Sentencia nº 246 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 27 de Abril de 2010

Fecha de Resolución27 de Abril de 2010
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 27 de abril de 2010

200º y 151º

Mediante escritos presentados en fecha 19.1.10 y 9.2.10, las abogadas M.E.L., M.V.E.M. y N.H.B., inscritas en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nros. 45.205, 75.996 y 80.213, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas de la parte accionante sociedad mercantil CNB 102.1 Z.R., C.A., ratificaron su solicitud referida a que se decrete la medida cautelar innominada, relativa a que “se restituya de manera inmediata a nuestra representada en la operación de la estación de radiodifusión CNB 102.1 FM que opera en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia hasta que haya un pronunciamiento judicial definitivo sobre el recurso de nulidad que cursa en el presente expediente”.

Para decidir, se observa:

Por decisión de fecha 14.1.10, este Juzgado dejó establecido que en su oportunidad, ordenaría abrir el respectivo cuaderno de medidas, en acatamiento de la decisión de la Sala Político Administrativa de fecha 14.2.96, ratificada mediante decisiones de fechas 27.3.96 y 1°.7.03, en la cual se estableció que “...a juicio de esta Sala, la medida cautelar innominada exige que haya habido la constitución de las partes en el proceso, es decir, que la litis se hubiere trabado...”.

Ahora bien, como quiera que no consta en autos que se hayan realizado todas las citaciones ordenadas en la decisión de fecha 14.1.10; este Juzgado, declara improcedente en esta oportunidad la solicitud formulada por las abogadas Margarita Escudero León, M.V.E.M. y N.H.B.. Así se decide.

La Jueza,

María Luisa Acuña López

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp Nº 2009-740/ias

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