Decisión nº S-N de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 16 de Enero de 2012

Fecha de Resolución16 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteBertha Ollarves
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 16 de Enero de 2012

201º y 152º

ASUNTO: AP41-U-2010-000541 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Visto los escritos de Promoción de Pruebas consignados en fecha 18 de octubre de 2011, por la ciudadana abogado O.O.A., titular de la cédula de identidad N° V-4.885.142, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.424, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil “CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S. A.”, constante de Tres (03) folio útiles, y por otra parte la ciudadana E.G.K., titular de la cédula de identidad N° V-18.872.656, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 144.480, actuando en su carácter de abogado sustituta del ciudadano Procurador General de la República, constante de Ocho (08) folios útiles. Siendo la oportunidad procesal correspondiente para que este Despacho se pronuncie sobre la Admisibilidad o no de las Prueba Promovidas, se observa:

Prueba Promovida por el Representante de la recurrente de marras:

Este Tribunal, estando en la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión o no de las pruebas promovidas por la representación de la recurrente “CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S. A.”, el representante de la recurrente de marras promovió como CAPITULO I EL MÉRITO FAVORABLE de los autos y, en relación a esta prueba, el Tribunal considera oportuno precisar lo siguiente:

Ante tal evento considera pertinente este Despacho traer a colación el pronunciamiento realizado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, quien en el caso de la contribuyente LACTEOS CEBÚ, C. A., ha Ratificado el criterio de no considerar al Mérito Favorable de Autos como un medio probatorio, precisando en la Sentencia N° 01172, de fecha 04 de julio del 2007, con ponencia de la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz, lo siguiente:

…Omissis… “per se sino la solicitud que hace el promovente de la aplicación del principio de la comunidad de la prueba que rige en el sistema probatorio, el cual se orienta a la valoración que el Juez del mérito aprecie sobre estas pruebas pero en la oportunidad procesal para su decisión. (vid. Sentencias Nros. 02595 y 02103 de fechas 03 de mayo y 26 de septiembre de 2006, respectivamente”…Omissis…

En consecuencia, este Tribunal INADMITE la prueba promovida por la contribuyente “CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S. A.”, de conformidad con lo expuesto precedentemente.

CAPITULO II DOCUMENTALES: Se ordena agregar a los autos de conformidad con los Artículo 429 y 434 del Código de Procedimiento Civil los documentos debidamente señalados en el escrito de Promoción de Pruebas y con especial relevancia:

• PRIMERO: Original de la Resolución identificadas con las siglas y números SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2010-0343, de fecha 06 de Septiembre del 2010, emitida por la Gerencia General del Servicio Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria del Ministerio del Poder Popular para La Planificación y Finanzas (SENIAT), mediante la cual se declaro SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto contra la resolución de multa debidamente señalada en autos. (Esta prueba documental se consigno en original como Anexo B del Recurso).

• SEGUNDO: Original de la Resolución de multa N° SNAT-INA-GAPGP-2009-0117-6671, de fecha 02 de octubre de 2009. (Esta prueba documental se consigno en original como Anexo D del Recurso).

• TERCERO: Original de Liquidación de Tributos Nacionales N° 0994346238. (Esta prueba documental se consigno en original como Anexo F del Recurso).

• CUARTO: Copia de Buena Pro fecha 07 de agosto de 2006, Acta de Inicio de fecha 28 de abril de 2007 y de Buena Pro de fecha 27 de Septiembre de 2007. (Estas pruebas documentales se consignaron en copias, signadas como Anexo G, H, I del Recurso).

Por cuanto la prueba promovida no es manifiestamente ilegal ni impertinente, este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho dejando su apreciación para la definitiva.

Prueba Promovida por el Representante de la Procuraduría General de la República :

CAPITULO I DOCUMENTALES: Se ordena agregar a los autos de conformidad con los Artículo 429 y 434 del Código de Procedimiento Civil los documentos debidamente señalados en el escrito de Promoción de Pruebas y con especial relevancia:

• PRIMERO: Solicitud N° 029081, de fecha 06 de diciembre de 2007, mediante la cual la contribuyente de marras solicito autorización para ingresar bajo el régimen de Admisión Temporal un (01) taladro de perforación desarmado con sus parte, de acuerdo a la factura comercial N° GW-180-1112-01, solicitud que riela al folio (363) y (364), de la segunda pieza del expediente administrativo correspondiente a la Admisión Temporal N° 029081-0149.

