Decisión nº 542 de Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Diciembre de 2007
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2007 |
Emisor | Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Maracaibo. |
Ponente | Carlos Silvestri |
Procedimiento | Prestaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, diez (10) de Diciembre de 2007
197º y 148º
EXPEDIENTE N: 11.733
ACCION: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
DEMANDANTE: J.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.906.970, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: M.A. PUCHE NAVA, G.A. PUCHE URDANETA, MARTHA FARIA DE PUCHE, ROSSEMARY M.T., C.B., A.B., S.S., GUIDO A PUCHE NAVA, GUIDO A PUCHE FARIA y E.F. de este mismo domicilio.
PARTE CODEMANDADA: SERVICIOS TECNICOS GEODESICOS – TOPOGRAFICOS Y DE SUMINISTROS TECFEL, S.A.
REPRESENTACION DE LA CODEMANDADA SERVICIOS TECNICOS GEODESICOS – TOPOGRAFICOS Y DE SUMINISTROS TECFEL, S.A, SU DEFENSORA AD-LITEN: N.F. venezolana y de este domicilio.-
PARTE CODEMANDADA: PDVSA PETROLEO,SA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: E.G.R., R.E.G., C.C., A.G.C., M.C.D.M., A.E.V., B.L.G. CRESPO, DENKIS FRITZ, Y.S. y M.G.G., venezolanos y de este domicilio.-
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO
DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha treinta (30) de Junio de 1.998, comparece el ciudadano J.J., antes identificado, a los fines de interponer demanda por motivo de Prestaciones Sociales, en contra de la empresa Demandada SERVICIOS TECNICOS GEODESICOS, TOPOGRAFICOS Y SUMINISTROS (TECFEL) Y PDVSA PETROLEO, S.A, la misma fue admitida en fecha catorce (14) de Julio de 1.998 por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha siete (07) de Diciembre de 2007, los ciudadanos J.J. parte actora debidamente asistido por la profesional del derecho E.F. y la profesional del derecho N.F. en su carácter de Defensora Ad-liten de la demandada actuando en representación de SERVICIOS TECNICOS GEODESICOS, TOPOGRAFICOS Y SUMINISTROS (TECFEL) a los fines de celebrar acto Transaccional de la cual las partes acuerdan lo siguiente: La parte demandada Ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de OCHO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (BS 8.232.573,88) cantidad esta que comprende todos los conceptos discriminados en el presente acto.-
Los ciudadanos J.J. parte actora debidamente asistido por la profesional del derecho E.F. y la profesional del derecho N.F. en su carácter de Defensora Ad-liten de la demandada actuando en representación de SERVICIOS TECNICOS GEODESICOS, TOPOGRAFICOS Y SUMINISTROS (TECFEL) solicitaron al tribunal se de por terminada y se archive la presente causa .
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto considera este Sentenciador que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto composición Procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, la n.d.D.S. de la Ley Orgánica del Trabajo, en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir, a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR el acto de Acuerdo de Cumplimiento Voluntario celebrado en este procedimiento hecho por los ciudadanos J.J. parte actora debidamente asistido por la profesional del derecho E.F. y la profesional del derecho N.F. en su carácter de Defensora Ad-liten de la demandada actuando en representación de SERVICIOS TECNICOS GEODESICOS, TOPOGRAFICOS Y SUMINISTROS (TECFEL) por lo cual se le imparte el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos expuestos, éste TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
HOMOLOGADA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, hecho por los ciudadanos J.J. parte actora debidamente asistido por la profesional del derecho E.F. y la profesional del derecho N.F. en su carácter de Defensora Ad-liten de la demandada actuando en representación de SERVICIOS TECNICOS GEODESICOS, TOPOGRAFICOS Y SUMINISTROS (TECFEL) . en este juicio, por motivo de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABOPRALES.-
Cosa juzgada en este juicio
Se da por terminada la presente causa y se ordena archivo del expediente.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido de conformidad con lo tipificado en el Artículo 62 Parágrafo Único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en aras de preservar los privilegios que la Ley confiere a la República y garantizar el debido proceso ordena la notificación del ciudadano Procurador General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del decreto con fuerza de ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, debiéndose suspender el presente juicio por treinta (30) días continuos según lo establecido en la citada norma.
De igual manera se ordena expedir copias certificadas de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial igualmente de conformidad con lo establecido en el Artículo 21 Numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, diez (10) de Diciembre de 2007 Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
DR. C.S. Abog. M.D.
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las dos y treinta minutos de la tarde. La Secretaria.
Abog. M.D.
CS/MN/am.-