Decisión de Juzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 28 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJose Daniel Pereira
ProcedimientoAmparo Constitucional (Consulta)

JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 28 de febrero de 2007

Vista la decisión N° 1.307, que dictó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el 22 de junio de 2005 (caso: A.M.B.), mediante la cual se suprimió, conforme a la norma derogatoria de la Constitución, la consulta de ley que preveía el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, como consecuencia de ello ordenó la publicación de dicha decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que en el transcurso de treinta (30) días posteriores a su publicación, las partes manifestasen su interés en que la consulta que esté pendiente se decida, y en caso contrario se remita el expediente al tribunal de origen mediante un auto, dado que la decisión que se hubiere dictado, habría quedado definitivamente firme.

Visto que, la referida decisión fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.220, del 1° de julio de 2005.

Visto que la presente causa se refiere a la consulta de ley a la que se encontraba sometida la decisión dictada el 22 de mayo de 2000 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró Con Lugar la Acción de Amparo interpuesta por Clovis Roa de Bravo, titular de la cédula de identidad N° 1.896.205, asistida de abogado, contra la sentencia dictada en fecha 16 de septiembre de 1999 por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Visto que, ha transcurrido en su totalidad el lapso de treinta (30) días anteriormente mencionado, sin que ninguna de las partes haya manifestado su interés en que se decida el presente caso, este tribunal en sede Constitucional, por cuanto la decisión que era objeto de consulta ha quedado definitivamente firme; acuerda remitir el expediente a su tribunal de origen a los fines de su archivo. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil siete (2007). Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

EL JUEZ

DR. JOSÉ DANIEL PEREIRA MEDINA

LA SECRETARIA

ABG. ELIZABETH RUIZ GÓMEZ

En la misma fecha 28 de febrero de 2007, se publicó el presente auto, constante de dos (02) folios útiles, siendo las 2:40 pm

LA SECRETARIA

ABG. ELIZABETH RUIZ GÓMEZ

EXP. 3982

JDPM/ERG/mile

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR