Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 14 de Junio de 2013

Fecha de Resolución14 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteAdolfo Hamdan Gonzalez
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.

AÑOS 203° y 154°

SENTENCIA DE MÈRITO

PARTE ACTORA: Ciudadanas M.E.R.L., LIFRANCI GRIMALDI G.O. y B.R.R.R., venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N° 14.097.685, 12.952.602 y 14.688.849, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE ACTORA: Abogados NAIROVYS LÓPEZ y TOYN VILLAR, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 50.000 y 35.939, respectivamente.

PARTES DEMANDADAS: Sociedades Mercantiles ESCUELA TÉCNICA CONTRALMIRANTE A.A., C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano y Estado Miranda, bajo el Nº 50, tomo 56A-Pro, en fecha 15 de mayo de 2003; UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO SAN A.A., S.R.L. sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano y Estado Miranda, bajo el Nº 49, tomo 72-A-Pro, en fecha 12 de junio de 1989; y COLEGIO CIUDAD CASARAPA, S.R.L.

APODERADO JUDICIAL

DE LA CO DEMANDADA,

SOCIEDAD MERCANTIL

ESCUELA TÉCNICA

CONTRALMIRANTE

A.A., C.A: Abogado P.J. GONZÀLEZ, abogado en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº. 51.212, respectivamente.

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MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y CONCEPTOS LABORALES

EXPEDIENTE No. 2014-13

ANTECEDENTES DE HECHO Y DEL DESARROLLO DEL PROCESO

La presente causa se inicia con ocasión de la demanda intentada por las ciudadanas M.E.R.L., LIFRANCI GRIMALDI G.O. y B.R.R.R., titulares de las Cédulas de Identidad N° 14.097.685, 12.952.602 y 14.688.849, respectivamente, en contra de las Sociedades Mercantiles ESCUELA TÉCNICA CONTRALMIRANTE A.A., C.A., UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO SAN A.A., S.R.L y COLEGIO CIUDAD CASARAPA, S.R.L., reclamando la diferencia en el pago de sus prestaciones sociales y otros Conceptos Laborales, correspondiendo al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, el conocimiento de la causa.- En la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, en fecha 4 de Julio de 2.012, a la cual no compareció la parte demandada, COLEGIO CIUDAD CASARAPA, S.R.L., con respecto a las demás co demandadas se dejó constancia de su comparecencia, a excepción de la codemandada COLEGIO CIUDAD CASARAPA, C.A. por no comparecer y luego de varias prolongaciones se dio por concluida en fecha 18 de enero de 2.012, oportunidad en la cuál dejó constancia de la presunción de admisión de los hechos respecto de la codemandada COLEGIO CIUDAD CASARAPA, S.R.L consignando la contestación de la demanda de dos de las co demandadas con exclusión de la codemandada COLEGIO CIUDAD CASARAPA, S.R.L., y remitiendo el expediente al Juez de Juicio, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, el cual en fecha 19 de Noviembre de 2.012, dictó sentencia declarando con lugar la demanda interpuesta por las ciudadanas M.E.R.L., LIFRANCI GRIMALDI G.O. y B.R.R.R., titulares de las Cédulas de Identidad N° 14.097.685, 12.952.602 y 14.688.849, respectivamente, en contra de las Sociedades Mercantiles ESCUELA TÉCNICA CONTRALMIRANTE A.A., C.A., UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO SAN A.A., S.R.L y COLEGIO CIUDAD CASARAPA, S.R.L.

Ejercido el recurso de apelación por la parte demandada, sociedad mercantil ESCUELA TÉCNICA CONTRALMIRANTE A.A., C.A y admitida ésta, se remitió el expediente a esta alzada, quien previo abocamiento y notificación de las partes, fijó como fecha el 30 de Mayo de 2013, para la celebración de la Audiencia de Apelación, ddifiriendo la oportunidad de la sentencia oral para el 5º día hábil siguiente, correspondiéndole para el 06 de Junio de 2.013, oportunidad en la cual tuvo lugar.

Celebrada la audiencia de apelación, se dictó sentencia oral, y en esta fecha se publica el texto in extenso.

CONTENIDO DEL PROCESO

DEL THEMA DECIDENDUM

Tiene como contenido presente causa la reclamación de las ciudadanas M.E.R.L., LIFRANCI GRIMALDI G.O. y B.R.R.R., titulares de las Cédulas de Identidad N° 14.097.685, 12.952.602 y 14.688.849, respectivamente, en contra de las Sociedades Mercantiles ESCUELA TÉCNICA CONTRALMIRANTE A.A., C.A., UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO SAN A.A., S.R.L y COLEGIO CIUDAD CASARAPA, S.R.L., ; para exigir el pago de la diferencia de las prestaciones sociales y conceptos laborales con motivo de la terminación de la relación de trabajo que alegan haber mantenido con las demandadas, desempeñando el cargo de profesoras por hora.

DEL LÍMITE DE LA CONTROVERSIA

M.P.C.

A los fines de establecer el limite de la controversia donde ha quedado la causa, debemos señalar que se fija por la contrastación del libelo de la demanda con la contestación de la demanda, por lo que el presente caso ha quedado circunscrito dentro del siguiente lindero, que constituye el marco procesal a ser objeto del examen judicial y sometido a ser probado concluyendo que; la parte demandada alegó la defensa previa de prescripción de la acción en la oportunidad de legal para la promoción de las pruebas, lo cual decidirá esta alzada como punto previo, y una vez resuelto, se debe establecer las fecha de comienzo y culminación de la relación laboral, por ello pasa esta alzada a la revisión de la decisión dictada por el Juzgado A Quo el fin de establecer la legalidad del mismo sobre las pretensiones concedidas a la parte accionante, asimismo, deberá esta alzada estudiar la procedencia o no de la pretensión de la parte recurrente a los fines de dilucidar las violaciones esgrimidas y una vez resueltas hacer los cálculos respectivos respetando el orden público característica de los procedimientos laborales.

DE LA APELACION

En fecha, 26 de Noviembre de 2.012, estando dentro de la oportunidad legal, la parte demandada, ejerció el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 19 de Noviembre de 2.012, que declaró con lugar la demanda, oyéndose la misma en ambos efectos y pasado el expediente a esta alzada.

DE LA AUDIENCIA DE APELACIÓN

En la fecha y hora establecida para que se efectuara la audiencia de apelación, dentro del lapso previsto en la Ley; se anunció el acto con las formalidades de ley observándose la comparecencia de la parte demandada apelante mediante con su representante judicial, asimismo se dejó constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte demandante.- Una vez expuestos los particulares sobre la audiencia, se le concedió el derecho a su intervención a la representación judicial de la codemandada apelante, quien entre otras cosas señaló: La finalidad de la apelación es la prescripción de la acción ya que las mismas actoras dicen que se prestaba servicio por contrato desde octubre hasta julio en este último caso del año 2.010 el Tribunal a través de una ficticia quiere extender una relación laboral hasta octubre, hecho que no es cierto, y se demuestra con la confesión de que eso sucedía así y porque la liquidación se hacía en julio de cada año y tal hecho consta de la liquidación al folio 169 primera pieza, con relación a M.R., la ciudadana F.G. al folio 190, 1ª pieza y la original al folio 90 segunda pieza y con respecto a B.R. cursa al folio 203 1ª pieza y 68 2ª pieza, el Juez negó la prescripción por la expectativa de que la relación laboral terminaba el 4 de octubre y no cuando efectivamente fue el 4 de julio de 2.010 y con respecto a los llamados hechos a mano en las liquidaciones por las trabajadoras con respecto a que no estaban conformes y que no eran contratadas, estos se hace de conformidad con el artículo 74 ya que los mismos se hacen de octubre a julio y no exista continuidad por lo que hay un lapso mayor a 21/2 meses para que se establezca un nuevo contrato, por ello cuando se hace el conteo del año se demuestra que desde la fecha de julio hasta la interposición también en julio se hace bien, pero los dos meses para la notificación de conformidad con el 64 de la Ley, con respecto al Colegio Armario se hace el 17/09/2011 y el Colegio Ciudad Casarapa fue el 04/10/2011 al igual que el Colegio San A.A. por lo que no hubo interrupción de la prescripción y por lo tanto esta prescrito por lo que se cumple con lo establecido del artículo 61 para que exista la prescripción. Es todo.

Una vez realizada la exposición de la representación de las demandadas se otorga el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora quien expone: Rechazo la apelación de las demandadas, ya que se liquidaban a las trabajadoras en Julio e ingresaban en octubre y nunca las instituciones manifestaron la voluntad de romper o terminar la relación laboral y fue en este mes de octubre cuando les manifestaron que ya no prestarían más el servicio y cuando se habla de contratos por el apelación se esta hablando de contratos ya a tiempo indeterminado ya que no cumplían con los requisitos de estos y porque las trabajadoras prestaban el servicio permanente y consecutivamente durante varios años, por lo que se debe declarar sin lugar la presente apelación y se confirme la decisión. Es todo.

DEL ESTABLECIMIENTO DE LA CARGA DE LA PRUEBA

Con el objeto de dejar establecido en la presente causa, como ha quedado la carga de la prueba, se debe realizar el examen de la contestación dada a la demanda con el objeto de definir de acuerdo a la manera o forma en que se efectuó la contestación, quedando así planteados los hechos alegados para adjudicar la carga probatoria a las partes y en este orden de ideas, tenemos que la demandada admitió los siguientes hechos: La prestación de servicios, la fecha de inicio de la relación laboral respecto de las ciudadanas LIFRANCI GRIMALDI GARCÌA y BEIRA ROZMARI ROJAS RODRÌGUEZ y no así la fecha de inicio de la coaccionante, ciudadana MARÌA E.R., alegando como hecho nuevo, la fecha de inicio 03 de octubre de 2005, además niega la fecha de culminación de la relación de trabajo de las co demandantes, razón por la cual solicita ante esta alzada se declare con base a la fecha de terminación de la relación laboral la prescripción de la acción de conformidad con el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, por lo que al alegar la parte demandada el hecho nuevo de una fecha distinta a la alegada por las partes para demostrar el tiempo en que se culminó con la relación laboral debe esta demostrar el hecho de la fecha de terminación de la relación laboral por inasistencia de las codemandantes, así como la fecha de inicio de la prestación de servicios, respecto de la ciudadana MARÌA E.R., la naturaleza del contrato a tiempo determinado y el pago liberatorio de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo.

Una vez determinado como han quedado los términos de la controversia la alzada considera debe referirse al cúmulo probatorio con el objeto de verificar el cumplimiento de la conducta patronal en cuanto a la fecha de terminación de la relación laboral.

CONSIDERACIONES PREVIAS AL ANALISIS Y EXAMEN DE LAS PRUEBAS ALLEGADAS AL PROCESO

La doctrina ha sustentado, que la prueba, es la demostración de la verdad de una afirmación, de la existencia de una cosa o de la realidad de un hecho’. (Diccionario de Derecho Usual, G. Cabanella, Tomo III, pag. 281).

Debe esta alzada hacer un punto previo al análisis de las pruebas aportadas por las partes, ya que la valoración integral de todas las probanzas aportadas, necesariamente debe conllevar un silogismo que hace nacer una conclusión, por la cual se dicta la sentencia; y para mayor entendimiento del razonamiento utilizado para la valoración de las pruebas en el presente asunto considera prudente esta superioridad transcribir una posición jurisprudencial de las diferentes salas del Tribunal Supremo de Justicia, una de ellas contenida en sentencia de la Sala de Casación Civil, de fecha 25 de marzo de 2.000, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, en el caso Telecomunicaciones Ganderas, S.A. se estableció textualmente lo siguiente:

Considera esta Sala, que por razones de economía procesal es oportuno dejar sentado el criterio jurisprudencial que en forma reiterada se ha venido aplicando en el sentido, de que los jueces sentenciadores en sus fallos deben ser estrictamente cumplidores del formalismo procesal al señalar, analizar en forma íntegra y darle pleno valor probatorio a todas y cada una de las pruebas promovidas por las partes, siempre teniendo como norte el principio de la comunidad de la prueba a los fines de obtener un sentido claro y categórico del efecto jurídico que emana de cada una de las pruebas aportadas al proceso, y de esta manera el sentenciador concluya de su apreciación, la procedencia o no de la acción, en función del análisis del tejido probatorio que surge de la investigación, agrupando las que resulten favorables a una hipótesis y las que por el contrario la desfavorezcan, para luego analizarlas comparativamente, pesando su valor intrínseco y su valor formal para que la conclusión sea una verdadera síntesis de la totalidad de los medios probatorios y de los hechos que en ellos se contienen. Criterio jurisprudencial éste, que debe mantenerse en todo proceso y que ha de tener en cuenta el ad-quem que vaya a conocer del presente juicio. Así se decide.

De la transcripción anterior deriva la actitud que debe tomar el Juez ante las pruebas, las cuales deben valorarse en su integridad, a los fines de formarse una convicción que permita a las partes el convencimiento de lo decidido y a la aceptación de dicha decisión.

Así las cosas, procede esta alzada a la consideración de los puntos de derecho del caso y a la revisión, análisis, examen y valoración del acervo probatorio que se produjo durante la Audiencia de Juicio que auque no fueron objeto de apelación debe hacer esta alzada solo a los efectos de cumplir la función nomofilactica que tiene asignada y así se establece.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

DOCUMENTALES

Pasa este juzgador a pronunciarse a propósito de los instrumentos probatorios producidos en forma documental por la parte actora, específicamente, de las constancias de trabajo, marcadas “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K”, “L” (folios 112 al 121); EsteTribunal observa que dichas documentales no fueron atacadas por medio alguno, en consecuencia, se le otorga pleno valor probatorio, de las cuales se puede evidenciar, que la coaccionante prestaron servicios como docentes para la codemandada ESCUELA TECNICA CONTRALMIRANTE A.A., donde se deja expresa constancia de la fecha de inicio de la relación de trabajo de cada una de ellas en fecha distintas es decir en cada periodo escolar.- así se valora.

Seguidamente, en relación al acta de visita de inspección N° 0111-2010, de fecha 02 de febrero de 2010, realizada por la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Núñez Tenorio”, con sede en Guatire, producida por la parte actora marcada “B” (folios 104 al 111) a cuya exhibición fue intimada la demandada; este tribunal aprecia y valora el medio propuesto en la integridad de su mérito, de conformidad con las previsiones del artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que se trata de un instrumento con valor de certeza pública administrativa que refleja el contenido del acta levantada en fecha 02 de febrero de 2012 en la sede de la institución educativa Escuela Técnica Contralmirante A.A., C.A. En este sentido, se evidencia que la autoridad gubernativa competente para la superintendencia y tutela de los derechos de los trabajadores “constató que el beneficio del cesta ticket es cancelado en efectivo, es decir, cheque bancario, por lo que forma parte sobre todas las incidencias de carácter salarial a los trabajadores”. Así se establece.

Por otro lado, en relación a la comunicación dirigida al patrono, marcada “M” (folios 122 y 123) a cuya exhibición fue igualmente intimada la demandada; así como al folleto demostrativo del período de inscripción 2007/2008 con descripción de las mensualidades a pagar por los representantes, marcada “A”(folio 103), a las comunicaciones dirigidas a la ciudadana Lifranci G.O., marcadas “N”, “Ñ” y “O” (folios 124 al 129), a las comunicaciones dirigidas a la Defensoría del P.d.M.Z., Unidad Ordenamiento y Gestión Educación, Distrito Escolar N° 2, y C.M.d.D.d.N., Niñas y Adolescente del Municipio Zamora, marcadas “P”, “Q” y “R” (folios 130 al 144), y a la tarjeta de pago de guardería de la ciudadana B.R., Marcada “S”, (folio 145); este tribunal no extrae elementos de convicción relevantes para la resolución de la presente causa. Así se decide. Finalmente, en relación a los originales de los recibos de pago correspondientes a las trabajadoras, durante los periodos comprendidos entre octubre de 2006 y julio de 2007, octubre de 2007 y julio de 2008, octubre de 2008 y julio de 2009 y octubre de 2009 y enero de 2010, así como a los originales de los contratos de trabajo de las demandantes, correspondientes a los periodos comprendidos entre octubre de 2006 y julio de 2007, octubre de 2007 y julio de 2008, octubre de 2008 y julio de 2009 y octubre de 2009 y julio de 2010, a cuya exhibición fue intimada la empresa demandada; este tribunal observa que la parte intimada no exhibió tales instrumentos, los cuales debía conservar de conformidad con las previsiones de la Ley Orgánica del Trabajo, razón por la que debe asumirse la veracidad de las afirmaciones de hechos postuladas por la parte actora, ex artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, especialmente las relativas a la asignación salarial dependiente de las horas académicas impartidas, así como a la suscripción sucesiva de contratos individuales de trabajo vigentes desde los meses de octubre a julio de cada año. Así se establece.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

Documentales contentivos de la planilla de pago de prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas y utilidades, correspondiente al periodo 01/03/2005 al 15/07/2005 (folios 150 al 152), con la planilla de pago de prestaciones sociales, correspondientes a los años 2005 y 2006 (folios 153 al 156), con la planilla de pago de prestaciones sociales, correspondiente al periodo 03/10/2006 al 15/07/2007 (folio 157 al 160), con la planilla de pago de prestaciones sociales, correspondiente al periodo 02/10/2007 al 15/07/2008 (folio 161 al 164), con la planilla de pago de prestaciones sociales, correspondiente al periodo 30/09/2008 al 15/07/2009 (folio 165 al 168), y con la planilla de pago de prestaciones sociales, correspondiente al periodo 28/09/2009 al 15/07/2010 (folio 169 al 172); todos estos relativos a la ciudadana M.E.R.L.; así como con la planilla de pago de prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas y utilidades, correspondientes al periodo 04/10/2006 al 15/07/2007 (folios 173 al 176), con la planilla de pago de prestaciones sociales, correspondientes al periodo 03/10/2007 al 15/07/2008 (folios 177 al 179), con la planilla de pago de prestaciones sociales, correspondiente al periodo 29/09/2008 al 15/07/2009 (folio 180 al 184), con la planilla de pago de prestaciones sociales, correspondiente al periodo 16/01/2009 al 15/07/2009 (folio 185 al 189), y con la planilla de pago de prestaciones sociales, correspondiente al periodo 28/09/2009 al 15/07/2010 (folio 190 al 193), todos estos relativos a la ciudadana Lifranci Grimaldi G.O.; además con la planilla de pago de prestaciones sociales, correspondiente al periodo 30/01/2008 al 15/07/2008 (folio 194 al 197), con la planilla de pago de prestaciones sociales, correspondiente al periodo 29/09/2008 al 15/07/2009 (folio 198 al 202), con la planilla de pago de prestaciones sociales, periodo 29/09/2009 al 15/07/2010 (folio 203 al 206), estas últimas relativos a la ciudadana B.R.R.R.. Asì se establece.-

Al respecto, este tribunal aprecia y valora los instrumentos propuestos en la integridad de su mérito, dado que se trata de instrumentos privados opuestos por las partes a su adversaria en juicio, siendo reconocidos de conformidad con las reglas de reconocimiento y apreciación establecidas en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De esta manera se advierte que las actoras se desempeñaron como docentes para las instituciones educativas Escuela Técniva A.A. y Colegio San A.A..

Se evidencia, particularmente, que la institución pagó a la ciudadana M.E.R.L. las cantidades correspondientes a: prestación de antigüedad (Bs. 8.769,71), intereses sobre prestación de antigüedad (Bs. 175,53), vacaciones (56,25 días, Bs. 2.050,36), bono vacacional (24,12 días, Bs. 1.099,99), y utilidades (56,25 días, Bs. _2.067,50).

Asimismo, pagó a la ciudadana Lifranci Grimaldi G.O. las cantidades correspondientes a: prestación de antigüedad (Bs. 7.031,89), intereses sobre prestación de antigüedad (Bs. 98,73), vacaciones (43,75 días, Bs. 1.739,49), bono vacacional (23,42 días, Bs. 882,37), y utilidades (43,75 días, Bs. 1.739,49).

Y, pagó a la ciudadana B.R.R.R. las cantidades correspondientes a: prestación de antigüedad (Bs. 4.677,07), intereses sobre prestación de antigüedad (Bs. 106,51), vacaciones (28,75 días, Bs. 1.159,29), bono vacacional (15,41 días, Bs. 471,39) y utilidades (28,75 días, Bs. 1.159,29). Así se establece.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

PUNTO UNICO DE APELACIÓN LA PRESCRIPCION DE LA ACCION

El punto sometido a resolución por esta alzada está referido a la prescripción de la acción alegado por la demandada en la audiencia de apelación, en este orden de ideas el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada establece:

Artículo 61 Todas las acciones provenientes de la relación de trabajo prescribirán al cumplirse un (1) año contado desde la terminación de la prestación de los servicios.

En este sentidode ideas, debemos establecer las fechas que establecen la partes respecto de este hecho, de las pruebas traídas al proceso se puede evidenciar que las trabajadoras se les hace un contrato al comienzo de la relación laboral, es decir en octubre de cada periodo escolar, la recurrente alude que la finalización de la relación laboral fue el 15 de Julio de 2.010, fecha en que culminó el periodo escolar, y de acuerdo, al establecimiento de la carga de la prueba, este hecho debe probarlo el empleador, de las pruebas no se evidencia carta de despido alguna a las trabajadoras y menos aun se evidencia que se haya hecho la participación a la autoridad administrativa del Trabajo, por lo que no se demostró el hecho de la terminación de la relación de trabajo el 15 de julio del año 2010, por retiro voluntario a no asistir a prestar servicios, aunado a lo expuesto considera esta alzada que la decisión de primera instancia esta consona con los hechos en que se presta el servicio, para este tipo de casos, es decir, que las relaciones de trabajo que vincularon a las partes que hoy se adversan, devinieron en relaciones permanentes y estables, dada la naturaleza del servicio contratado y la novación sucesiva de los contratos de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica del Trabajo. De tal modo, se advierte que las instituciones educativas demandadas acostumbran “liquidar” los derechos laborales de los trabajadores en cada fin de año escolar, es decir, en el mes de julio de cada año, al inicio del período de vacaciones colectivas; razón por la que no debe admitirse esta fecha de liquidación como fecha de terminación de la relación de trabajo, ya que deben tomarse en cuenta las vacaciones de las trabajadoras hasta octubre y por ello, se debe tener como cierto los hechos alegados por las codemandantes de que el despido de que fueron objeto fue en fecha 04 de octubre de 2010. Así se establece.-

En vista de lo antes expuesto, se observa que la demanda fue interpuesta en fecha 13 de julio de 2011, es decir, en forma tempestiva, verificándose la notificación de las unidades educativas codemandadas en fechas 27 de septiembre y 04 de octubre de 2011; con lo cual resulta sobradamente claro que se cumplió con los extremos de ley para la interrupción de la prescripción, de conformidad con las reglas previstas en el artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, debiéndose entonces declarar la improcedencia en Derecho y justicia de la defensa previa de prescripción opuesta por la parte demandada y así se decide.-

Una vez resuelta la improcedencia de la prescripción de la acción, la presente resolución judicial se dicta previo las consideraciones y observaciones siguientes: En consonancia y respecto de como ha quedado trabada la Litis y como ha sido resuelta la misma por el A Quo,, esta alzada, deja expresamente establecido que en el presente caso, quedó determinado y admitido en la contestación de la demandada que la las codemandadas sociedad mercantil ESCUELA TÉCNICA CONTRALMIRANTE A.A., C.A y UNIDAD EDUCATIVA SAN A.A., C.A. son solidariamente responsables, lo cual dista de la co demandada, COLEGIO NUEVA CASARAPA, C.A. que aún cuando no pesa sobre ella la presunción de admisión de los hechos, no pudo determinarse de forma alguna, la solidaridad por vìa de grupo económico, por lo cual condenarla, sería contrario a derecho. Asì se deja establecido;

En consecuencia, pasa determinar la procedencia en derecho de los conceptos reclamados, dependiendo para ello del estudio del acervo probatorio incorporado al proceso y cuyo examen y análisis, permite al Juzgador establecer la valoración legal que constituye la verificación de algún modo de la certeza de un hecho o la verdad de una afirmación, para la comprobación de las proposiciones formuladas en juicio, con el objeto de formar su convicción y de acuerdo a la determinación de los aspectos que han sido establecidos para los hechos, entrar en la aplicación del derecho de acuerdo con el tipo jurídico que corresponda o sea la subsunción como enlace lógico de la situación particular, específica y concreta con la hipótesis contenida en la norma que en nuestro caso es la Ley Orgánica del Trabajo, aplicable ratione temporis.

En este sentido, pasa esta alzada a la revisión exhaustiva de todo el material que se tiene para la resolución de esta controversia, es decir del expediente completo, en razón de que considera esta alzada que el Juzgador A Quo en su sentencia, la cual adolece de un vicio denominado por la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia, vicio de indeterminación objetiva, pues al no realizar el Juez los cálculos correspondientes a los derechos que le corresponden a cada uno de los trabajadores, no sin establecer claramente los parámetros en forma circunstanciada sobre los cuales se debe realizar la experticia, lo cual no fue establecido por el Juez incurriendo en una forma impropia para la construcción de la sentencia, dejando en desconocimiento a las partes del quantum de lo que se debe pagar, por lo que las partes quedan en un estado de indefensión al no poder controlar la sentencia por no ser dictada en forma exhaustiva o que se baste a si misma.

Así las cosas, del estudio de las pruebas traídas al proceso, no se evidencia el pago del salario mes a mes que se les hace a las trabajadoras, cuestión que era carga de las empleadoras, por lo que, debe tomarse en cuenta los salarios alegados por las mismas en el libelo de la demanda y asd

Con respecto al bono de alimentación solicitado, se evidenció que la co demandada, Sociedad Mercantil ESCUELA TÉCNICA CONTRALMIRANTE A.A., C.A pagaban este beneficio – a su decir- en efectivo y no se evidencia el pago a través de los llamados cesta ticket o tarjetas electrónicas, por lo que en este sentido al no demostrarse el hecho efectivo del pago del beneficio de alimentación a las trabajadoras, el mismo debe declararse procedente y debe condenarse al pago de este concepto, tal como esta descrito en el libelo de la demanda, ya que la demandada no trajo pruebas donde se evidencie la jornada efectiva laborada por las trabajadoras y otros que puedan establecer el pago en los días que efectivamente laboraron, por lo que este concepto será calculado mas adelante y así se decide.

Una vez determinada la procedencia de los derechos de las trabajadoras, tal y como se establecieron en el libelo de la demanda pasa esta alzada a hacer los cálculos de la siguiente forma:

Con respecto a la ciudadana M.E.R.L.: prestó sus servicios desde el día 01 de octubre de 2003 hasta el 04 de octubre de 2010, es decir, un lapso ininterrumpido de 7 años y 3 días, deberán calcularse:

  1. - Prestación de antigüedad: se ordena el pago de la prestación de antigüedad, a razón de cinco (5) días de salario integral por cada mes de servicios efectivamente prestados luego del tercer mes de la relación, tomando para ello como base de cálculo el salario integral del mes por el cual se hace la asignación, debiendo adicionarse dos (2) días de salario integral por cada año o fracción superior a seis (6) meses, a partir del segundo año de servicios, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. En este particular, se ordena descontar de las cantidades resultantes la suma de Bs. 8.769,71, recibidos por la trabajadora por concepto de prestación de antigüedad. Todo lo cual se refleja en el siguiente recuadro:

    MES Salario Basico BONO ALIMEN DOMIN Salario Diario Inc. Utilidades Inc. B.Vacacional Salario Integral Días Antigüedad Abono Mensual Acumulado sin intereses

