Sentencia nº 423 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 3 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto ordenando notificación

SALA ELECTORAL

Caracas, 03 de junio de 2013

203º y 154º

Vista la Sentencia N° 26 dictada por la Sala Electoral en fecha 15 de mayo de 2013 en la cual se declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta, se acuerda notificar al ciudadano F.H. (parte accionante). Remítase copia certificada del referido fallo. Líbrese Boleta.

Ahora bien, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda comisionar al Juzgado del Municipio J.A.S. de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui (Distribuidor), a los fines de que practique las diligencias necesarias para notificar de la referida decisión a la parte accionante con domicilio procesal en: Vereda H, Casa N°4, Urbanización Chuparín, Puerto la Cruz, Municipio J.A.S. del estado Anzoátegui. En tal sentido se le concede al referido Juzgado, tres (03) días para que practique la mencionada notificación, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Líbrense Oficio y Despacho.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2010-000037

FRVT/pc

TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado del Municipio J.A.S. de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui (Distribuidor).

TRIBUNAL COMITENTE: Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

HACE SABER:

Que en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el ciudadano F.H., titular de la cédula de identidad N° 1.154.019, asistido por el abogado M.R.M.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.039, contra la presunta exclusión efectuada por la COMISIÓN TÉCNICA NACIONAL DE ELECCIONES PRIMARIAS DE LA MESA DE LA UNIDAD DEMOCRÁTICA de su postulación para participar como candidato en las elecciones primarias pautadas para el 25 de abril de 2010 en la circunscripción electoral N° 4 del estado Anzoátegui; se acordó comisionar a fin de notificar la Sentencia N° 26 dictada por esta Sala Electoral en fecha 15 de mayo de 2013 a la parte accionante. A tal fin se remite Boleta.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a esta Sala Electoral a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de tres (03) días para la práctica de la aludida notificación, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión.

Caracas, 03 de junio de 2013.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2010-000037

FRVT/pc

En tres (03) de junio de 2013, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado del Municipio J.A.S. de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui (Distribuidor), a los fines de notificar a la parte accionante del fallo dictado en fecha 15 de mayo de 2013.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA-70-E-2010-000037

B O L E T A

Caracas, 03 de junio de 2013

203º y 154º

SE HACE SABER:

Al ciudadano F.H., titular de la cédula de identidad N° 1.154.019, que en fecha 15 de mayo de 2013 esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 26 en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por Usted, contra la presunta exclusión efectuada por la COMISIÓN TÉCNICA NACIONAL DE ELECCIONES PRIMARIAS DE LA MESA DE LA UNIDAD DEMOCRÁTICA de su postulación para participar como candidato en las elecciones primarias pautadas para el 25 de abril de 2010 en la circunscripción electoral N° 4 del estado Anzoátegui. En dicho fallo esta Sala Electoral ACEPTÓ LA COMPETENCIA DECLINADA por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y declaró su COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta. Asimismo, declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se remite copia certificada del referido fallo.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Firma: ________________

Fecha:________________

Se anexa lo indicado

Exp. AA70-E-2010-000037

FRVT/pc

Caracas, 03 de junio de 2013

Oficio Nº

Ciudadano

Juez de Municipio del Municipio J.A.S. de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui (Distribuidor).

Su Despacho.-

Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para que se practique la notificación indicada en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el ciudadano F.H. titular de la cédula de identidad N° 1.154.019, asistido por el abogado M.R.M.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.039, contra la presunta exclusión efectuada por la COMISIÓN TÉCNICA NACIONAL DE ELECCIONES PRIMARIAS DE LA MESA DE LA UNIDAD DEMOCRÁTICA de su postulación para participar como candidato en las elecciones primarias pautadas para el 25 de abril de 2010 en la circunscripción electoral N° 4 del estado Anzoátegui.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E-2010-000037

Anexo: Lo indicado

FRVT

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