Decisión nº PJ004-2014-000096 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 21 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteZurima del Carmen Escorihuela Paz
ProcedimientoNulidad De Providencia Administrativa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JURISDICCIÓN LABORAL

EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SEDE PUERTO CABELLO

Puerto Cabello, 21 de noviembre de 2014

204º y 155º

SENTENCIA DEFINITIVA

ASUNTO: GP21-N-2011-000005

PARTE RECURRENTE: Abg. C.V.D.F. y AUGUSTO JESÙS CIPRIANI, quiénes actúan con el carácter de Apoderados Judiciales del CLUB DEPORTIVO ACADEMIA LOS ANGELES

NULIDAD: P.A. Nº 00249, de fecha 10 de septiembre de 2010, expediente Nº 049-2010-01-00574, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Puerto Cabello y J.J.M.d.E.C..

MOTIVO: Nulidad de la P.A..

ANTECEDENTES

Se inició la presente acción por interposición de Nulidad de la P.A. Nº 00249, de fecha 10 de septiembre de 2010, expediente Nº 049-2010-01-00574, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Puerto Cabello y J.J.M.d.e.C., incoado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo-Sede Puerto Cabello, en fecha 01 de marzo de 2011. El Tribunal observa: advierte esta operadora de justicia que no ha habido actividad procesal de la parte solicitante desde 01 de julio de 2013, que corre inserta al folio (129). Así las cosas, observándose por tanto, que desde 01 de julio de 2013, al día de hoy, una inactividad procesal de las partes, por lo que un cómputo de días se desprende que desde el 01 de julio de 2013, hasta el día de hoy 21 de noviembre de 2014, ha transcurrido 1 año, 1 mes y 7 días, tiempo este en que la parte solicitante no realizó ningún acto de impulso procesal, situación que fue constatada por este Tribunal y que se traduce en una evidente FALTA DE INTERES EN LA CAUSA, siendo que esta inactividad es de 1 año, 1 mes y 7 días, resulta razón suficiente para que este Tribunal dicte LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, a tenor de lo contemplado en los Artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a la Nulidad de la P.A. Nº 00249, de fecha 10 de septiembre de 2010, expediente Nº 049-2010-01-00574, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y J.J.M.d.e.C.. En base a lo anteriormente expuesto y al haber transcurrido de 1 año, 1 mes y 7 días, se evidencia con claridad meridiana que ha operado la falta de interés en el presente asunto. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Sede Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara, LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, a tenor de lo contemplado en el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En la presente decisión, no hay condenatoria en costas, de conformidad a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de Dos Mil Catorce (2014). AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

La Jueza Titular Quinta de Juicio del trabajo,

Abogada ZURIMA ESCORIHUELA

La Secretaria.

Abogada Y.M.Y.D.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:33 a.m. Se dejó copia para el copiador.

La Secretaria.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR