Decisión nº 279 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 6 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2005
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteOneximo Garnica
ProcedimientoAdmision

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, seis de octubre de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO: BP02-U-2004-000035

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto en fecha ocho (08) de Marzo de 2004, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, por el ciudadano Á.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.797.534, de este domicilio, en su carácter de propietario del Fondo de Comercio " CLUB TURÍSTICO LA CAMPIÑA", situado en la Calle Principal, S/N, El Rincón, Municipio J.A.S.d.E.A., debidamente asistido por el Abogado D.V.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.442.961, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 88.844 y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en la fecha antes indicada, contra la Resolución N° GRTI-RNO-DR-L-2003-000072, mediante la cual impone multa y Planilla de Liquidación N° 07010201247000013 ambas de fecha 27 de febrero de 2003, por un monto de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 396.000,00), emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas. (Folios Nros. 01 al 28)

Por auto de fecha 23 de septiembre de 2005, se agregó a los autos del presente asunto, escrito de oposición a la admisión, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha veintidós (22) de Septiembre de 2005, por la Abogada EGLI PARAGUAN PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.238.730 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 45.586, actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, recibido por este Tribunal Superior en la misma fecha antes mencionada, constante de seis (06) folios útiles. Asimismo, en auto de fecha 23 de septiembre de 2004, se abrió articulación probatoria de cuatro (04) días de despacho, dentro de los cuales las partes promoverán y evacuarán las pruebas que consideren conducentes para sostener sus alegatos; todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 267, segundo aparte, del Código Orgánico Tributario vigente. (Folio 62)

Ahora bien, cita la Representación Fiscal en su escrito de oposición, el texto del numeral 1 del artículo 266 del Código Orgánico Tributario, alegando:

…Yo, EGLI PARAGUAN PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.238.730, de profesión Abogado, Inscrita en el Instituto Social del Abogado bajo el Nro 45.586, actuando en este acto en mi carácter de representante de la República, previa sustitución otorgada por la Procuradora general de la República, según Oficio Poder Nro. D.V.000614, de fecha 14 de junio de 2005, y mediante sustitución de Poder otorgado por C.A.P.D., Gerente Jurídico Tributario (E) del SENIAT, inserto bajo el Nro. 55, Tomo 153 de los Libros de Autenticaciones Llevados por la Notaría Undécima de Caracas, en fecha 08 de Agosto del 2005, cuyo ejemplar anexo marcado con el Nº A, en original y en copia, a los fines de que previa certificación en autos me sea devuelto el original, acudo ante su competente autoridades la oportunidad procesal de conformidad en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario vigente, correspondiente al plazo para formular oposición a la admisión del recurso Contencioso Tributario interpuesto por A.C.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 2.797.534, propietario de la firma personal CLUB TURÍSTICO LA CAMPIÑA, inscrito en el R.I.F. bajo el Nº GRTI/RNO/DR/L/2003-00072, de fecha 30 de Enero de 2004, emanada de la División de Recaudación del servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este representación fiscal estima conveniente hacer las siguientes consideraciones

El Código Orgánico Tributario vigente en su artículo 266 establece taxativamente las causales de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario, y el mismo establece:

Artículo 266:

Son causales de inadmisibilidad del recurso:

…omissis…

1.-La caducidad del plazo para ejercer el Recurso.

En el caso que nos ocupa el contribuyente A.C.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 2.797.534, propietario de la firma personal CLUB TURÍSTICO LA CAMPIÑA, interpuso Recurso Contencioso Tributario vigente, contra de la Resolución de Imposición de Multa Nº GRTI/RNO/DR/L/2003-00072, de fecha 30 de Enero de 2004, emanada de la División de Recaudación del Srvicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 08 de marzo de 2004, la cual fue notificado en fecha 31 de marzo de 2003, evidenciándose que han transcurrido mas de veinticinco (25) días hábiles desde la fecha de notificación a la fecha de interposición del presente recurso, observando esta representante de la República que, cuando se pretende introducir un recurso judicialmente, conforme a lo previsto en el artículo 244 del Código orgánico Tributario, “El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de del día siguiente a la fecha de notificación del acto que se impugna”.

PETITORIO

En virtud de lo expuesto anteriormente, este representación de la República solicita, muy respetuosamente a este Tribunal se sirva declarar INADMISIBLE el recurso Contencioso Tributario interpuesto por A.C.C., plenamente identificado en autos, propietario de la firma personal CLUB TURÍSTICO LA CAMPIÑA, ante ese honorable juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 261 y 266 numeral 1, del Código Orgánico Tributario …

Observa también este Tribunal Superior que el Código Orgánico Tributario vigente en su artículo 266 establece taxativamente las causales de inadmisibilidad del Recurso Contencioso Tributario, a saber:

  1. - La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

  2. - La falta de cualidad o interés del recurrente

  3. -Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener la capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación, que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, al analizar en el presente caso la causal indicada en el numeral 1 del citado Artículo 266 del Código Orgánico Tributario Vigente; observa que de la documentación y actas procesales del asunto se desprende, al folio N° 09 que el contribuyente recurrente se dio por notificada en fecha 17-02-2004, de la Resolución N° GRTI-RNO-DJT-RJ-2003-00010, de fecha 30 de enero de 2004 la cual es la decisión dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del SENIAT, del Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente en Sede Administrativa, por lo que considera este Tribunal Superior que contando el lapso a partir del día siguiente de la fecha antes indicada 17-02-2004, el presente Recurso fue interpuesto dentro del lapso establecido en el artículo 261 del Código Orgánica Tributario vigente. Concluyendo este Tribunal Superior, que la Contribuyente recurrente no se encuentra incursa en la causal alegada por la Representación Fiscal en su escrito de oposición y así se decide.

En consecuencia, de todo lo anteriormente expuesto, resulta forzoso para este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar primeramente SIN LUGAR la oposición planteada por la Representación Fiscal y en consecuencia se ADMITE, el presente Recurso Contencioso Tributario, por encontrarse llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, seis (06) de septiembre del dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez Temporal,

Dr. O.G.P..

La Secretaria,

ABOG. M.D..

Nota: En esta misma fecha (06-10-2005), siendo las 2:20 pm., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

La Secretaria,

ABOG. M.D..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR