Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de Delta Amacuro, de 16 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario
PonenteMarisol Bayeh Bayeh
ProcedimientoDaños Materiales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE 1RA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO,

AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL,

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO D.A.

Exp. N° 8835-2007

En fecha 21-09-2007, la Ciudadana C.R.C.S., cédula de identidad Nº V-4.512.166, asistida por la Abogada KRISANIL PULVETT, Inpreabogado Nº 99.886, presentó demanda con sus anexos, por DAÑOS Y PERJUICIOS contra los Ciudadanos J.D.D.C.H., O.R.R.C., D.R.O.Q. y GISERIA A.C.S., cédula de identidad Nº V-9.866.970, 9.862.385, 12.547.484 y 3.047.402, respectivamente, todos domiciliados (demandante y co-demandados) en la calle Principal del P.d.L.H., Municipio Tucupita, Estado D.A..

El 24-09-2007, fue admitida dicha demanda, librándose las compulsas necesarias.

Mediante diligencia fechada 28-09-2007, la justiciable demandante otorga Poder Apud-Acta, a la Abogada KRISANIL PULVETT, Inpreabogado Nº 99.886.

Consta en autos diligencia presentada en fecha 18-10-2007, suscrita por la Abogada S.L.R., Inpreabogado Nº 37.479, Apoderada Judicial de los justiciables co-demandados, a través de la cual se da por citada en nombre y representación de sus representados en la presente causa.

Mediante escrito presentado en fecha 16-11-2008, la Abogada S.L.R., Inpreabogado Nº 37.479, Apoderada Judicial de los justiciables co-demandados, estando dentro del lapso para la contestación de la demanda, en vez de hacerlo opuso cuestiones previas.

En escrito presentado en fecha 20-11-2007, la Abogada KRISANIL PULVETT, Inpreabogado Nº 99.886, Apoderad Judicial de la Ciudadana C.R.C., solicita a este Tribunal no se pronuncie respecto a las cuestiones previas interpuestas.

A través de diligencia fechada 28-11-2007, suscrita por la Abogada S.L.R., Inpreabogado Nº 37.479, Apoderada Judicial de los justiciables co-demandados, mediante la cual solicita a este Juzgado se pronuncie respecto a la cuestión previa prevista en el 346.1.

En auto fechado 30-11-2007, en respuesta a la diligencia de fecha 28-11-2007, este Juzgado hace saber que se pronunciará en la oportunidad procesal correspondiente, vencido el lapso para decidir la última cuestión previa alegada.

En fecha 05-12-2007, la Abogada S.L.R., Inpreabogado Nº 37.479, Apoderada Judicial de los justiciables co-demandados, Apela del auto dictado en fecha 30-11-2007.

El 06-12-2007, este Tribunal dicta auto suspendiendo el pronunciamiento sobre las cuestiones previas, una vez que conste en autos la resulta de la apelación interpuesta.

El día 12-12-2007, se admite apelación en un solo efecto, ordenando remitir copia certificada de actuaciones que considere el Tribunal y las que señalen las partes, a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con Competencia Múltiple Civil, Mercantil, Protección de Niños y Adolescentes, Tránsito y Bancario, Circunscripción Judicial del Estado D.A..

El 17-12-2007, la Abogada S.L.R., Inpreabogado Nº 37.479, Apoderada Judicial de los justiciables co-demandados, señaló los folios a remitir al Juzgado Superior.

En fecha 13-02-2008, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con Competencia Múltiple Civil, Mercantil, Protección de Niños y Adolescentes, Tránsito y Bancario, Circunscripción Judicial del Estado D.A., realizó devolución de las copias certificadas que habían sido remitidas, con el objeto de hacer la debida certificación.

En fecha 27-02-2008, se remite nuevamente al Juzgado Superior copias certificadas para el Recurso de Apelación interpuesto.

Mediante diligencia fechada 16-09-2008, la Abogada S.L.R., Inpreabogado Nº 37.479, Apoderada Judicial de los justiciables co-demandados, pide a este Tribunal se deje constancia no acompañó al libelo ni ha consignado sentencia definitiva de carácter penal, que guarde relación con sus representados.

En auto de fecha17-09-2008, este Juzgado deja expresa constancia que en los autos que la justiciable demandante no acompañó al libelo ni ha consignado sentencia definitiva de carácter penal contra los co-demandados de marras.

En fecha 21-04-2008, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con Competencia Múltiple Civil, Mercantil, Protección de Niños y Adolescentes, Tránsito y Bancario, Circunscripción Judicial del Estado D.A., designó Ponente al Magistrado ARTURO GONZALEZ BARRIOS.

EL 23-04-2008, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con Competencia Múltiple Civil, Mercantil, Protección de Niños y Adolescentes, Tránsito y Bancario, Circunscripción Judicial del Estado D.A., se declara INCOMPETENTE por la materia, declinando en consecuencia a favor del Juzgado Superior Agrario del Estado Monagas. Se remitió el expediente con el oficio Nº 306-2008.

Mediante auto de fecha 08-05-2008, Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes, Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con competencia en lo Contencioso Administrativo, Región Sur Oriental, signado con el Nº Aa.459-2008, contentivo del recurso de Apelación contra auto dictado por este Juzgado en fecha 30-11-2007; estableciendo que se pronunciará al Tercer día de despacho siguiente, sobre la competencia.

El Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes, Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con competencia en lo Contencioso Administrativo, Región Sur Oriental, el 21-05-2008 fijó la Audiencia Oral a fin de oír los informes de las partes al Tercer día siguiente al de hoy.