    FERIADO

    Oct-03 150,00 20,00 5,67 0,24 0,11 6,01

    Nov-03 100,00 16,67 3,89 0,16 0,08 4,13

    Dic-03 115,00 19,17 4,47 0,19 0,09 4,75

    Ene-04 125,00 20,83 4,86 0,20 0,09 5,05 5,00 25,25 25,25

    Feb-04 100,00 16,67 3,89 0,16 0,08 4,13 5,00 20,65 45,90

    Mar-04 125,00 16,67 4,72 0,20 0,09 5,01 5,00 25,05 70,95

    Abr-04 150,00 35,00 6,17 0,26 0,12 6,54 5,00 32,72 103,67

    May-04 100,00 20,00 4,00 0,17 0,08 4,16 5,00 20,80 124,47

    Jun-04 125,00 20,83 4,86 0,20 0,09 5,05 5,00 25,25 149,72

    Jul-04 125,00 20,83 4,86 0,20 0,09 5,05 5,00 25,25 174,97

    Ago-04 115,00 19,17 4,47 0,19 0,09 4,75 5,00 23,75 198,72

    Sep-04 135,00 18,00 5,10 0,21 0,10 5,41 5,00 27,05 225,77

    Oct-04 231,00 46,20 9,24 0,39 0,18 9,57 5,00 47,85 273,62

    Nov-04 210,00 28,00 7,93 0,33 0,18 8,44 5,00 42,20 315,82

    Dic-04 315,00 52,50 12,25 0,51 0,27 13,03 5,00 65,16 380,99

    Ene-05 210,00 42,00 8,40 0,35 0,19 8,72 5,00 43,60 424,59

    Feb-05 210,00 28,00 7,93 0,33 0,18 8,44 5,00 42,20 466,79

    Mar-05 224,00 44,80 8,96 0,37 0,20 9,07 5,00 45,35 512,14

    Abr-05 231,00 38,50 8,98 0,37 0,20 9,56 5,00 47,79 559,92

    May-05 210,00 35,00 8,17 0,34 0,18 8,69 5,00 43,44 603,37

    Jun-05 294,00 39,20 11,11 0,46 0,25 11,82 5,00 59,08 662,45

    Jul-05 210,00 42,00 8,40 0,35 0,19 8,94 5,00 44,68 707,13

    Ago-05 245,00 32,67 9,26 0,39 0,21 9,85 5,00 49,23 756,36

    Sep-05 259,00 34,53 9,78 0,41 0,22 10,41 5,00 52,05 808,41

    Oct-05 573,00 86,82 131,96 26,39 1,10 0,59 28,08 7,00 196,55 1.004,97

    Nov-05 627,00 95,09 96,28 27,28 1,14 0,68 29,10 5,00 145,49 1.150,45

    Dic-05 601,00 90,95 92,26 26,14 1,09 0,65 27,88 5,00 139,42 1.289,87

    Ene-06 610,00 92,33 117,06 27,31 1,14 0,68 29,13 5,00 145,67 1.435,54

    Feb-06 546,00 82,68 83,82 23,75 0,99 0,59 25,33 5,00 126,67 1.562,20

    Mar-06 619,00 93,71 95,03 26,92 1,12 0,67 28,72 5,00 143,60 1.705,80

    Abr-06 546,00 82,68 167,65 26,54 1,11 0,66 28,31 5,00 141,57 1.847,37

    May-06 628,00 95,09 120,52 28,12 1,17 0,70 29,99 5,00 149,97 1.997,35

    Jun-06 300,00 45,48 57,58 13,44 0,56 0,34 14,33 5,00 71,66 2.069,00

    Jul-06 300,00 45,48 80,61 14,20 0,59 0,36 15,15 5,00 75,75 2.144,75

    Ago-06 655,00 87,33 24,74 1,03 0,62 26,39 5,00 131,97 2.276,72

    Sep-06 546,00 72,80 20,63 0,86 0,52 22,00 5,00 110,01 2.386,73

    Oct-06 353,00 56,70 81,94 16,39 0,68 0,41 17,48 9,00 157,32 2.544,05

    Nov-06 353,00 56,70 54,63 15,48 0,64 0,43 16,55 5,00 82,76 2.626,82

    Dic-06 294,00 47,25 68,25 13,65 0,57 0,38 14,60 5,00 72,99 2.699,81

    Ene-07 412,00 66,15 79,69 18,59 0,77 0,52 19,89 5,00 99,43 2.799,24

    Feb-07 294,00 47,25 45,50 12,89 0,54 0,36 13,79 5,00 68,93 2.868,17

    Mar-07 353,00 56,70 54,63 15,48 0,64 0,43 16,55 5,00 82,76 2.950,93

    Abr-07 323,00 51,97 99,99 15,83 0,66 0,44 16,93 5,00 84,66 3.035,59

    May-07 382,00 61,42 73,90 17,24 0,72 0,48 18,44 5,00 92,21 3.127,80

    Jun-07 323,00 51,97 50,00 14,17 0,59 0,39 15,15 5,00 75,75 3.203,54

    Jul-07 353,00 56,70 95,60 16,84 0,70 0,47 18,01 5,00 90,06 3.293,61

    Ago-07 382,00 50,93 14,43 0,60 0,40 15,43 5,00 77,17 3.370,77

    Sep-07 294,00 49,00 11,43 0,48 0,32 12,23 5,00 61,14 3.431,91

    Oct-07 420,00 61,74 80,29 18,73 0,78 0,52 20,04 11,00 220,39 3.652,30

    Nov-07 360,00 52,92 55,06 15,60 0,65 0,48 16,73 5,00 83,63 3.735,93

    Dic-07 348,00 51,16 79,83 15,97 0,67 0,49 17,12 5,00 85,60 3.821,53

    Ene-08 396,00 58,21 75,70 17,66 0,74 0,54 18,94 5,00 94,70 3.916,22

    Feb-08 312,00 45,86 47,71 13,52 0,56 0,41 14,50 5,00 72,48 3.988,70

    Mar-08 348,00 51,16 93,14 16,41 0,68 0,50 17,60 5,00 87,98 4.076,68

    Abr-08 384,00 56,44 73,41 17,13 0,71 0,52 18,37 5,00 91,83 4.168,50

    May-08 312,00 45,86 59,64 13,92 0,58 0,43 14,92 5,00 74,61 4.243,11

    Jun-08 348,00 51,16 79,83 15,97 0,67 0,49 17,12 5,00 85,60 4.328,71

    Jul-08 432,00 63,50 99,10 19,82 0,83 0,61 21,25 5,00 106,26 4.434,97

    Ago-08 312,00 52,00 12,13 0,51 0,37 13,01 5,00 65,05 4.500,02

    Sep-08 384,00 51,20 14,51 0,60 0,44 15,55 5,00 77,77 4.577,79

    Oct-08 1200,00 172,50 183,00 51,85 2,16 1,58 55,59 13,00 722,73 5.300,52

    Nov-08 1200,00 172,50 228,75 53,38 2,22 1,78 57,38 5,00 286,89 5.587,41

    Dic-08 1290,00 185,44 245,91 57,38 2,39 1,91 61,68 5,00 308,41 5.895,82

    Ene-09 1305,00 187,59 248,77 58,05 2,42 1,93 62,40 5,00 311,99 6.207,81

    Feb-09 1200,00 172,50 183,00 51,85 2,16 1,73 55,74 5,00 278,69 6.486,50

    Mar-09 1245,00 178,97 237,33 55,38 2,31 1,85 59,53 5,00 297,65 6.784,15

    Abr-09 1350,00 194,06 308,81 61,76 2,57 2,06 66,39 5,00 331,97 7.116,13

    May-09 1200,00 172,50 274,50 54,90 2,29 1,83 59,02 5,00 295,09 7.411,21

    Jun-09 1245,00 178,97 237,33 55,38 2,31 1,85 59,53 5,00 297,65 7.708,86

    Jul-09 1455,00 209,16 277,36 64,72 2,70 2,16 69,57 5,00 347,86 8.056,72

    Ago-09 1200,00 200,00 46,67 1,94 1,56 50,17 5,00 250,83 8.307,55

    Sep-09 1035,00 148,78 157,84 44,72 1,86 1,49 48,07 5,00 240,37 8.547,93

    Oct-09 2880,00 309,38 531,56 124,03 5,17 4,13 133,33 15,00 2.000,01 10.547,93

    Nov-09 2448,00 262,97 451,83 105,43 4,39 3,81 113,63 5,00 568,13 11.116,06

    Dic-09 2448,00 309,38 459,56 107,23 4,47 3,87 115,57 5,00 577,86 11.693,92

    Ene-10 2472,00 265,55 547,51 109,50 4,56 3,95 118,02 5,00 590,09 12.284,02

    Feb-10 2304,00 247,50 340,20 96,39 4,02 3,48 103,89 5,00 519,44 12.803,45

    Mar-10 2592,00 278,44 382,73 108,44 4,52 3,92 116,87 5,00 584,36 13.387,82

    Abr-10 2592,00 278,44 669,77 118,01 4,92 4,26 127,19 5,00 635,93 14.023,74

    May-10 2448,00 262,97 542,19 108,44 4,52 3,92 116,87 5,00 584,36 14.608,11

    Jun-10 2448,00 262,97 451,83 105,43 4,39 3,81 113,63 5,00 568,13 15.176,24

    Jul-10 2592,00 276,44 573,69 114,74 4,78 4,14 123,66 5,00 618,31 15.794,55

    Ago-10 2448,00 408,00 95,20 3,97 3,44 102,60 5,00 513,02 16.307,57

    Sep-10 2496,00 332,80 94,29 3,93 3,41 101,63 5,00 508,14 16.815,71

    Oct-10 2496,00 400,80 96,56 4,02 3,49 104,07 17,00 1.769,19 18.584,90

    298,00 18.584,90 -8.769,71

    TOTAL 9.815,19

  2. - Equivalente salarial no pagado durante las vacaciones colectivas (2003-2010): se ordena el pago de la cantidad dineraria equivalente a 525 días de “salario normal”, tomando como base de cálculo del salario normal devengado por la trabajadora en el los meses respectivos establecidos en los cálculos para la antigüedad y de cada año respectivo, por concepto de equivalente salarial no pagado durante las vacaciones colectivas (2003-2010), desde el día 16 de julio hasta el 30 de septiembre de cada año, de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo. Todo lo cual se refleja en el siguiente cuadro:

    Salarios retenidos julio a octubre

    Periodo Salario según Antig Meses Trabajados Días a pagar TOTAL Utilid.

    01/07/2003 al 30/09/2003

    16/07/2004 al 30/09/2004 Sal jul a sept 2,5 75 312,50

    16/07/2005 al 30/09/2005 Sal jul a sept 2,5 75 609,00

    16/07/2006 al 30/09/2006 Sal jul a sept 2,5 75 1351,00

    16/07/2007 al 30/09/2007 Sal jul a sept 2,5 75 852,50

    16/07/2008 al 30/09/2008 Sal jul a sept 2,5 75 912,00

    16/07/2009 al 30/09/2009 Sal jul a sept 2,5 75 2962,50

    16/07/2010 al 30/09/2010 Sal jul a sept 2,5 75 6240,00

    525 13239,50

  3. - Bonos vacacionales vencidos (2003-2010): se ordena el pago, tomando como base de cálculo el último salario normal devengado por la trabajadora, por concepto de bonos vacacionales vencidos correspondientes a los períodos 2003-2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo. En este particular, se ordena descontar de las cantidades resultantes la suma de Bs. 1.099,99, recibidos por la trabajadora por este concepto. todo lo cual se evidencia en el siguiente recuadro:

    BONO VACACIONAL

    Periodo Salario Diario Meses Trabajados Días a pagar TOTAL Bono Vacacional.

    2003 al 2004 96,56 12 7 675,92

    2004 al 2005 96,56 12 8 772,48

    2005 al 2006 96,56 12 9 869,04

    2006 al 2007 96,56 12 10 965,60

    2007 al 2008 96,56 12 11 1062,16

    2008 al 2009 96,56 12 12 1158,72

    2009 al 2010 96,56 12 13 1255,28

    70 6759,20

    menos lo pagado 1099,99 5659,21

  4. - Utilidades (2003-2010): se ordena el pago de la cantidad dineraria equivalente a 105 días de “salario normal”, tomando como base de cálculo el último salario normal devengado por la trabajadora en cada año, por la participación de la trabajadora en la utilidad empresarial, por los “períodos fiscales” comprendidos entre el 01 de octubre de 2003 y el 04 de octubre de 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo. En este particular, se ordena descontar de las cantidades resultantes la suma de Bs. 2.067,50, recibidos por la trabajadora por este concepto. Todo lo cual se refleja en el siguiente recuadro:

    UTILIDADES

    Periodo Salario Diario Meses Trabajados Días a pagar TOTAL Utilid.

    01/10/2003 al 31/12/2003 4,60 3 3,75 17,25

    01/01/2004 al 31/12/2004 5,92 12 15 88,80

    01/01/2005 al 31/12/2005 13,06 12 15 195,90

    01/01/2006 al 31/12/2006 20,21 12 15 303,15

    01/01/2007 al 31/12/2007 15,03 12 15 225,45

    01/01/2008 al 31/12/2008 24,41 12 15 366,15

    01/01/2009 al 31/12/2009 66,64 12 15 999,60

    01/01/2010 al 30/09/2010 92,33 9 11,25 1038,71

    105 3235,01

    menos lo pagado 2067,5 1167,51

  5. - Indemnización por despido injustificado: se ordena el pago de la cantidad dineraria equivalente a 150 días de salario integral, tomando como base de cálculo el último salario integral devengado por la trabajadora, por concepto de indemnización de antigüedad por el despido injustificado, de conformidad con el artículo 125.2 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo. . Para lo cual se hace el siguiente cálculo: 150 X 104,07 da un total a pagar de Bs 15.610,50 Así se establece.

  6. - Indemnización sustitutiva de preaviso: se ordena el pago de la cantidad dineraria equivalente a 60 días de salario integral, tomando como base de cálculo el último salario integral devengado por la trabajadora, por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, de conformidad con el literal “d” del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo. Para lo cual se hace el siguiente cálculo: 60 X 104,07 da un total a pagar de Bs 6.244,20 y asd

  7. - Domingos y feriados: se ordena el pago de la asignación salarial no pagada correspondiente a los días domingos y feriados, desde el 01 de octubre de 2003 hasta el 04 de octubre de 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo y los parámetros establecidos precedentemente. Todo lo cual se refleja en el siguiente recuadro:

    CALCULO DE DOMINGOS Y FERIADOS

    MES SALARIO MENSUAL SALARIO BONO SALARIO DIARIO DIAS DOMINGOS FERIADOS TOTAL

    Oct-03 150,00 5,00 3 1 20,00

    Nov-03 100,00 3,33 5 16,67

    Dic-03 115,00 3,83 4 1 19,17

    Ene-04 125,00 4,17 4 1 20,83

    Feb-04 100,00 3,33 5 16,67

    Mar-04 125,00 4,17 4 16,67

    Abr-04 150,00 5,00 4 3 35,00

    May-04 100,00 3,33 5 1 20,00

    Jun-04 125,00 4,17 4 1 20,83

    Jul-04 125,00 4,17 4 1 20,83

    Ago-04 115,00 3,83 5 19,17

    Sep-04 135,00 4,50 4 18,00

    Oct-04 231,00 7,70 5 1 46,20

    Nov-04 210,00 7,00 4 28,00

    Dic-04 315,00 10,50 4 1 52,50

    Ene-05 210,00 7,00 5 1 42,00

    Feb-05 210,00 7,00 4 28,00

    Mar-05 224,00 7,47 4 2 44,80

    Abr-05 231,00 7,70 4 1 38,50

    May-05 210,00 7,00 4 1 35,00

    Jun-05 294,00 9,80 4 39,20

    Jul-05 210,00 7,00 4 2 42,00

    Ago-05 245,00 8,17 4 32,67

    Sep-05 259,00 8,63 4 34,53

    Oct-05 573,00 86,82 21,99 5 1 131,96

    Nov-05 627,00 95,09 24,07 4 96,28

    Dic-05 601,00 90,95 23,07 3 1 92,26

    Ene-06 610,00 92,33 23,41 4 1 117,06

    Feb-06 546,00 82,68 20,96 4 83,82

    Mar-06 619,00 93,71 23,76 4 95,03

    Abr-06 546,00 82,68 20,96 5 3 167,65

    May-06 628,00 95,09 24,10 4 1 120,52

    Jun-06 300,00 45,48 11,52 4 1 57,58

    Jul-06 300,00 45,48 11,52 5 2 80,61

    Ago-06 655,00 21,83 4 87,33

    Sep-06 546,00 18,20 4 72,80

    Oct-06 353,00 56,70 13,66 5 1 81,94

    Nov-06 353,00 56,70 13,66 4 54,63

    Dic-06 294,00 47,25 11,38 5 1 68,25

    Ene-07 412,00 66,15 15,94 4 1 79,69

    Feb-07 294,00 47,25 11,38 4 45,50

    Mar-07 353,00 56,70 13,66 4 54,63

    Abr-07 323,00 51,97 12,50 5 3 99,99

    May-07 382,00 61,42 14,78 4 1 73,90

    Jun-07 323,00 51,97 12,50 3 1 50,00

    Jul-07 353,00 56,70 13,66 5 2 95,60

    Ago-07 382,00 12,73 4 50,93

    Sep-07 294,00 9,80 5 49,00

    Oct-07 420,00 61,74 16,06 4 1 80,29

    Nov-07 360,00 52,92 13,76 4 55,06

    Dic-07 348,00 51,16 13,31 5 1 79,83

    Ene-08 396,00 58,21 15,14 4 1 75,70

    Feb-08 312,00 45,86 11,93 4 47,71

    Mar-08 348,00 51,16 13,31 5 2 93,14

    Abr-08 384,00 56,44 14,68 4 1 73,41

    May-08 312,00 45,86 11,93 4 1 59,64

    Jun-08 348,00 51,16 13,31 5 1 79,83

    Jul-08 432,00 63,50 16,52 4 2 99,10

    Ago-08 312,00 10,40 5 52,00

    Sep-08 384,00 12,80 4 51,20

    Oct-08 1200,00 172,50 45,75 3 1 183,00

    Nov-08 1200,00 172,50 45,75 5 228,75

    Dic-08 1290,00 185,44 49,18 4 1 245,91

    Ene-09 1305,00 187,59 49,75 4 1 248,77

    Feb-09 1200,00 172,50 45,75 4 183,00

    Mar-09 1245,00 178,97 47,47 5 237,33

    Abr-09 1350,00 194,06 51,47 3 3 308,81

    May-09 1200,00 172,50 45,75 5 1 274,50

    Jun-09 1245,00 178,97 47,47 4 1 237,33

    Jul-09 1455,00 209,16 55,47 3 2 277,36

    Ago-09 1200,00 40,00 5 200,00

    Sep-09 1035,00 148,78 39,46 4 157,84

    Oct-09 2880,00 309,38 106,31 4 1 531,56

    Nov-09 2448,00 262,97 90,37 5 451,83

    Dic-09 2448,00 309,38 91,91 4 1 459,56

    Ene-10 2472,00 265,55 91,25 5 1 547,51

    Feb-10 2304,00 247,50 85,05 4 340,20

    Mar-10 2592,00 278,44 95,68 4 382,73

    Abr-10 2592,00 278,44 95,68 4 3 669,77

    May-10 2448,00 262,97 90,37 5 1 542,19

    Jun-10 2448,00 262,97 90,37 4 1 451,83

    Jul-10 2592,00 276,44 95,61 4 2 573,69

    Ago-10 2448,00 81,60 5 408,00

    Sep-10 2496,00 83,20 4 332,80

    356 68 12035,36

  8. - Beneficio de alimentación: se ordena el pago del equivalente dinerario del beneficio de alimentación no pagado desde el 01 de octubre de 2003 hasta el 04 de octubre de 2010, el cual será calculado a razón del 0.25 % del valor de la unidad tributaria vigente para el momento del nacimiento del derecho, tal cual como fue calculado en el libelo de la demanda de conformidad con lo establecido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores lo cual se condena en el monto de Bs. 7.548,43

    RESUMEN:

    El total a cancelar a esta trabajadora se resume en el siguiente recuadro:

    RESUMEN DE LOS CONCEPTOS A PAGAR

    CONCEPTO TOTAL A PAGAR

    ANTIGÜEDAD 9.238,33

    BONO VACACIONAL 5.659,21

    UTILIDADES 1.097,80

    DOMINGOS y FERIADOS 12.035,36

    SALARIOS NO PAGADOS vacaciones 15.874,78

    INDEMNIZACION ANTIGÜEDAD 15.610,50

    PREAVISO SUSTITUTIVO 6.244,20

    CESTA TICKET 7.548,43

    TOTAL A CANCELAR 73.308,61

  9. - Se ordena el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad, cuyo cálculo se efectuará mes a mes durante la relación de trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 108.c de la Ley Orgánica del Trabajo, considerando la tasa promedio entre la activa y pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (06) principales bancos comerciales y universales del país. En este particular, se ordena descontar de las cantidades resultantes la suma de Bs. 175,53, recibidos por la trabajadora por este concepto, el cual será realizado por el juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Así se establece.

  10. - De conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago del interés de mora de la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, contada desde la fecha de terminación del vínculo laboral (04/10/2010) hasta que la sentencia quede firme; cuyo cálculo se efectuará de conformidad con lo previsto en el artículo 108 literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, aplicándose las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela para el cálculo de los intereses de mora. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación, el cual será realizado por el juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Así se establece

  11. - Se ordena el pago de los intereses moratorios sobre las cantidades equivalentes a los demás conceptos ordenados a pagar, calculados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo (04/10/2010) hasta la sentencia definitivamente firme; considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela. el cual será realizado por el juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Así se establece.

  12. - Tomando en consideración que la corrección monetaria coadyuva a preservar el valor de lo debido al trabajador y, por tanto, se trata de un concepto de orden público social, se condena su pago, tomando en cuenta el índice nacional de precios, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, desde la notificación de la demanda (27/09/2011) hasta la sentencia definitivamente firme, para la prestación de antigüedad y el resto de los conceptos laborales acordados, excluyendo únicamente el lapso en el que el proceso hubiere permanecido suspendido por acuerdo entre las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales o implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. el cual será realizado por el juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Así se establece.

    Con respecto a la ciudadana LIFRANCI GRIMALDI G.O.: prestó sus servicios desde el día 01 de octubre de 2006 hasta el 04 de octubre de 2010, es decir, un lapso ininterrumpido de 4 años y 3 días, deberán calcularse:

  13. - Prestación de antigüedad: se ordena el pago de la prestación de antigüedad, a razón de cinco (5) días de salario integral por cada mes de servicios efectivamente prestados luego del tercer mes de la relación, tomando para ello como base de cálculo el salario integral del mes por el cual se hace la asignación, debiendo adicionarse dos (2) días de salario integral por cada año o fracción superior a seis (6) meses, a partir del segundo año de servicios, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. En este particular, se ordena descontar de las cantidades resultantes la suma de Bs. 7.031,89, recibidos por la trabajadora por concepto de prestación de antigüedad. Todo lo cual se evidencia en el siguiente recuadro:

    MES Salario Basico BONO ALIMEN DOMIN Salario Diario Inc. Utilidades Inc. B.Vacacional Salario Integral Días Antigüedad Abono Mensual Acumulado sin intereses

