Decisión nº 110 de Juzgado Primero de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Zulia (Extensión Cabimas), de 15 de Abril de 2004

Fecha de Resolución15 de Abril de 2004
EmisorJuzgado Primero de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteAngel Betancourt
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE JUICIO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN SEDE CONSTITUCIONAL

EXPEDIENTE NRO: 7.280.-

PARTE ACTORA: SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA A EMPRESAS, C.A. (SATE, C.A.), Inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 23 de Enero de 1996 bajo el Nro. 12 Tomo 4-A, domiciliada en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, representada por el Ciudadano M.A.L., titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.008.573

ABOGADO ASISTENTE

DE LA PARTE ACTORA: E.A.N.P., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 22.998.

PRESUNTO AGRAVIANTE: SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME PROFERIDA POR EL JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Dictada en el Expediente Nro. 605-00, en la causa incoada por G.A.G.N. en contra de la hoy quejosa.

APODERADOS JUDICIALES

DEL PRESUNTO AGRAVIANTE

(GERARDO A.G.

NAVA): R.B.V.F., Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 34.982.-

SENTENCIA DEFINITIVA: A.C..

PRELIMINARES

Concluida la sustanciación de conformidad con Sentencia de fecha 01-02-2000 del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Dr. J.E.C., de actuación en materia de a.c. a la cual este Juzgado se acoge en todas sus partes; y siendo la oportunidad legal para dictar y publicar el fallo íntegro, este Tribunal en sede Constitucional procede de la siguiente manera:

DE LA QUERELLA INTERPUESTA

En fecha 10-06-03 interpuso por ante el Suprimido Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, querella de A.C. contra Sentencia el Ciudadano M.A.L., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.008.573, domiciliado en Maracaibo Estado Zulia, obrando en representación de la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y ASISTENCIA TÉCNICA A EMPRESAS, C.A. (SATECA), suficientemente identificada en los autos, debidamente asistido de Abogado. En dicha querella se queja en contra de la Sentencia que en el expediente Nro. 605-00 dictara el Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en juicio de Calificación de Despido intentado por el ciudadano G.A.G.N., titular de la Cédula de Identidad Nro V-12.372.295 en contra de la hoy quejosa, Sentencia que declaró con lugar la Calificación de Despido, ordenando el reenganche del trabajador a su puesto de trabajo y el pago de los salarios caídos; y que estando dicha Sentencia en etapa de ejecución, al haberse resistido la demandada perdidosa al reenganche del trabajador, la Juez ordenó el pago de la prestación de antigüedad y de las indemnizaciones a que hace referencia el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Expresa el quejoso en su querella que tal situación le vulnera su derecho a la defensa y al debido proceso, máxime cuando en el proceso de ejecución se ordena Medida de Embargo sobre bienes propiedad de la hoy quejosa.

Hechas las notificaciones de Ley por este Juzgado Primero de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y fijada la Audiencia Constitucional de conformidad con la Ley y la Sentencia Casacional ut supra identificada, llegado el día y la hora de la misma, fue anunciada por el Alguacil la celebración de la misma.

DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL

Siendo las 9:00 a.m., del día SEIS (06) de Abril de dos mil cuatro (2.004), día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL en la Causa signada con el No. A-7.280 por motivo de A.C. interpuesto por la Sociedad Mercantil SERVICIOS DE ASISTENCIA TECNICA A EMPRESAS, C.A. (SATECA) contra la Sentencia definitivamente firme de fecha 06-08-2002 proferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA donde condenó a la empresa demandada SATECA a reenganchar a sus labores habituales al ciudadano G.A.G.N., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.372.295 y al correspondiente pago de los salarios dejados de percibir desde el 20-07-2000 hasta la fecha en que fuera efectivamente reincorporado a sus labores; Sentencia esta que se encontraba en estado de ejecución por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, S.R., S.B., Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Anunciado por el Alguacil la apertura del acto y la llegada del Juez; el Alguacil le informa al Tribunal que anunciada como fue la Audiencia en la Sala de Abogados, solo estaba presente y así se encuentra ahora en esta Sala de Audiencias el trabajador G.A.G.N., titular de la cédula de identidad número: V-12.372.295 y su apoderado judicial, abogado en ejercicio R.B.V.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.982, hoy presuntamente agraviantes en esta acción, y constató igualmente la no presencia de el quejoso ni por si ni por representación legal ni judicial, así como tampoco se encuentran presentes las representaciones del Ministerio Público y de la Defensoría del Pueblo, ni la Juez que profirió la Sentencia. El Juez ordena a la Secretaria constatar tal situación la cual fue ratificada por élla. El Juez instala formalmente la Audiencia declarando la no presencia del quejoso, de la Juez que profirió la Sentencia y de las representaciones del Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo y expone, que de conformidad con la Sentencia No. 7, de fecha 01-02-2000 del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional con Ponencia del Magistrado Dr. J.E.C., la cual ordenó el procedimiento a seguir en los Juicios de A.C., Sentencia ésta que es vinculante para todos los Tribunales y que este Sentenciador acoge en toda su integridad; en el caso de la falta de comparecencia del presunto agraviado el Tribunal dará por terminado el procedimiento a menos que considere que los hechos alegados afectan al orden público.

