Sentencia nº 280 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 19 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda por cobro de bolívares

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 19 de octubre de 2016

206º y 157º

Recibido el presente expediente de la Sala, habiéndose dado cuenta el 11 de octubre de 2016 y siendo tiempo hábil para ello, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Por escrito presentado el 3 de agosto de 2016, los abogados C.Á.S., A.S.M. y M.S.P., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 55.984, 20.316 y 67.150, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de las sociedades de comercio CLOVER INTERNACIONAL, C.A. y CLOVER SYSTEMS INC., interpusieron demanda por cobro de bolívares contra la C.A. ELECTRICIDAD DE CARACAS, hoy CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica. (Folios 1 y 2 del expediente).

Revisados como han sido los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, y por cuanto estas últimas no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada. Así se declara.

En consecuencia, a tenor de lo previsto en los artículos 57 y 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena emplazar a la CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), en la persona de su Presidente, o en cualesquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, para que comparezca ante este Juzgado a la audiencia preliminar.

Dicha audiencia se fijará una vez que conste en autos la citación practicada, así como la notificación de la Procuraduría General de la República, vencido como sea el lapso de noventa (90) días continuos otorgados con fundamento en el artículo 108 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrense oficios, anexándoles copia certificada del libelo, del presente pronunciamiento y demás documentos conducentes, y entréguense al Alguacil del Juzgado a los fines pertinentes.

Por otra parte, como quiera que en la cláusula “CUARTA” de los contratos Nros. NCO/I009/63I-E y NCO/I009/63I-T, celebrados entre las empresas recurrentes y la demandada, se estableció que “El precio total del objeto de este CONTRATO será pagado según los mecanismos financieros y tiempos acordados entre el Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas o alguno de sus entes adscritos y el Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica (…)”; este Juzgado, haciendo uso de la atribución conferida por el artículo 58 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, considera necesario notificar en esta oportunidad a los Ministerios del Poder Popular para la Banca y Finanzas y para la Energía Eléctrica. Líbrense oficios, anexándoles copia certificada de este pronunciamiento. (Vtos. de los folios 49 y 59 del expediente).

Importa resaltar que estas últimas notificaciones en modo alguno pueden equipararse a una intervención formal o forzosa en el proceso, ya que lo contemplado en el aludido artículo 58, está referido a una convocatoria que hace el Juez -de oficio o a petición de parte- dirigida a determinadas personas u organizaciones cuyo ámbito de actuación esté vinculado con el objeto de la controversia, a fin de que “opinen” sobre el asunto debatido, si así lo estimaren pertinente.

Finalmente, se deja establecido que el lapso para dar contestación a la demanda según lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijará una vez tenga lugar la audiencia preliminar. Así se decide.

La Jueza,

B.P.C.

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2016-0488/DA-JS

En fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciséis (2016) se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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