    FERIADO

    Oct-06 431,20 69,30 100,10 20,02

    Nov-06 470,40 75,60 72,80 20,63

    Dic-06 460,60 74,02 106,92 21,38

    Ene-07 470,40 75,60 91,00 21,23 0,88 0,59 22,71 5,00 113,54 113,54

    Feb-07 431,20 69,30 66,73 18,91 0,79 0,53 20,22 5,00 101,10 214,64

    Mar-07 499,80 80,32 77,35 21,92 0,91 0,61 23,44 5,00 117,19 331,83

    Abr-07 431,20 69,30 133,47 21,13 0,88 0,59 22,60 5,00 113,00 444,83

    May-07 470,40 75,00 90,90 21,21 0,88 0,59 22,68 5,00 113,41 558,24

    Jun-07 499,80 80,32 77,35 21,92 0,91 0,61 23,44 5,00 117,19 675,43

    Jul-07 431,20 69,30 116,78 20,58 0,86 0,57 22,01 5,00 110,03 785,46

    Ago-07 470,40 62,72 17,77 0,74 0,49 19,00 5,00 95,02 880,48

    Sep-07 431,20 71,87 16,77 0,70 0,47 17,93 5,00 89,67 970,15

    Oct-07 856,00 137,59 165,60 38,64 1,61 1,07 41,32 5,00 206,61 1.176,76

    Nov-07 900,00 132,30 137,64 39,00 1,62 1,19 41,81 5,00 209,07 1.385,84

    Dic-07 888,00 130,54 203,71 40,74 1,70 1,24 43,68 5,00 218,42 1.604,26

    Ene-08 864,00 127,00 165,17 38,54 1,61 1,18 41,32 5,00 206,61 1.810,87

    Feb-08 900,00 132,30 137,64 39,00 1,62 1,19 41,81 5,00 209,07 2.019,94

    Mar-08 888,00 130,54 237,66 41,87 1,74 1,28 44,90 5,00 224,49 2.244,43

    Abr-08 864,00 127,00 165,17 38,54 1,61 1,18 41,32 5,00 206,61 2.451,04

    May-08 900,00 132,30 172,05 40,15 1,67 1,23 43,04 5,00 215,22 2.666,26

    Jun-08 1110,00 130,54 248,11 49,62 2,07 1,52 53,21 5,00 266,03 2.932,29

    Jul-08 1080,00 127,00 241,40 48,28 2,01 1,48 51,77 5,00 258,83 3.191,12

    Ago-08 1125,00 187,50 43,75 1,82 1,34 46,91 5,00 234,55 3.425,67

    Sep-08 1110,00 148,00 41,93 1,75 1,28 44,96 5,00 224,81 3.650,48

    Oct-08 1260,00 181,13 192,15 54,44 2,27 1,66 58,37 7,00 408,62 4.059,10

    Nov-08 1080,00 156,25 206,04 48,08 2,00 1,60 51,68 5,00 258,41 4.317,51

    Dic-08 1245,00 178,97 237,33 55,38 2,31 1,85 59,53 5,00 297,65 4.615,16

    Ene-09 1185,00 170,34 225,89 52,71 2,20 1,76 56,66 5,00 283,30 4.898,47

    Feb-09 1080,00 155,25 164,70 46,67 1,94 1,56 50,16 5,00 250,82 5.149,29

    Mar-09 1170,00 168,19 223,03 52,04 2,17 1,73 55,94 5,00 279,72 5.429,01

    Abr-09 1155,00 155,25 262,05 52,41 2,18 1,75 56,34 5,00 281,70 5.710,71

    May-09 1155,00 166,03 264,21 52,84 2,20 1,76 56,80 5,00 284,02 5.994,73

    Jun-09 1170,00 168,19 223,03 52,04 2,17 1,73 55,94 5,00 279,72 6.274,45

    Jul-09 1245,00 178,97 237,33 55,38 2,31 1,85 59,53 5,00 297,65 6.572,10

    Ago-09 1170,00 195,00 45,50 1,90 1,52 48,91 5,00 244,56 6.816,66

    Sep-09 1155,00 154,00 43,63 1,82 1,45 46,91 5,00 234,53 7.051,19

    Oct-09 2352,00 252,66 434,11 101,29 4,22 3,38 108,89 9,00 980,00 8.031,20

    Nov-09 2208,00 237,19 407,53 95,09 3,96 3,43 102,49 5,00 512,43 8.543,63

    Dic-09 2424,00 260,39 447,40 104,39 4,35 3,77 112,51 5,00 562,56 9.106,19

    Ene-10 2232,00 239,77 494,35 98,87 4,12 3,57 106,56 5,00 532,80 9.639,00

    Feb-10 1584,00 201,09 238,01 67,44 2,81 2,44 72,68 5,00 363,41 10.002,41

    Mar-10 2400,00 257,81 354,37 100,41 4,18 3,63 108,22 5,00 541,08 10.543,48

    Abr-10 2352,00 256,66 608,69 107,24 4,47 3,87 115,59 5,00 577,93 11.121,41

    May-10 2208,00 237,19 489,04 97,81 4,08 3,53 105,41 5,00 527,07 11.648,49

    Jun-10 2304,00 247,50 425,25 99,23 4,13 3,58 106,94 5,00 534,71 12.183,20

    Jul-10 2352,00 256,66 521,73 104,35 4,35 3,77 112,46 5,00 562,31 12.745,51

    Ago-10 2304,00 384,00 89,60 3,73 3,24 96,57 5,00 482,84 13.228,36

    Sep-10 2328,00 310,40 87,95 3,66 3,18 94,79 5,00 473,93 13.702,29

    Oct-10 2328,00 350,40 89,28 3,72 3,22 96,22 11,00 1.058,46 14.760,75

    242,00 14.760,75 -7.031,98

    TOTAL 7.728,77

  14. - Equivalente salarial no pagado durante las vacaciones colectivas (2006-2010): se ordena el pago de la cantidad dineraria equivalente a 300 días de “salario normal”, tomando como base de cálculo el último salario normal devengado por la trabajadora, por concepto de equivalente salarial no pagado durante las vacaciones colectivas (2006-2010), desde el día 16 de julio hasta el 30 de septiembre de cada año, de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo. Así se establece.

    Salarios retenidos julio a octubre

    Periodo Salario Diario Meses Trabajados Días a pagar TOTAL Utilid.

    16/07/2007 al 30/09/2007 Sal jul a sept 2,5 75 1344,83

    16/07/2008 al 30/09/2008 Sal jul a sept 2,5 75 3294,70

    16/07/2009 al 30/09/2009 Sal jul a sept 2,5 75 3504,65

    16/07/2010 al 30/09/2010 Sal jul a sept 2,5 75 6891,60

    300 15035,78

  15. - Bonos vacacionales vencidos (2006-2010): se ordena el pago de la cantidad dineraria equivalente a 34 días de “salario normal”, tomando como base de cálculo el último salario normal devengado por la trabajadora, por concepto de bonos vacacionales vencidos correspondientes a los períodos 2006-2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo. En este particular, se ordena descontar de las cantidades resultantes la suma de Bs. 882,37, recibidos por la trabajadora por este concepto. Así se establece.

    BONO VACACIONAL

    Periodo Salario Diario Meses Trabajados Días a pagar TOTAL Bono Vacacional.

    2006 al 2007 89,28 12 7 624,96

    2007 al 2008 89,28 12 8 714,24

    2008 al 2009 89,28 12 9 803,52

    2009 al 2010 89,28 12 10 892,80

    34 3035,52

    menos lo pagado 882,37 2153,15

  16. - Utilidades (2006-2010): se ordena el pago de la cantidad dineraria equivalente a 60 días de “salario normal”, tomando como base de cálculo el último salario normal devengado por la trabajadora, por la participación de la trabajadora en la utilidad empresarial, por los “períodos fiscales” comprendidos entre el 01 de octubre de 2006 y el 04 de octubre de 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo. En este particular, se ordena descontar de las cantidades resultantes la suma de Bs. 1.739,49, recibidos por la trabajadora por este concepto. Todo lo cual se evidencia del siguiente recuadro:

    UTILIDADES

    Periodo Salario Diario Meses Trabajados Días a pagar TOTAL Utilid.

    01/10/2006 al 31/12/2006 20,68 3 3,75 77,55

    01/01/2007 al 31/12/2007 24,98 12 15 374,70

    01/01/2008 al 31/12/2008 44,96 12 15 674,40

    01/01/2009 al 31/12/2009 62,83 12 15 942,45

    01/01/2010 al 30/09/2010 94,76 9 11,25 1066,05

    60 3135,15

    menos lo pagado 1739,49 1395,66

  17. - Indemnización por despido injustificado: se ordena el pago de la cantidad dineraria equivalente a 120 días de salario integral, tomando como base de cálculo el último salario integral devengado por la trabajadora, por concepto de indemnización de antigüedad por el despido injustificado, de conformidad con el artículo 125.2 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo Para lo cual se hace el siguiente cálculo: 120 X 96,22 da un total a pagar de Bs 11.546,40. Así se establece.

  18. - Indemnización sustitutiva de preaviso: se ordena el pago de la cantidad dineraria equivalente a 60 días de salario integral, tomando como base de cálculo el último salario integral devengado por la trabajadora, por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, de conformidad con el literal “d” del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo. Para lo cual se hace el siguiente cálculo: 60 X 96,22 da un total a pagar de Bs 5.773,20. Así se establece.

  19. - salario retenido: se ordena el pago de la asignación salarial no pagada correspondiente a los días domingos y feriados, desde el 01 de octubre de 2006 hasta el 04 de octubre de 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo y los parámetros establecidos precedentemente. Todo lo cual se evidencia del siguiente recuadro:

