Decisión nº JuicioNªKEO1-1997-21 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y Monseñor Jose Vicente Unda de Portuguesa, de 11 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y Monseñor Jose Vicente Unda
PonenteBeatriz de Jesús Ortiz
ProcedimientoRecurso Por Abstención O Carencia

El Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San G.d.B., Sucre y J.V.d.U.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, presidido por la Jueza B.d.J.O. y la Secretaria Abogado B.M.G.. El día de hoy once de agosto del año dos mil ocho, siendo las 9:30 a.m., día y hora fijada para dar cumplimiento a la medida de Constatar el otorgamiento de la recepción de obra o cédula de habitabilidad de los inmuebles Construidos o habitados, decretada por el Juzgado Superior en los Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en el Recurso de Abstención o Carencia. Seguido: por la Sociedad Mercantil Técnica Manrique C.A. (TEMACA). Contra: La Alcaldía del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, Se traslado y constituyó en la sede de la Alcaldía del Municipio Guanare Estado Portuguesa, tercer piso, oficina de Sindicatura, ubicada en la carrera quinta, esquina calle 23, en ésta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, sitio señalado por la parte actora a los fines de la práctica de la presente medida. Acompaña al Tribunal la Abogada Nacarì M.C., Inpreabogado Nº 116.273, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora. Presente en el sitio una ciudadana quien dijo llamarse Jannia R.B.H., venezolana, mayor de edad, Abogado, Inpreabogado Nº 95.671, titular de la cédula de identidad Nº 12.896.990, a quien el Tribunal notificó de su misión manifestando la misma ser: Asesora Legal en la oficina donde está constituido el Tribunal. Acto seguido, en su carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio Guanare Estado Portuguesa, hace acto de presencia la Dra. Carla Chapòn, quien le expone al tribunal: La recepción de obra no se otorgado por la Dirección de ingeniería municipal, oficina de proyectos y Desarrollo urbano por cuanto, la comunidad que habita en la urbanización han compelido mediante escrito de solicitud de paralización a ésta alcaldía, alegando que la urbanización en sí no reúne las condiciones de habitabilidad, por cuanto presenta problemas para el permiso de adopción de aguas servidas otorgados por Agua de Portuguesa, aunado a esto la comunidad también ha manifestado que la habitabilidad en todo caso le corresponde a ellos, por cuanto, son los que han invertido y ejercido durante quince años esa condición de habitabilidad del urbanismo en sí, por tal motivo, el máximo mandatario municipal, en función de cumplir con su deber social de asegurarle a la ciudadanía guanareña el disfrute y goce de los intereses colectivos que específicamente debe garantizar, en cuanto a los servicios públicos de agua, electricidad, vialidad entre otros, y que especialmente la comunidad habitante de la urbanizadora Guanaguanare reclaman que actualmente los servicios de aguas servidas ( cloacas) no funcionan rebosándose y colapsando en épocas de lluvias lo cual fue constatado por la Hidrológica aguas de Portuguesa mediante informe técnico emitido al concejo comunal que reposa en nuestro archivo, situación ésta por la cual el ciudadano Alcalde precedió a realizar mesas de dialogo entre la comunidad y la urbanizadora TEMACA a los fines de que ambas partes conciliaran al reparo de ésta situación, a través de mejoramiento y recuperación de las tuberías de aducciòn de servicio de aguas servidas entre ambas partes, lo cual hasta la presenta fecha, no se ha podido lograr un consenso, por lo cual, no hemos otorgado la cédula de habitabilidad, no teniendo ninguna oposición al mandato del tribunal. Seguidamente solicita el derecho de palabra la Abogada Nacari Manrique, antes identificada y concedido como fue expone: En cuanto al alegato de paralización solicitado por la comunidad de la Urbanización Guanaguanare I y concedido por la alcaldía el mismo no tiene cabida por cuanto con fecha 29 de enero de 2008 existe sentencia interlocutoria de medida cautelar de suspensión de los efectos dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y de la cual en su oportunidad debida la alcaldía fue notificada; de lo que hoy nos trae al caso, es visto y corroborado por sentencia de fecha 20 de abril de 1999 del mismo juzgado y ratificada en su oportunidad por la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo de fecha 22 de julio de 1999, que efectivamente fueron satisfechos por parte de la actora los requisitos para el otorgamiento de la constancia de recepción de obra que hoy solicito, y en éste sentido vista que la Constitución en su articulo 51 establece: que la Autoridad o funcionario responsable, deberá responder oportunamente y que dicha respuesta se refiere específicamente al planteamiento realizado, es por lo que, hoy respetuosamente peticiono al Tribunal Ejecutor de Medidas presente en éste acto que se haga justicia. Acto seguido el tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San G.d.B., Sucre y J.V.d.U.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y, con la facultad conferida por el Tribunal Comitente, Constata que el otorgamiento de la recepción de obra o cédula de habitabilidad de los inmuebles Construidos o habitados, no ha sido otorgado en la actualidad, así mismo se le deja copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, así como del auto dictado donde comisiona a éste tribunal que por distribución le correspondió, haciéndole hincapié en el segundo particular, en la cual, se le advierte a la alcaldía del municipio Guanare del Estado Portuguesa la tutela efectiva de la sentencia. Seguidamente el Tribunal cumplida como ha sido la presente medida conferida, ordena el regreso a su sede de origen, siendo las 10:50 a.m., es todo. Termino. Se leyó y conformes firman. (L.S) La Jueza Segunda Ejecutora de Medidas Abogado B.d.J.O. (Fdo Ilegible). La Apoderada Judicial Abogada Nacari M.C. (Fdo Ilegible). La Notificada Abogada Carla Chapòn (Fdo Ilegible). La Secretaria Abogada B.M. (Fdo ilegible).

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