Decisión de Tribunal Primero de Control L.O.P.N.A de Monagas, de 21 de Abril de 2006

Fecha de Resolución21 de Abril de 2006
EmisorTribunal Primero de Control L.O.P.N.A
PonenteLiliam Lara Andarcia
ProcedimientoAud. De Presentación Y Libertad Sin Restricciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Tribunal Primero de Control Sección Adolescente

Maturín, 21 de Abril de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2006-000007

ASUNTO : NP01-D-2006-000007

JUEZ: ABG. L.L.A.

SECRETARIA: ABG. L.V.

IMPUTADOS: (identidades Omitidas)

VICTIMAS: D.J.L., J.G.C. y J.J.R.

FISCAL: ABG. MIRIAN GARELLI, FISCAL 10° DEL MINISTERIO

PUBLICO

DEFENSORES: ABG. LISBETH PERUGUINI Y J.N.

SECRETARIA: ABG. L.V.

MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Compete a este Tribunal explanar mediante Resolución motivada los pronunciamientos dictados en su parte dispositiva en la Audiencia de Presentación efectuada en el día de hoy 31 de Enero del 2006, en la causa presentada por la Fiscalia Décima del Ministerio Público de este Estado en esta misma fecha, a objeto de que designaran defensor los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS) y se efectuara la respectiva Audiencia de Presentación a quien el titular de la acción penal les imputó al primero de los nombrados Autor en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° en concordancia con el artículo 80 en su Segundo Aparte del Código Penal Vigente, y los otros dos HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal Vigente,

Por lo que una vez realizada la Audiencia de Presentación de los prenombrados adolescentes en resguardo de los derechos y garantías constitucionales y procesales, este Tribunal pasa a Motivar la resolución dictada en sala en los siguientes Términos:

I.

HECHOS OBJETO DE INVESTIGACION

Se evidencia inserto al folio N° 01 TRANSCRIPCION DE NOVEDAD de fecha 26 de Octubre del año 2005 suscrita por el Jefe de Guardia de la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Monagas, en la cual se certifica: “ Numeral (38) Hora (16:00) se presenta la ciudadana M.J.V.H., quien notifica que los adolescentes P.V.Z.A., ARAUL TREJO J.J., COA SUAREZ J.G., MUÑOZ L.A., R.V.J.L.R. Y LEON G.D.J., estudiantes de la Unidad Educativa Ayacucho, ubicado en la Calle Mariño, Edificio J.M de esta Ciudad, se intoxicaron en dichas instalaciones al consumir una galleta y actualmente se encuentran recluidos en la Clínica La Fuente de esta Ciudad, se desconocen otros datos al respecto”.

II

ELEMENTOS EXISTENTES EN LAS ACTUACIONES

  1. - Inserta al folio Cuatro (04) de las actuaciones cursa Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario policial W.R., quien sostuvo entrevista con la ciudadana directora Magdy Golindano, donde funciona la Unidad Educativa Ayacucho, quien hizo entrega de un recipiente similar a un cenicero, de tamaño pequeño y de vidrio donde se encontraban las galletas.

  2. - Inserto al folio 06 de las actuaciones, se observa Inspección Técnica signada con el N° 2904, evidenciándose que el Lugar a investigar resultó ser un sitio cerrado, correspondiente al interior del Instituto, específicamente el Aula A-3, correspondiente a el 5° año de ciencias, observándose que el lugar esta iluminado en buena intensidad, temperatura ambiental fresca, techo de cielo raso en su totalidad, piso de cerámica en su totalidad.

  3. - Inspección Técnica Policial signada con el N° H-132.988 inserta al folio 09 de las actuaciones, resultando ser un sitio de suceso cerrado.

  4. - Acta de Entrevista, de fecha 27 de Octubre de 2005, realizada a la adolescente C.C.R.M., donde la mencionada adolescente expuso: “… fui al liceo Privado ayacucho, como a las ocho y treinta y cinco minutos, fui a la cantina y compre dos empanadas de pollo y un jugo de naranja de cartón, como al rato me sentí mal del estomago, llame a mi papá y me fue a buscar y me llevo al hospital, allí me sacaron la sangre para realizar un examen, no se el nombre y me colocaron dos inyecciones,… me dejaron ir a mi casa, como a las cuatro y media de la tarde,… recibí una llamada telefónica de la directora del liceo, pidiéndome que le pasara a mi mamá o a mi papá, yo se la pase a mamá,… la directora quería hablar con uno de ellos… mamá le dijo a papá que fuera,… cuando mi papá regresó, me dijo que habían envenenado a los muchachos de mi salón con unas galletas, que si yo no sabia algo, ya que supuestamente habían dejado una caja forrada encima de un pupitre con galletas y los muchachos se la comieron y que dos alumnos se encontraba hospitalizado, yo le dije que no sabía nada y que yo en ningún momento vi ninguna caja con galletas…”

  5. - Acta de Entrevista de fecha 28 de Octubre de 2005,realizada al ciudadano ROCCA G.J.G., en su carácter de propietario de la Unidad Educativo Privada Instituto Ayacucho, donde manifestó: “… se hizo una reunión con todos los estudiantes, para tratar el asunto relacionado con la intoxicación de seis alumnos,… se levanto un acta de incidencias diarias, … la situación que incluye a la menor MARIANNY LOPEZ,… en plena reunión esta menor empezó a llorar de manera sorpresiva, a la cual se le hicieron varias preguntas relacionadas con la situación y esta dio una información y al corroborar no era cierta,… de igual forma quiero dejar claro que la representante de la menor Marianny López, de nombre A.A., laboraba en la institución en la parte de mantenimiento, entonces hace como diez días fue botada de la institución por conducta inapropiada, y según comentarios del personal de vigilancia específicamente del señor I.M., dijo que había escuchado de la señora AIDA, decir que era lamentable para ellos que se queden sin trabajo por que iba a buscar la forma de que cerraran la institución…”

  6. - Acta de Entrevista de fecha 01 de Noviembre de 2005, realizada al ciudadano ARAUL TREJO J.J., inserta al folio 13 de las actuaciones, en su carácter de victima, quien expuso: “… Yo subí al salón de Quinto año, y estaba Muñoz y Roque, comiendo galleta, entonces Muñoz me ofreció una y yo la acepte, luego me la comí y Salí del aula de clase, … pasado un rato un muchacho de nombre OGMAN, quien dijo que al parecer las galletas estaban vencidas, y que Muñoz y Roque tenían síntomas de intoxicación …”

  7. - Inserto al folio 14 cursa Acta de Entrevista realizada al ciudadano J.L.R.R.V. quien expuso:”… Todos salimos a la cancha a ver clases de deporte y el salón quedó solo, luego como a las dos horas regresamos al salón, pero yo llegue primero y allí no había nadie solo vi que en el medio del aula se encontraba una silla y sobre ella tenía una bombonera contentiva de varias galletas oreo …le dije a mi compañero L.A. Muñoz…, por lo que subimos los dos… nos repartimos las galletas y comenzamos a comérnoslas, llegó J.A. y también le dimos galletas… , como yo me estaba sintiendo mal ya que se me nublaba la vista bajé a la dirección.

  8. - Inserto al folio 15 cursa Acta de Entrevista realizada a la ciudadana ZULENNY A.P.V., quien expuso: “Yo estaba en clase de ciencias de la Tierra, cuando León se sentó a mi lado a copiar la clase y estaba comiendo galletas, entonces yo le pedí, y este me dio media galleta y me la comí, ….y al rato L.A.M., empezó a sentir que se le trancaba la garganta y se le durmió la lengua, luego este empezó a vomitar y de inmediato buscaron la ambulancia y se lo levaron para una clínica, luego Roque empezó a sentirse mal y empezó a vomitar, luego mis otros compañeros... empezamos a sentir síntomas extraños y también nos llevaron para la clínica La Fuente, …. Me hicieron un lavado estomacal”.

  9. - Al folio 16 cursa Entrevista efectuada al ciudadano L.A.M.R., quien expuso: “El día 26-10-05, me encontraba en la Unidad privada Ayacucho, yo estudio allí quinto año, …en clase el alumno Roque se salió de clase escondido, vi que subió para aula donde nos corresponde ver clases normalmente, y él se asomó por la ventana y estaba silbando, el profesor lo mandó a que bajara a ver la clase, y él bajó y me dijo que en el salón había unas galletas oreo, le pregunté que había hecho con las galletas y el me dijo que las había escondido, le dije que subiera y que las metiera en mi bolso, volvió a subir y cuando bajó me dijo que las escondió en su bolso, al rato tocó el timbre de receso pero nos quedamos jugando pelota, luego escuchamos el timbre para entrar a clase y subimos roque y yo a buscar los bolsos y comemos las galletas, en eso entró Jonathan y le brindamos una, y luego que nos comimos varias galletas y luego nos fuimos a la clase de laboratorio entramos y empecé a resolver unos problemas que la profesora puso en la pizarra, y saqué de mi bolso unos panes que traía de mi casa y me los comí, y hubo un momento en que me eché a reír y empezó a faltarme el aire, bajé a beber agua y me seguía faltando el aire, …. Me llevaron para la clínica,… y me hicieron lavado estomacal porque era envenenamiento, … al rato empezaron a llegar varios compañeros de clase,… No se, pero sospecho de C.C., porque fue la primera que se retiró de la clase de Educación Física, supuestamente porque se sentía mal y nosotros hemos tenido varios problemas”.

