Sentencia nº 20 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 14 de Enero de 2010

Fecha de Resolución14 de Enero de 2010
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 14 de enero de 2010

199º y 150º

Recibido el presente expediente de la Sala a los fines de que este Juzgado de Sustanciación examine lo atinente a la “caducidad de la acción”, y de ser procedente continúe la sustanciación; y, habiéndose dado cuenta del mismo en fecha 17 de diciembre de 2009, para decidir, se observa:

Mediante sentencia N° 01547, publicada en fecha 4 de noviembre de 2009, la Sala aceptó la competencia y admitió la presente solicitud de nulidad ejercida conjuntamente con acción de amparo cautelar el 13 de agosto de 2009, por las abogadas M.V.E.M., N.H.B. y M.E.L., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 75.996, 80.213 y 45.205, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil CNB 102.1 Z.R., C.A., y de los ciudadanos R.E.I. deB., N.E.B.I., A.J.B.I., Z.A.B.I. y L.M.B., contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 146, de fecha 31 de julio de 2009, notificada el 1° de agosto de 2009 (folio 117 de este expediente), dictada por el ciudadano Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, en el cual se resolvió“…PRIMERO: DECLARAR que ha operado la renuncia del permiso de Transmisiones Regulares contenido en el Oficio N° 001440 de fecha 20 de diciembre de 1989, emitido por el Director General Sectorial de Comunicaciones del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, hoy Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, a favor de L.G.G.U., mediante el cual se autorizó el inicio regular de las transmisiones de la estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada 102.1 MHz, Clase `A´, en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia; en virtud de la omisión, por parte del prenombrado ciudadano, de la consignación de la solicitud de transformación de dicho título. SEGUNDO: DECLARAR la cesación de los efectos jurídicos del N° 001440 de fecha 20 de diciembre de 1989, emitido por el Director General Sectorial de Comunicaciones del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, hoy Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, a favor de L.G.G.U., del cumplimiento de las obligaciones tributarias que se hayan generado, por el uso y explotación de las porciones de espectro radioeléctrico correspondientes. TERCERO: Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de transformación presentada por el ciudadano N.E.B.I., actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil CNB 102.1 Z.R., C.A. (…). CUARTO: Declarar CONCLUIDO el procedimiento administrativo y ORDENAR a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones el archivo de la solicitud que dio origen al mismo…” (folios 123 al 125 del expediente. Resaltado del texto).

Igualmente, en dicho fallo la Sala declaró improcedente la acción de amparo cautelar propuesta, ordenando la remisión del expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines supra indicados; por ello, revisada como ha sido la referida causal de inadmisibilidad relativa a la caducidad, y visto que la misma no se encuentra presente en este asunto, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, citar a las ciudadanas Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y al ciudadano Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta, de la sentencia N° N° 01547 dictada por esta Sala y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.

Por lo que respecta a la solicitud referida a que se decrete la medida cautelar innominada, relativa a que “…se restituya a la sociedad mercantil CNB 102.1 Z.R., C.A. en la operación de la estación de radiodifusión CNB 102.1 Z.R., C.A. hasta que haya un pronunciamiento judicial definitivo sobre el presente recurso de nulidad” (folio 93del expediente. Subrayado del texto), este Juzgado, en su oportunidad, ordenará abrir el respectivo cuaderno de medidas por auto separado, en acatamiento de la decisión de esta Sala de fecha 14.2.96, ratificada mediante decisiones de fechas 27.3.96 y 1°.7.03, en la cual se establece que “...a juicio de esta Sala, la medida cautelar innominada exige que haya habido la constitución de las partes en el proceso, es decir, que la litis se hubiere trabado...”.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el aparte diez del artículo 21 ibidem, este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión y de la sentencia N° 01553 dictada por esta Sala.

La Jueza,

María L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2009-0740/dp.

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