Con diligencia fechada 26-05-2008, la recurrente solicitó el pronunciamiento que había establecido en el auto de fecha 08-05-2008.

Mediante auto fechado 26-05-2008, el Juzgado Superior deja sin efecto el auto de fecha 21-055-2008.

Mediante sentencia interlocutoria de fecha 30-05-2008, el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes, Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con competencia en lo Contencioso Administrativo, Región Sur Oriental, se declara competente y acepta la competencia declinada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con Competencia Múltiple Civil, Mercantil, Protección de Niños y Adolescentes, Tránsito y Bancario, Circunscripción Judicial del Estado D.A.; se ordena notificar a las partes y una vez que conste en autos las notificaciones se procederá a seguir el trámite de apelación.

Luego de constar en autos las respectivas notificaciones, en fecha 04-08-2008, conforme artículo 240, Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se fija un lapso de Ocho (08) días para promover y evacuar pruebas; vencido dicho lapso se fijará el tercer día de despacho siguiente para la Audiencia Oral, se oirán los informes de las partes.

El 17-09-2008, se da por recibido y se admiten las pruebas presentadas por la Abogada S.L.R., Inpreabogado Nº 37.479.

En data 18-09-2008, fijó el tercer día siguiente al de hoy, a la 1:30 p. m., para que tenga lugar la audiencia de Informes en forma oral.

En fecha 23-09-2008, a la 1:30 p. m. oportunidad fijada para la Audiencia Agraria, a fin de oír los Informes de las partes, se materializó la misma, fijando el Juzgado el tercer día de despacho a las 11:00 a. m. para dictar el dispositivo oral.

El 29-09-2008, a la hora prevista dictó el dispositivo oral, declarando CON LUGAR el recurso de apelación ejercido contra el auto fechado 30-11-2007, dictado por el juzgado de la causa; se revoca el fallo apelado; la sentencia escrita será dictada dentro de los Diez (10) días siguientes al de hoy.

Con fecha 096-10-2008, se dictó sentencia declarando CON LUGAR el recurso de apelación ejercido contra el auto fechado 30-11-2007, dictado por el Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, Circunscripción Judicial del Estado D.A.; se revoca la mencionada decisión; no hay condenatoria en costas.

El 20-10-2008, se acuerda remitir el expediente al Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, Circunscripción Judicial del Estado D.A..

Mediante auto fechado 02-12-2008, este Tribunal da por recibido oficio Nº 1546, emanado del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes, Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con competencia en lo Contencioso Administrativo, Región Sur Oriental, mediante el cual remitiera expediente Nº 3416, constante de una (01) pieza de Ciento Treinta y Cuatro (134) folios; se ordena anexar al expediente Nº 8835-2007; se ordena foliar a partir del último folio del expediente original y proseguir el curso de Ley.

Mediante diligencia presentada en fecha 05-12-2008, la Abogada S.L.R., Inpreabogado Nº 37.479, Apoderada Judicial de la parte demandada solicita al Tribunal “…se sirva fijar el punto de partida o la oportunidad a los fines del pronunciamiento con relación a la cuestión previa opuesta…” (…) PRIMERA CUESTION PREVIA OPUESTA: 1º La falta de jurisdicción del juez, o la incompetencia de éste,…”

En diligencia fechada 09-12-2008, la Abogada KRISANIL PULVETT, Inpreabogado Nº 99.886, Apoderada Judicial de la parte actora, se opone a la solicitud interpuesta por la parte demandada en fecha 05-12-2008.

El Tribunal para decidir observa:

Luego de revisadas las actuaciones procesales del presente expediente, de manera especial la interlocutoria fechada 23-04-2008, donde la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con Competencia Múltiple Civil, Mercantil, Protección de Niños y Adolescentes, Tránsito y Bancario, Circunscripción Judicial del Estado D.A., reconoce en el primer párrafo de dicha sentencia que “…la acción a que se refiere la causa principal que se ventila en el Juzgado a quo corresponde a la materia agraria…”, (…) “…se DECLINA la competencia por la materia en favor del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas…”; lo cual fue ratificado por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes, Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, mediante decisión fechada 30-05-2008. En dicha decisión, se ordena a esta Juzgado pronunciarse respecto a la cuestión previa opuesta: En virtud que la parte demandada alega que el presente juicio tenía que haberse tramitado vía penal por presuntamente existir hecho punible, pero no consta en autos la prueba de tal afirmación, como se había certificado en auto fechado 17-09-2008, en cambio quedó firme la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con Competencia Múltiple Civil, Mercantil, Protección de Niños y Adolescentes, Tránsito y Bancario, Circunscripción Judicial del Estado D.A., que establece que la presente litis es materia agraria; en tal sentido este Tribunal, declarará sin lugar la cuestión previa opuesta. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada, respecto a la falta de jurisdicción del juez, o la incompetencia de éste; todo ello conforme a los artículos 2, 26, 49, 51, 253 y 257, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con los artículos 7, 11, 12, 242, 243, 346 y 349, Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE. De conformidad con el artículo 251, Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE ESTABLECE.

Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional, Circunscripción Judicial del Estado

D.A.. En Tucupita, a los Dieciseis (16) días del mes de Diciembre de Dos Mil Ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Jueza (Provisoria),

Dra. M.D.V.B.B..-

La Secretaria (Temporal),

Abg. J.M..-

En esta misma fecha, siendo las 03:25 p. m., se dictó la anterior sentencia. CONSTE.-

La Secretaria (Temporal).-

MVBB/JM/numa.-

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