    CALCULO DE DOMINGOS Y FERIADOS

    MES SALARIO MENSUAL SALARIO BONO SALARIO DIARIO DIAS DOMINGOS FERIADOS TOTAL

    Oct-06 431,20 69,30 16,68 5 1 100,10

    Nov-06 470,40 75,60 18,20 4 72,80

    Dic-06 460,60 74,02 17,82 5 1 106,92

    Ene-07 470,40 75,60 18,20 4 1 91,00

    Feb-07 431,20 69,30 16,68 4 66,73

    Mar-07 499,80 80,32 19,34 4 77,35

    Abr-07 431,20 69,30 16,68 5 3 133,47

    May-07 470,40 75,00 18,18 4 1 90,90

    Jun-07 499,80 80,32 19,34 3 1 77,35

    Jul-07 431,20 69,30 16,68 5 2 116,78

    Ago-07 470,40 15,68 4 62,72

    Sep-07 431,20 14,37 5 71,87

    Oct-07 856,00 137,59 33,12 4 1 165,60

    Nov-07 900,00 132,30 34,41 4 137,64

    Dic-07 888,00 130,54 33,95 5 1 203,71

    Ene-08 864,00 127,00 33,03 4 1 165,17

    Feb-08 900,00 132,30 34,41 4 137,64

    Mar-08 888,00 130,54 33,95 5 2 237,66

    Abr-08 864,00 127,00 33,03 4 1 165,17

    May-08 900,00 132,30 34,41 4 1 172,05

    Jun-08 1110,00 130,54 41,35 5 1 248,11

    Jul-08 1080,00 127,00 40,23 4 2 241,40

    Ago-08 1125,00 37,50 5 187,50

    Sep-08 1110,00 37,00 4 148,00

    Oct-08 1260,00 181,13 48,04 3 1 192,15

    Nov-08 1080,00 156,25 41,21 5 206,04

    Dic-08 1245,00 178,97 47,47 4 1 237,33

    Ene-09 1185,00 170,34 45,18 4 1 225,89

    Feb-09 1080,00 155,25 41,18 4 164,70

    Mar-09 1170,00 168,19 44,61 5 223,03

    Abr-09 1155,00 155,25 43,68 3 3 262,05

    May-09 1155,00 166,03 44,03 5 1 264,21

    Jun-09 1170,00 168,19 44,61 4 1 223,03

    Jul-09 1245,00 178,97 47,47 3 2 237,33

    Ago-09 1170,00 39,00 5 195,00

    Sep-09 1155,00 38,50 4 154,00

    Oct-09 2352,00 252,66 86,82 4 1 434,11

    Nov-09 2208,00 237,19 81,51 5 407,53

    Dic-09 2424,00 260,39 89,48 4 1 447,40

    Ene-10 2232,00 239,77 82,39 5 1 494,35

    Feb-10 1584,00 201,09 59,50 4 238,01

    Mar-10 2400,00 257,81 88,59 4 354,37

    Abr-10 2352,00 256,66 86,96 4 3 608,69

    May-10 2208,00 237,19 81,51 5 1 489,04

    Jun-10 2304,00 247,50 85,05 4 1 425,25

    Jul-10 2352,00 256,66 86,96 4 2 521,73

    Ago-10 2304,00 76,80 5 384,00

    Sep-10 2328,00 77,60 4 310,40

    205 40 10977,28

  20. - Beneficio de alimentación: se ordena el pago del equivalente dinerario del beneficio de alimentación no pagado desde el 01 de octubre de 2006 hasta el 04 de octubre de 2010, el cual será calculado a razón del 0.25 % del valor de la unidad tributaria vigente para el momento del nacimiento del derecho, tal cual como fue calculado en el libelo de la demanda de conformidad con lo establecido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores lo cual se condena en el monto de Bs. 6.937.02

    RESUMEN:

    El total a cancelar a esta trabajadora se resume en el siguiente recuadro:

    RESUMEN DE LOS CONCEPTOS A PAGAR

    CONCEPTO TOTAL A PAGAR

    ANTIGÜEDAD 7.728,77

    BONO VACACIONAL 2.153,15

    UTILIDADES 1.395,66

    DOMINGOS y FERIADOS 10.977,28

    SALARIOS NO PAGADOS vacaciones 15.035,78

    INDEMNIZACION ANTIGÜEDAD 11.546,40

    PREAVISO SUSTITUTIVO 5.773,20

    CESTA TICKET 6.937,02

    TOTAL A CANCELAR 61.547,26

  21. - Se ordena el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad, cuyo cálculo se efectuará mes a mes durante la relación de trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 108.c de la Ley Orgánica del Trabajo, considerando la tasa promedio entre la activa y pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (06) principales bancos comerciales y universales del país. En este particular, se ordena descontar de las cantidades resultantes la suma de Bs. 98,73), recibidos por la trabajadora por este concepto, lo cual será calculado por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Así se establece.

  22. - De conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago del interés de mora de la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, contada desde la fecha de terminación del vínculo laboral (04/10/2010) hasta que la sentencia quede firme; cuyo cálculo se efectuará por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, aplicándose las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela para el cálculo de los intereses de mora. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación y así se establece.

  23. - Se ordena el pago de los intereses moratorios sobre las cantidades equivalentes a los demás conceptos ordenados a pagar, calculados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo (04/10/2010) hasta que la sentencia quede firme; considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, el cual será realizado por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución y así se establece.

  24. - Tomando en consideración que la corrección monetaria coadyuva a preservar el valor de lo debido al trabajador y, por tanto, se trata de un concepto de orden público social, se condena su pago, calculado por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tomando en cuenta el índice nacional de precios, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de la notificación de la demanda (27/09/2011) hasta la sentencia que quede definitivamente firme, s, excluyendo únicamente el lapso en el que el proceso hubiere permanecido suspendido por acuerdo entre las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales o implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

    En relación a la ciudadana B.R.R.R.: quien prestó sus servicios desde el día 07 de enero de 2008 hasta el 04 de octubre de 2010, es decir, un lapso ininterrumpido de 2 años, 8 meses y 27 días, deberán calcularse:

  25. - Prestación de antigüedad: se ordena el pago de la prestación de antigüedad, a razón de cinco (5) días de salario integral por cada mes de servicios efectivamente prestados luego del tercer mes de la relación, tomando para ello como base de cálculo el salario integral del mes por el cual se hace la asignación, debiendo adicionarse dos (2) días de salario integral por cada año o fracción superior a seis (6) meses, a partir del segundo año de servicios, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, dado que la relación de trabajo se extendió durante un período mayor a seis (6) meses durante el último año; se ordena el pago del complemento compensatorio previsto en el parágrafo primero del referido artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del último salario integral devengado por la trabajadora. En este particular, se ordena descontar de las cantidades resultantes la suma de Bs. 4.677,07, recibidos por la trabajadora por concepto de prestación de antigüedad. Todo lo cual se demuestra en el siguiente recuadro:

    MES Salario Basico BONO ALIMEN DOMIN Salario Diario Inc. Utilidades Inc. B.Vacacional Salario Integral Días Antigüedad Abono Mensual Acumulado sin intereses

    FERIADO

    Ene-08 488,00 68,79 89,47 21,54

    Feb-08 672,00 98,78 102,77 29,12

    Mar-08 672,00 98,78 179,85 31,69

    Abr-08 768,00 112,89 146,82 34,26 1,43 1,05 36,73 5,00 183,65 183,65

    May-08 744,00 109,36 142,23 33,19 1,38 1,01 35,58 5,00 177,92 361,57

    Jun-08 840,00 98,78 187,76 37,55 1,56 1,15 40,26 5,00 201,32 562,89

    Jul-08 1005,00 118,18 224,64 44,93 1,87 1,37 48,17 5,00 240,86 803,75

    Ago-08 885,00 147,50 34,42 1,43 1,05 36,90 5,00 184,51 988,26

    Sep-08 915,00 122,00 34,57 1,44 1,06 37,06 5,00 185,32 1.173,57

    Oct-08 1080,00 155,25 164,70 46,67 1,94 1,43 50,04 5,00 250,18 1.423,75

    Nov-08 900,00 129,37 171,56 40,03 1,67 1,33 43,03 5,00 215,17 1.638,92

    Dic-08 945,00 135,84 180,14 42,03 1,75 1,40 45,19 5,00 225,93 1.864,84

    Ene-09 1140,00 163,87 217,31 50,71 2,11 1,69 54,51 5,00 272,55 2.137,39

    Feb-09 900,00 129,37 137,25 38,89 1,62 1,30 41,80 5,00 209,02 2.346,41

    Mar-09 945,00 135,84 180,14 42,03 1,75 1,40 45,19 5,00 225,93 2.572,33

    Abr-09 1035,00 177,89 242,58 48,52 2,02 1,62 52,15 5,00 260,77 2.833,10

    May-09 982,50 141,23 224,75 44,95 1,87 1,50 48,32 5,00 241,60 3.074,70

    Jun-09 945,00 135,84 180,14 42,03 1,75 1,40 45,19 5,00 225,93 3.300,63

    Jul-09 1080,00 155,25 205,88 48,04 2,00 1,60 51,64 5,00 258,20 3.558,83

    Ago-09 900,00 150,00 35,00 1,46 1,17 37,63 5,00 188,13 3.746,96

    Sep-09 945,00 126,00 35,70 1,49 1,19 38,38 5,00 191,89 3.938,84

    Oct-09 2040,00 219,14 376,52 87,86 3,66 2,93 94,44 5,00 472,22 4.411,07

    Nov-09 1728,00 185,62 318,94 74,42 3,10 2,69 80,21 5,00 401,03 4.812,10

    Dic-09 1992,00 213,98 367,66 85,79 3,57 3,10 92,46 5,00 462,30 5.274,40

    Ene-10 1896,00 203,67 419,93 83,99 3,50 3,03 90,52 7,00 633,63 5.908,04

    Feb-10 1728,00 185,62 255,15 72,29 3,01 2,61 77,92 5,00 389,58 6.297,61

    Mar-10 1848,00 198,51 272,87 77,31 3,22 2,79 83,33 5,00 416,63 6.714,24

    Abr-10 2040,00 219,14 527,13 92,88 3,87 3,35 100,10 5,00 500,50 7.214,74

    May-10 1728,00 185,62 382,72 76,54 3,19 2,76 82,50 5,00 412,49 7.627,23

    Jun-10 1848,00 198,51 341,09 79,59 3,32 2,87 85,78 5,00 428,88 8.056,11

    Jul-10 2040,00 219,14 451,83 90,37 3,77 3,26 97,39 5,00 486,97 8.543,08

    Ago-10 1848,00 308,00 71,87 2,99 2,60 77,46 5,00 387,28 8.930,36

    Sep-10 1872,00 249,60 70,72 2,95 2,55 76,22 5,00 381,10 9.311,47

    Oct-10 2328,00 350,40 89,28 3,72 3,22 96,22 24,00 2.309,38 11.620,84

    176,00 11.620,84 -4.677,07

    TOTAL 6.943,77

  26. - Equivalente salarial no pagado durante las vacaciones colectivas (2008-2010): se ordena el pago de la cantidad dineraria equivalente a 225 días de “salario normal”, tomando como base de cálculo el último salario normal devengado por la trabajadora, por concepto de equivalente salarial no pagado durante las vacaciones colectivas (2008-2010), desde el día 16 de julio hasta el 30 de septiembre de cada año, de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo. Así se establece.

    Salarios retenidos julio a octubre

    Periodo Salario Diario Meses Trabajados Días a pagar TOTAL Utilid.

