Decisión de Juzgado Superior Quinto Agrario de Monagas, de 19 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Superior Quinto Agrario
PonenteLuis Enrique Simonpietri
ProcedimientoRecurso De Nulidad De Acto Administrativo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.- Maturín 19 de Mayo de 2.008

198º y 149º

Exp. 3391

RECURRENTE: CNPC SERVICE VENEZUELA LTD, S. A. . , inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción judicial del Distrito Capital, bajo el No. 67 del Libro Tomo 575 – A Qto. el 16 de Agosto de 2.001

ABOGADO:, A.G.B. , inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 122.610 Y de este domicilio.

RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.

ASUNTO: Nulidad de p.A.N.. 00036-08 - de fecha 05 de Marzo de 2.008 mediante la cual se acuerda el reenganche y pago de salarios dejados de percibir de los ciudadanos,YEAN C.R. y DANIELÑ CEDEÑO, TITULARES DE LAS Cédulas De Identidad Nos. 11.214.108 y 11.372.178)

Mediante diligencia de fecha 12 de mayo de 2.008, los terceros intervinientes ( beneficiarios de la P.A. dictada por la Inspectoría del Trabajo, presenta una diligencia, mediante la cual señalan que ellos se encuentran trabajando y reincorporados a la empresa.

Mediante una reunión celebrada con los representantes de la empresa y los trabajadores involucrados, en la sede de este Despacho, se informó al Tribunal que ciertamente, los trabajadores se hayan laborando en la empresa, aunque luego de la suspensión de los efectos del acto administrativo ocurrida en fecha 16 de abril de 2.008, se dejó de cancelarles el salario.

Ante esta evidencia, el Tribunal, señala que si el acto administrativo fue cumplido, mal puede continuar un juicio de nulidad que no tiene por objeto impedir que los trabajadores vuelvan a la empresa, mediante la nulidad de la providencia que acuerda el reenganche y si se produce una nueva separación del cargo, sin el cumplimiento de los requisitos legales, ésta sería objeto de un nuevo procedimiento administrativo, que culminaría en una nueva p.a..

Así las cosas, cumplido como fue la p.a. que se impugna, este Tribunal considera que el presente juicio a perdido el su finalidad por haber operado el decaimiento del objeto del mismo.

Ahora bien, si bien es cierto que existe una caución que garantiza las resultas del juicio por la suspensión de los efectos del acto administrativo, este Tribunal, informado de la suspensión de los pagos realizados por la parte patronal, no procederá a devolver la caución hasta tanto conste en autos la realización de los pagos que de salario que se adeudan. Así se decide.

DECISION

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL DECAIMIENTO DEL OBJETO del presente recurso de nulidad por haber sido cumplido por la parte patronal el acto administrativo objeto del presente recurso.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Notifíquese a las partes de esta decisión.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los Diecinueve (19) días del mes de M.d.A.D.M.O. (2.008). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

El Juez Titular,

Abg. L.E.S.R.

El Secretario,

Abg. V.E.B.G..

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 9:40 a.m. Conste.-

El Secretario

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