• SEGUNDO: Oficio N° SNAT-INA-GAPG-DT-URAE-2008-029081-E-0149, de fecha 17 de enero de 2008, emanado de la Gerencia De La Aduana Principal De Guanta- Puerto La C.d.S.N.I. de la Administración Aduanera y Tributaria del Ministerio del Poder Popular para La Planificación y Finanzas (SENIAT), mediante el cual se autorizo la Admisión Temporal de las mercancías allí precisadas, en alcance a la solicitud N° 029081, de fecha 06-12-07, interpuesta por la parte actora en la presente causa. Oficio que riela del folio (300) al (326), de la segunda pieza del expediente administrativo correspondiente a la Admisión Temporal N° 029081-0149.

• TERCERO: Solicitud N° 028308, de fecha 03 de Diciembre de 2008, mediante la cual la contribuyente de marras solicito autorización de prorroga de la Admisión Temporal acordada mediante Oficio N° SNAT-INA-GAPG-DT-URAE-2008-029081-E-0149, de fecha 17 de enero de 2008. Solicitud que riela al folio (275), de la segunda pieza del expediente administrativo correspondiente a la Admisión Temporal N° 029081-0149.

• CUARTO: Oficio N° SNAT-INA-GAPG-DT-URAE-2008-028308-E-7381, de fecha 11 de Diciembre de 2008. emanado de la Gerencia De La Aduana Principal De Guanta- Puerto La C.d.S.N.I. de la Administración Aduanera y Tributaria del Ministerio del Poder Popular para La Planificación y Finanzas (SENIAT). Oficio que riela del folio (273) al (274), de la segunda pieza del expediente administrativo correspondiente a la Admisión Temporal N° 029081-0149.

• QUINTO: Oficio N° SNAT-INA-GAPG-DT-URAE-2009-028308-E-2436, de fecha 15 de abril de 2009. emanado de la Gerencia De La Aduana Principal De Guanta- Puerto La C.d.S.N.I. de la Administración Aduanera y Tributaria del Ministerio del Poder Popular para La Planificación y Finanzas (SENIAT). Oficio que riela del folio (26) al (39), de la primera pieza del expediente administrativo correspondiente a la Admisión Temporal N° 029081-0149.

• SEXTO: Oficio N° SNAT-INA-GAPG-DT-URAE-2009-008167-E-2556, de fecha 20 de abril de 2009. emanado de la Gerencia De La Aduana Principal De Guanta- Puerto La C.d.S.N.I. de la Administración Aduanera y Tributaria del Ministerio del Poder Popular para La Planificación y Finanzas (SENIAT). Del cual se desprende que la administración tributaria autorizó la nacionalización de la mercancía referida en la solicitud N° 008167 de fecha 17-04-09.

• SÉPTIMO: Resolución de Multa N° SNAT-INA-GAPGP-2009-0117-6671, de fecha 02 de octubre de 2009, debidamente notificada en fecha 08 del mismo mes y año, emanada de la Gerencia De La Aduana Principal De Guanta- Puerto La C.d.S.N.I. de la Administración Aduanera y Tributaria del Ministerio del Poder Popular para La Planificación y Finanzas (SENIAT). Que riela del folio (26) al (29) de la primera pieza del expediente correspondiente al Recurso Jerárquico interpuesto por la recurrente de marras.

• OCTAVO: Resolución N° SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2010-0343 de fecha 06 de septiembre de 2010, debidamente notificada en fecha 16 del mismo mes y año, dictada por la Gerencia General del Servicio Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria del Ministerio del Poder Popular para La Planificación y Finanzas (SENIAT), que riela del folio (06) al (24) de la segunda pieza correspondiente al Recurso Jerárquico interpuesto por la recurrente de marras.

Por cuanto la prueba promovida no es manifiestamente ilegal ni impertinente, este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho dejando su apreciación para la definitiva.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año Dos Mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

LA JUEZ,

Abg. B.E.O.H.

EL SECRETARIO SUPLENTE,

Abg. H.R.

La presente decisión se publicó en su fecha, a las dos y media (02:30 p.m.) horas de la tarde.-

EL SECRETARIO SUPLENTE,

Abg. H.R.

Asunto: AP41-U-2010-000541

BEOH/HR/YAJA.-

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