Decisión de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo Sede Puerto Ordaz de Bolivar, de 26 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo Sede Puerto Ordaz
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoRecurso De Nulidad

En fecha cinco (05) de agosto de 2004, los abogados J.T. y M.L.d.T., Inpreabogado Nº 8.638 y 5.753, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Técnica de Ingeniería Eiffel, C.A., interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de los efectos, contra la P.A. Nº 021-2004, de fecha once (11) de marzo de 2004, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, estado Bolívar, mediante la cual se ordenó el reenganche y pago de salarios caídos de los ciudadanos M.J., K.R. y M.A.S., por ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

Mediante Oficio Nº 1481 de fecha quince (15) de marzo de 2005, fue remitido el presente recurso a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

Por auto de fecha ocho (08) de abril de 2005, fue recibido el presente expediente. Asimismo, mediante decisión de fecha doce (12) de julio de 2005, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo admitió provisionalmente el recurso interpuesto, declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de los efectos solicitada y ordenó su remisión a este Juzgado Superior.

En fecha catorce (14) de julio de 2006, fue recibido el presente expediente. Asimismo, mediante decisión de fecha dieciocho (18) de julio de 2006, este Juzgado Superior se declaró competente, admitió el recurso interpuesto y ordenó las citaciones y notificaciones de rigor.

Se procede a dictar sentencia conforme la siguiente motivación.

ÚNICO

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil señala que toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, de acuerdo con el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal. Se cita el artículo 269 ejusdem:

La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente

.

Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el dieciocho (18) de julio de 2006, oportunidad en que este Juzgado Superior se declaró competente, admitió el recurso interpuesto y ordenó las citaciones y notificaciones de rigor, hasta los presentes momentos, ha transcurrido con creces el lapso de un (01) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el diecinueve (19) de julio de 2006 hasta el diecinueve (19) de julio de 2007. Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar perimida la instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se ordena.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Contencioso Administrativo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de los efectos, interpuesto por los abogados J.T. y M.L.d.T., en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Técnica de ingeniería Eiffel, C.A., contra la P.A. Nº 021-2004, de fecha once (11) de marzo de 2004, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, estado Bolívar, mediante la cual se ordenó el reenganche y pago de salarios caídos de los ciudadanos M.J., K.R. y M.A.S..

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA TEMPORAL

M.I.I.

Publicada en el día de hoy, (26 de febrero de 2008), con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL

M.I.I.

BOL/miif/jclo

Expediente Nº 11.349

Diarizado Nº

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