Sentencia nº AMP-043 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 5 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2010
EmisorSala Político Administrativa
PonenteLevis Ignacio Zerpa
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 04 de mayo de 2010

200° y 151°

Vistos los escritos presentados en fechas 17 y 19 de marzo de 2009 y la diligencia del 18 de marzo de 2010, suscritos por el ciudadano G.A.M.R., titular de la cédula de identidad N° 3.751.034, quien dice actuar en su condición de Presidente de la ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES PROPIETARIOS Y AFINES DE LAS MERCEDES, asistido en el último de ellos por el abogado V.R.C., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 2.357, mediante los cuales realiza varias solicitudes relacionadas con el fondo del asunto tratado, la Sala observa:

Por decisión N° 1.625 publicada en fecha 31 de julio de 2001, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, declaró desistido el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano J.T.P., en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil CLOSETS CENTER, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el N° 42, Tomo 66-A-Pro en fecha 10 de diciembre de 1987, asistido por la abogada I.L. deS., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 9.699, contra el Decreto N° 014 de fecha 4 de julio de 1991, dictado por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA, publicado en la Gaceta Municipal N° 70-07-91, mediante el cual se dejó sin derecho a ser indemnizados por la expropiación del retiro de frente, “a los propietarios de los inmuebles afectados por la Ordenanza de Zonificación de la Urbanización Las Mercedes de 1980”, ordenándose, en consecuencia, el archivo del expediente.

En virtud de lo anterior, y en aplicación de lo establecido en el artículo 1° de la hoy derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, conforme al cual contra las decisiones de este máximo tribunal no se oirá ni admitirá recurso alguno, aplicable al mencionado pronunciamiento ratione temporis; se advierte que sobre los referidos escritos no recaerá pronunciamiento de ningún tipo y no se admitirán peticiones relacionadas con la causa ya definitivamente terminada, con excepción de las destinadas a obtener copias simples o certificadas del expediente. En consecuencia, se ordena devolver a su firmante los escritos y la diligencia mencionados y cumplir estrictamente la orden de archivar el expediente. Así se decide.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

YOLANDA J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

Ponente

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En cinco (05) de mayo del año dos mil diez, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 043.

La Secretaria,

S.Y.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR