Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Anzoategui, de 5 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteCorallys Cordero
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, cinco de diciembre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: BP02-N-2012-000570

Visto que en auto de fecha 28 de noviembre de 2012, este Tribunal solicitó al recurrente consignara original del Acto Administrativo impugnado y de la notificación que de dicho acto administrativo le hizo el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, concediéndosele para ello un lapso de tres días de despacho siguientes a aquella fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y siendo que transcurrieron los días 29, 30 de noviembre y 3 de diciembre de 2012, sin que la parte recurrente consignara las documentales exigidas, consideradas por este Despacho indispensables para verificar la caducidad en el presente asunto, toda vez que, la fecha de notificación del acto administrativo que se observa al pie del folio 69 de autos no es suficientemente legible para realizar el cómputo a que alude el numeral 1° del artículo 32 de la misma Ley, generando, en consecuencia, incertidumbre sobre dicho particular que debe revisarse a los fines de la admisión del recurso.

De conformidad con lo anteriormente trascrito este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el presente Recurso de Nulidad de Acto Administrativo de efectos Particulares, interpuesto en fecha trece (13) de noviembre de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), incoado por la empresa CNPC SERVICES DE VENEZUELA LTD, S.A., representada por la abogada YACARY GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.447, contra la certificación de informe Pericial, S/N de fecha 13 de julio de 2012, dictada por la DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE ANZOATEGUI, SUCRE Y NUEVA ESPARTA (DIRESAT). Así se decide.-

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción, en Barcelona a los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

La Jueza,

Abg. Corallys Cordero de D´Incecco

La Secretaria Acc.,

Abg. Z.L.B.

En la misma fecha de hoy, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (2:20 p.m.) se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado, conste.-

La Secretaria Acc.,

Abg. Z.L.B.

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