    16/07/2008 al 30/09/2008 Sal jul a sept 2,5 75 2302,50

    16/07/2009 al 30/09/2009 Sal jul a sept 2,5 75 2565,56

    16/07/2010 al 30/09/2010 Sal jul a sept 2,5 75 5075,48

    225 9943,55

  27. - Bonos vacacionales vencidos (2008-2010): se ordena el pago de la cantidad dineraria equivalente a 21 días de “salario normal”, tomando como base de cálculo el último salario normal devengado por la trabajadora, por concepto de bonos vacacionales vencidos correspondientes a los períodos 2008-2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo. En este particular, se ordena descontar de las cantidades resultantes la suma de Bs. 471,39, recibidos por la trabajadora por este concepto. Así se establece.

    BONO VACACIONAL

    Periodo Salario Diario Meses Trabajados Días a pagar TOTAL Bono Vacacional.

    04/01/2008 al 04/01/2009 89,28 12 7,00 624,96

    2009 al 2010 89,28 12 8,00 714,24

    04/01/2010 al 04/09/2010 89,28 8 6,00 535,68

    21,00 1874,88

    menos lo pagado 471,39 1403,49

  28. - Utilidades (2008-2010): se ordena el pago de la cantidad dineraria equivalente a 40 días de “salario normal”, tomando como base de cálculo el último salario normal devengado por la trabajadora, por la participación de la trabajadora en la utilidad empresarial, por los “períodos fiscales” comprendidos entre el 07 de enero de 2008 y el 04 de octubre de 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo. En este particular, se ordena descontar de las cantidades resultantes la suma de Bs. 1.159,29, recibidos por la trabajadora por este concepto. Así se establece.

    UTILIDADES

    Periodo Salario Diario Meses Trabajados Días a pagar TOTAL Utilid.

    01/01/2008 al 31/12/2008 35,83 11 13,75 492,69

    01/01/2009 al 31/12/2009 52,83 12 15 792,40

    01/01/2010 al 30/09/2010 85,98 9 11,25 967,24

    40 2252,33

    menos lo pagado 1159,29 1093,04

  29. - Indemnización por despido injustificado: se ordena el pago de la cantidad dineraria equivalente a 90 días de salario integral, tomando como base de cálculo el último salario integral devengado por la trabajadora, por concepto de indemnización de antigüedad por el despido injustificado, de conformidad con el artículo 125.2 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo. Para lo cual se hace el siguiente cálculo: 90 X 96,22 da un total a pagar de Bs 8.659,80. Así se establece.

  30. - Indemnización sustitutiva de preaviso: se ordena el pago de la cantidad dineraria equivalente a 60 días de salario integral, tomando como base de cálculo el último salario integral devengado por la trabajadora, por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, de conformidad con el literal “d” del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo. Para lo cual se hace el siguiente cálculo: 60 X 96,22 da un total a pagar de Bs 5.773,20. Así se establece.

  31. - salario retenido: se ordena el pago de la asignación salarial no pagada correspondiente a los días domingos y feriados, desde el 07 de enero de 2008 hasta el 04 de octubre de 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo y los parámetros establecidos precedentemente. Todo lo cual se evidencia en el siguiente recuadro:

    CALCULO DE DOMINGOS Y FERIADOS

    MES SALARIO MENSUAL SALARIO BONO SALARIO DIARIO DIAS DOMINGOS FERIADOS TOTAL

    Ene-08 468,00 68,79 17,89 4 1 89,47

    Feb-08 672,00 98,78 25,69 4 102,77

    Mar-08 672,00 98,78 25,69 5 2 179,85

    Abr-08 768,00 112,89 29,36 4 1 146,82

    May-08 744,00 109,36 28,45 4 1 142,23

    Jun-08 840,00 98,78 31,29 5 1 187,76

    Jul-08 1005,00 118,18 37,44 4 2 224,64

    Ago-08 885,00 29,50 5 147,50

    Sep-08 915,00 30,50 4 122,00

    Oct-08 1080,00 155,25 41,18 3 1 164,70

    Nov-08 900,00 129,37 34,31 5 171,56

    Dic-08 945,00 135,84 36,03 4 1 180,14

    Ene-09 1140,00 163,87 43,46 4 1 217,31

    Feb-09 900,00 129,37 34,31 4 137,25

    Mar-09 945,00 135,84 36,03 5 180,14

    Abr-09 1035,00 177,89 40,43 3 3 242,58

    May-09 982,50 141,23 37,46 5 1 224,75

    Jun-09 945,00 135,84 36,03 4 1 180,14

    Jul-09 1080,00 155,25 41,18 3 2 205,88

    Ago-09 900,00 30,00 5 150,00

    Sep-09 945,00 31,50 4 126,00

    Oct-09 2040,00 219,14 75,30 4 1 376,52

    Nov-09 1728,00 185,62 63,79 5 318,94

    Dic-09 1992,00 213,98 73,53 4 1 367,66

    Ene-10 1896,00 203,67 69,99 5 1 419,93

    Feb-10 1728,00 185,62 63,79 4 255,15

    Mar-10 1848,00 198,51 68,22 4 272,87

    Abr-10 2040,00 219,14 75,30 4 3 527,13

    May-10 1728,00 185,62 63,79 5 1 382,72

    Jun-10 1848,00 198,51 68,22 4 1 341,09

    Jul-10 2040,00 219,14 75,30 4 2 451,83

    Ago-10 1848,00 61,60 5 308,00

    Sep-10 1872,00 62,40 4 249,60

    140 28 7794,90

  32. - Beneficio de alimentación: se ordena el pago del equivalente dinerario del beneficio de alimentación no pagado desde el 07 de enero de 2008 hasta el 04 de octubre de 2010, el cual será calculado a razón del 0.25 % del valor de la unidad tributaria vigente para el momento del nacimiento del derecho, de conformidad con lo establecido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores. Tal cual como fue calculado en el libelo de la demanda de conformidad con lo establecido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores lo cual se condena en el monto de Bs. 4.476,22

    RESUMEN:

    El total a cancelar a esta trabajadora se resume en el siguiente recuadro:

    RESUMEN DE LOS CONCEPTOS A PAGAR

    CONCEPTO TOTAL A PAGAR

    ANTIGÜEDAD 6.943,77

    BONO VACACIONAL 1.403,49

    UTILIDADES 1.093,04

    DOMINGOS y FERIADOS 7.794,90

    SALARIOS NO PAGADOS vacaciones 9.943,55

    INDEMNIZACION ANTIGÜEDAD 8.659,80

    PREAVISO SUSTITUTIVO 5.773,20

    CESTA TICKET 4.476,22

    TOTAL A CANCELAR 46.087,97

  33. - Se ordena el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad, cuyo cálculo se efectuará mes a mes durante la pervivencia de la relación de trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 108.c de la Ley Orgánica del Trabajo, considerando la tasa promedio entre la activa y pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (06) principales bancos comerciales y universales del país. En este particular, se ordena descontar de las cantidades resultantes la suma de Bs. 106,51, recibidos por la trabajadora por este concepto, todos estos cálculos serán realizados por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución a quien corresponda . Así se establece.

  34. - De conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago del interés de mora de la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, contada desde la fecha de terminación del vínculo laboral (04/10/2010) hasta la sentencia definitiva; cuyo cálculo se efectuará de conformidad con lo previsto en el artículo 108 literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, aplicándose las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela para el cálculo de los intereses de mora. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación y serán calculados por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Así se establece.

  35. - Se ordena el pago de los intereses moratorios sobre las cantidades equivalentes a los demás conceptos ordenados a pagar, calculados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo (04/10/2010) hasta la sentencia definitiva; considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, los cuales serán calculados por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Así se establece.

  36. - Tomando en consideración que la corrección monetaria coadyuva a preservar el valor de lo debido al trabajador y, por tanto, se trata de un concepto de orden público social, se condena su pago, tomando en cuenta el índice nacional de precios, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, desde la notificación de la demanda (27/09/2011) hasta la sentencia definitivamente firme, para la prestación de antigüedad y para el resto de los conceptos laborales acordados, excluyendo únicamente el lapso en el que el proceso hubiere permanecido suspendido por acuerdo entre las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales o implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

    Finalmente, en caso de incumplimiento voluntario, se ordena la corrección monetaria y el cálculo de los intereses de mora del monto que resulte total a pagar, contado a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

    DISPOSITIVO

    Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano abogado P.J.G. inscrito en INPREABOGADO bajo el N°.51.212 actuando en su carácter de apoderado judicial de la co- demandada Escuela Técnica Contralmirante A.A., C.A. contra la sentencia dictada en fecha diecinueve (19) de noviembre de 2012 dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas. SEGUNDO: SIN LUGAR la defensa de prescripción propuesta por la representación judicial de la de la co- demandada Escuela Técnica Contralmirante A.A., C.A.- TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR la demanda incoada contra la Co- demandada Escuela Técnica Contralmirante A.A., C.A. y Colegio San A.A. S.R.L. CUARTO: SE CONFIRMA LA SENTENCIA DICTADA en fecha diecinueve (19) de noviembre de 2012 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas QUINTO: SE CONDENA a las co-demandadas Escuela Técnica Contralmirante A.A., C.A. y Colegio San A.A. S.R.L, a cancelar los siguientes conceptos: Prestaciones de Antigüedad Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Indemnización de Despido establecido en el articulo 125 de la ley orgánica del trabajo, pago de bono de alimentación, salarios no pagado por días domingo y feriados, intereses sobre antigüedad y con relación al lapso para el cálculo de CORRECCIÓN MONETARIA el cual será desde la fecha de notificación de la demandada hasta la fecha de la sentencia firme calculados por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que corresponda y el pago de los INTERESES MORATORIOS establecido en el artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela el cual debe ser calculados desde la terminación de la relación laboral hasta la fecha de la sentencia firme calculados por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que corresponda, para cada una de las co- demandantes M.E.R.L., LIFRANCI GRIMALDI G.O. y BEIRA ROZMARY. SEXTO: Se condena en costas por la audiencia de apelación a las demandadas

    REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

    Se ordena la publicación del presente fallo en la página WEB de la Región del Estado M.d.T.S.d.J..

    De acuerdo con lo previsto en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la consignación de copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado Superior.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques, al día catorce (14) del mes de Junio del año 2013. Años: 203° y 154°.-

    EL JUEZ SUPERIOR,

    A.H.G.

    EDINET VIDES ZAPATA

    LA SECRETARIA,

    Nota: En la misma fecha siendo las 03:30 p.m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.

    LA SECRETARIA.

    AHG/EV/RD

    EXP N° 2025-13

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