Decisión de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de Carabobo, de 27 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte
PonenteOscar León Uzcategui
ProcedimientoDemanda Por Cumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO

Valencia, 27 de octubre 2009

Años: 200° y 151°

Expediente N° 13.619

Vista la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por el ciudadano L.A.C.R., cédula de identidad N°: V-4.083.777, en su condición de Director de la sociedad de comercio CLOW PROCESOS AMBIENTALES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y el Estado Miranda, el 19 febrero 1988, bajo el número 47, Tomo 38, asistido por el abogado G.C.M., Inpreabogado N° 14.118, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO J.J.M.D.E.C., y por cuanto la expresada demanda cumple con los requisitos exigidos por el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres; se admite cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, se ordena la citación del Síndico Procurador del Municipio J.J.M.d.E.C., para que comparezca ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho contados a partir de que conste en autos la práctica de la respectiva citación. Líbrese compulsa del libelo con copia certificada de los anexos acompañados.

Notifíquese también de esta admisión al ciudadano Alcalde del Municipio J.J.M.d.E.C. y a la parte demandante.

Para la expedición de las referidas copias se utilizará el método fotostático, y en tal sentido se autoriza suficientemente al abogado G.B.R., Secretario del Tribunal.

El Juez Provisorio,

O.J. LEÓN UZCÁTEGUI

El Secretario,

G.B.

Expediente N° 13.619.

OLU/silviamvr.

Diarizado Nº ________

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