Sentencia nº 351 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 7 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2009
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 7 de julio de 2009

199º y 150º

Visto el escrito presentado en fecha 18 de junio de 2009, por el ciudadano J.V.R.A., actuando con el carácter de administrador y representante legal de la sociedad mercantil Oficina Técnica R.A. S.A., asistido por el abogado A.G.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.004, mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad que incoara su representada, contra el acto administrativo Nº 003 de fecha 10 de noviembre de 2008, notificado el 27 del mismo mes y año (folio 46 de este expediente), dictado por el ciudadano Ministro del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo, en la cual declaró, “…sin lugar el presente Recurso Jerárquico, interpuesto por la empresa OFICINA TÉCNICA R.A. OTERA, S.A., representada en este caso por el ciudadano J.V.R.A., actuando en su carácter de Administrador y Representante Legal de la misma…” y, en consecuencia, ordenó entre otros aspectos “…Ratificar el acto Administrativo contenido en la P.A. Nº 0105-3631-08 emanada de la AUTORIDAD ÚNICA DE ÁREA PARA EL ESTADO VARGAS, en fecha 28 de julio de 2008, notificada al recurrente en fecha 08 de agosto de 2008” (folio 53 de este expediente. Resaltado del texto); este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el CAPÍTULO I, así como también las producidas en el CAPÍTULO II del escrito de promoción de pruebas.

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las pruebas de informes contenidas en el CAPÍTULO III del escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado acuerda oficiar a la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas y al Concejo Municipal del Municipio Vargas del Estado Vargas, a fin de que en un lapso de diez (10) días continuos contados a partir del recibo del correspondiente oficio informen a este Juzgado sobre lo solicitado por los promoventes en los referidos capítulos. Se concede como término de distancia un (1) día para la ida y un (1) día para la vuelta. Líbrense oficios, acompañándolos de la copia certificada del escrito de promoción y de la presente decisión.

Visto el pronunciamiento respecto de la admisión de las pruebas promovidas, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de los autos que proveen sobre las aludidas pruebas.

El Juez Suplente,

L.J.R.G.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2008-0993/dp.

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