De la revisión previa que este Juzgador hizo a las actas contentivas de este Juicio de Amparo, el Tribunal observa que:

  1. Se trata de una Acción de Amparo contra una Sentencia proferida por el Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual se encontraba en etapa de ejecución.

  2. Que la sentencia contra la cual se interpuso el Amparo, resolvía un juicio de Calificación de Despido y en la misma se ordenaba el reenganche del trabajador y el pago de sus salarios dejados de percibir.

  3. Que el derecho de que se trata, es un derecho inviolable a los trabajadores, que si bien es cierto el patrono tiene la potestad de ratificar el despido, debe pagar al trabajador de conformidad con el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, además de la antigüedad a que se refiere el artículo 108 ejusdem, los salarios dejados de percibir, la indemnización por despido y la indemnización sustitutiva de preaviso.

  4. Que estos derechos son de orden público pero a favor del trabajador hoy presunto agraviado en esta acción de amparo.

  5. Que debidamente notificado como estaba el quejoso para que concurriera al Tribunal a conocer el día en que se celebraría la audiencia constitucional; al no haber hecho acto de presencia a la Audiencia debe este Tribunal en sede constitucional aplicar la consecuencia jurídica de tal omisión, la cual es dar por terminado el procedimiento y declarar sin lugar el Amparo interpuesto con las consecuencias subsiguientes de tal declaratoria y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la acción de A.C. interpuesto por la sociedad mercantil SERVICIOS DE ASISTENCIA TECNICA A EMPRESAS, C.A., (SATECA) suficientemente identificada y representada en los autos, interpuesta en contra de la Sentencia definitivamente firme de fecha 06-08-2002 proferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

SEGUNDO

Se suspende la medida innominada aprobada por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con la suspensión de la ejecución de la Sentencia ordenada por el Juzgado del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial; y en consecuencia se ordena oficiar al mencionado Juzgado del Municipio Miranda y al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, S.R., S.B., Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, anexándole copia certificada de la sentencia completa publicada a los fines de la prosecución de la ejecución de la misma.

TERCERO

Se condena en costas a la empresa quejosa por haber sido totalmente vencida, de conformidad con el Artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Garantías y Derechos Constitucionales.

CUARTO

De conformidad con el Artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Garantías y Derechos Constitucionales, se ordena a las partes y a todas las autoridades de la República Bolivariana de Venezuela, dar cumplimiento a lo dispuesto en esta dispositiva y principalmente a lo indicado en el particular segundo de la misma.

QUINTO

Se ordena librar oficio al Fiscal del Ministerio Público y al Defensor del Pueblo, anexándole copia certificada de la presente sentencia.

SEXTO

Se ordena remitir original de éste Expediente al JUZGADO SUPERIOR DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, una vez transcurrido el lapso establecido en el Artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Se ordena expedir copia certificada de la presente sentencia, a los fines previstos en los artículos 1384 del Código Civil y Ordinales 8 y 9 del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, OFICIESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. REMITASE EL EXPEDIENTE AL SUPERIOR EN SU OPORTUNIDAD

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE JUICIO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en sede constitucional. Cabimas, QUINCE (15) de Abril de dos mil cuatro (2.004). Años: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.------------------------------------------------------------------

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DR. ANGEL BETANCOURT PEÑA----------------------------(fdo.) ILEGIBLE------------------------

Juez 1º de JUICIO (TEMP.)-----------------------------------------------------------------------------------

-----------------------------(fdo.) ILEGIBLE----------------- DRA. JANETH RIVAS DE ZULETA------------------------------------------------------------------------------------LA SECRETARIA------------------

Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.------------------------------------

-----------------------------------(fdo.) ILEGIBLE-----------------LA SECRETARIA-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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ABP/JRdeZ/is.-----------------------------------------------------------------------------------------------------

EXP. No. 7.280 ---------------------------------------------------------------------------------------------------

LA SECRETARIA JANETH RIVAS DE ZULETA, HACE CONSTAR QUE LA PRESENTE COPIA ES TRASLADO FIEL EXACTO DE SU ORIGINAL. ES TODO, TERMINO, SE LEYO Y CONFORMES FIRMAN. CABIMAS, 15 DE ABRIL DE 2004.

LA SECRETARIA

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