un pequeño conocimiento sobre lo que se le investiga y en base a los hechos invocados por la fiscal declarar….

Al revisar este administrador de justicia, el acto de imputación detalladamente, se observa, que se encuentra muy escuálido, en virtud, que no se le informo diafanamente y en forma concisa y precisa, como se observa en el acta levantada, inserta al folio 135, cuales eran las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como ocurrieron los hechos, por los cuales se le realizaba dicho acto, sólo, se señaló lo que continuación transcribo:

“….En el día de hoy , 07 de noviembre del 2006, siendo las doce y quince horas de la tarde compareció por ante el Despacho de la Fiscalía Décima del Ministerio Pùblico Mérida, previa citación, la ciudadana GLORYS.P.R. 28 años de .edad, fecha de nacimiento 21-06-78, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-14.107.951, de profesión Docente, domiciliada en San Rafael antes de la antena- de TAM frente de una bodega rejas y puertas negra de dos 1 , M.E.M., teléfono 0274-4174530/ 04169761829, Escuela é del Sur, vía .Mucutuy, asistida por el Defensor Público N° 12, Abogado )MEZ, con domicilio procesal en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los Artículo 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal en presencia de su defensora que le fue permitida la Causa a su defensora para su debido en presencia de la Fiscal Décimo, Abg. L.M.R.P.; a imponerle su DECLARACIÓN en relación a los hechos que se investigan en j-217.725/14F10025002, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en hijo, un RECIEN NACIDO. Seguidamente fue imputada por el delito de CALIFICADO e impuesta del contenido del artículo 49 ordinales 1 ° Y 5° de la República Bolivariana de Venezuela, concediéndosele el derecho de ciudadana GLORY S.P.R., quien expuso: “No deseo declarar me acojo al precepto constitucional” Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora, que no tiene nada que exponer. Culminando la declaración a las doce y horas de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman……”

De lo anterior, podemos observar, que no se le atribuyen los hechos como reseñamos anteriormente, con todas las circunstancias, de tiempo lugar y modo de comisión, incluyendo, aquellas que son importantes para la calificación jurídica y lo datos que la investigación arroja en su contra, se le instruirá también que su declaración es un medio para su defensa y, por consiguiente como lo señala la norma adjetiva penal, tiene derecho a que se le explique todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ella recaigan y así solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias.

Así las cosas, considera el tribunal que lo correcto en el presente caso es acoger los criterios de doctrina del Ministerio Público y los Jurisprudenciales de nuestro máximo tribunal de justicia, declarando la nulidad absoluta de las actuaciones, reponiendo el proceso a la fase preparatoria al estado en que el Ministerio Público cumpla con el respectivo acto de imputación formal con estricto cumplimiento a lo previsto en los artículos 125, 130, 131, y 133 del Código Orgánico P.P.. Así se declara.

DECISIÓN

Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 5, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

LA NULIDAD ABSOLUTA de la actuaciones siguientes: la imputación fiscal que obra al folio 135; de la acusación inserta a los folios 143 al 151, todo esto de conformidad con el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Pena, en virtud de no constar en la actuaciones el acto de imputación.

SEGUNDO

Repone el proceso a la fase preparatoria, al estado en que el Ministerio Público cumpla con el respectivo acto de imputación formal con estricto cumplimiento a los previsto en los artículos 125, 130, 131, y 133 del Código Orgánico P.P., ordena la remisión de la causa a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes.

EL JUEZ DE CONTROL QUINTO

DR, C.L.M.Z.

LA SECRETARIA

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