  10. - Al folio 17 cursa entrevista efectuada al menor J.G.S., quien expuso: “Yo estaba en el salón de clases esperando al Profesor de ciencias de la tierra, y R.J., compañero de clases estaba comiendo galletas y yo le pedí que me diera y este me dio dos galletas y me las comí y al rato L.A.M., empezó a decir que se sentía mal y que no podía respirar bien y que se le estaba durmiendo la lengua, luego este empezó a vomitar y luego Roque empezó a sentirse mal y empezó a vomitar , luego… León David, J.A. y mi persona, empezamos a sentir síntomas extraños, y nos llevaron para la Clínica la Fuente,…me hicieron lavado estomacal…”.

    11,- Al folio 18 cursa entrevista efectuada al ciudadano D.J.L.G., quien expuso: “…el día 26 de Octubre del presente año, yo me encontraba en el Liceo, donde yo estudio, y vimos las dos primeras horas de clases, … y unas de mis compañeras de nombre C.C., le pidió un permiso al profesor para subir al salón de clases, y al rato bajó y le dijo al profesor que ella se iba porque se sentía muy mal, posteriormente … subimos al salón a buscar los bolsos, y unos de mis compañero de nombre R.J. y encontró unas galletas Oreo, que se encontraban en una mesa, y este llamó a otro compañero de nombre L.M., y ellos pensaron que las galletas eran para mi ya que yo estaba de cumpleaños ese día, y agarraron las galletas eran para mi ya que yo estaba de cumpleaños ese día, y agarraron las galletas, y empezaron a comérselas, luego entro otro compañero de nombre YONATHAN, y también le dieron una galleta, luego entró COA JOSÉ, a quien también le dieron otro paquete de galletas, luego … Muñoz dijo que le faltaba como aire, … y Roque en ese momento agarró cinco galletas y las sacó del bolso, me dio dos a mi, agarró una para el y le dio otra a Coa, al rato de habernos comido las galletas, Roque empezó a sudar, y Coa también empezó a sudar y bajaron a echarse agua, y luego subieron, y Roque empezó a sentirse mal del estómago, y fue al baño, luego se dirigió a la dirección del Liceo y empezó a vomitar, y lo trasladaron a una clínica, de mis dos galletas yo le di la mitad a una compañera de nombre Zuleima, todos nosotros empezamos a sentirnos mal, se nos durmió la lengua y empezamos a ver borrosos, … donde me hospitalizaron…”.

  11. - Del folio 20 al 22 cursa entrevista de fecha 02-11-05, realizada en el Colegio, ante la directora de dicho plantel, a la ciudadana ZORANGELA BIDEAN, quien expuso: “… escuchamos que habían envenenado a unos alumnos todos nos sorprendimos y nos vimos las caras Valencia, Alejandra, Génesis y yo, manifestando que no comeríamos más en la cantina. …El Jueves cuando llegamos al Liceo Alexander estaba muy nervioso lo que me hacía sospechar de él y le pregunté directamente… el me contestó que sí y yo me puse a llorar y el me dijo que no me iba hacer daño a mi, yo no les quiero hacer daño a ustedes me respondió él yo quiero verificar y le pregunté a Alejandra manifestándole que Alexander estaba muy nervioso y ella me dijo que había sido él. … El día Lunes 31-10-05, todos sorprendidos al saber que era veneno lo que contenía las galletas y Valencia juraba que él no sabía que era veneno lo que se le había colocado otra cosa…”

  12. - Del folio 23 al 26 cursa entrevista de fecha 02-11-05, efectuada ante la dirección del plantel, a la ciudadana A.L., quien expuso: “…Alexander ¡le dice a Valencia le decimos a Alejandra! …Alexander dijo que iban a hacer algo en contra de los muchachos de 5to año porque los de 5to se meten con ellos pegándole y diciéndole groserías Francisco golpe ó a Alexander en la cabeza y Muñoz le estaba diciendo obscenidades por la ventana, que esto sucedió el día martes 25-10-05, primero en las horas de Biología y luego en Castellano. En horas de la salida la invitaron a comprar en el comercio 999 unas chucherías. En este sitio compraron las galletas Oreo y el envase de vidrio, … El día siguiente en la mañana Valencia le dijo a Alejandra que no lo iban hacer, Alejandra le dijo que no se iba a meter en eso por era demasiado peligroso, entonces cuando llegó Alexander, Valencia le dijo que el no quería hacerlo, Alexander dijo que si para que dejaran su fastidio, después estábamos en clase normal Alexander me dijo que …agarrara su bolso y le dijera al profesor que tenía el periodo que yo me iba a cambiar… el agarró el bolso y salió después entró y dijo que lo había puesto y que de broma la profesora Bilis lo descubre. A la salida Alexander estaba feliz de que resultó… y el dijo que sí había sido él, entonces Alexander expreso que si lo interrogaban le iba a echar la culpa a la china (Carmen Rojas).

  13. - Del folio 27 al 29 cursa entrevista de fecha 02-11- 05 efectuada al ciudadano J.V., ante la dirección del plantel quien expuso: “…los alumnos de 5to año se la pasaba dándoles golpes a el y Alexander maltratos verbales, le lanzaban besos de la ventana, que estos alumnos de quinto año se habían dedicado a faltarle los respetos. Valencia alega que esto no es desde este año sino desde el año pasado. Alexander le planteó a Valencia que le iba a entregar un regalo a León con motivo de su cumpleaños mas no le informó el tipo de regalo. Este se lo dijo Alexander a Valencia el día Martes 25-10-05, …Valencia dice que Alexander no le dio detalles como las había preparado lo que si salió un momento Alexander en horas de matemática…. Valencia dijo que no había dicho nada porque temía que Alexander le hiciera algo. Ya que este había comentado que si esto se sabía había comentado que sería capaz hasta de atentar contra su propia vida, cosa que lo llevó a callar, pero en vista de sus reflexiones quiso conversar y asistió a la entrevista que el mismo pidió en compañía de su representante para explicar como habían sucedido los hechos”.

  14. - Al folio 30 y su vuelto cursa EXPERTICIA TOXICOLÓGICA IN VIVO, N° 9700-128-T-683, practicada por funcionarios adscritos al Laboratorio de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Delegación Maturín-Estado Monagas, donde se evidencia: “ se encontraron presencia de sustancias toxicas al organismo (PLAGUICIDAS-INSECTICIDA DE TIPO CARBAMATO).

  15. - Inserto al folio 31 cursa Acta de Entrevista realizada a la ciudadana M.J.V.H., quien manifestó: Yo estaba en el liceo cuando se presentó un alumno de nombre Muñoz, y me dijo profesora me siento mal, me decía que la garganta la tenía dormida y que tenía la visión borrosa…, estando en la enfermería llegó otro alumno de nombre R.J.L. y este me dijo que se sentía mal…, la directora me autorizó para que viniera a la PTJ y colocara la denuncia.”

  16. - Al folio 32 cursa Acta de Entrevista realizada a la ciudadana ZURANGELA B.B.C. quien manifestó: “ Cuando estábamos en clases, mis compañeros empezaron a hacer comentarios de lo que había sucedido, cuando estábamos en educación física, nos dijeron que venía la DISIP o la PTJ, unos de mis compañeros de nombre A.M. se puso nervioso,… y le comenté a una de mis compañeras de nombre A.L., que yo sospechaba de Alejandro como la persona que había cometido el hecho, ella me dijo que el había sido junto con Valencia, pero que Valencia no sabia que eso contenía veneno, después yo me fui y le pregunte a Alexander que si el había envenenado a los muchachos y el respondió que si, yo me puse a llorar y me dijo que el me juraba que no me iba a hacer daño…, Alejandra y yo nos dirigimos al liceo con la intención de hablar con la directora pero no la encontramos,… luego logre hablar y le informe lo que yo sabia y le dije a mi compañera Alejandra que fuese a hablar con la directora.”

  17. - Cursante al folio 33 se observa Acta de Entrevista realizada a la ciudadana MAGDY GOLINDANO quien manifestó: “ León manifestó que ellos habían comido unas galletas que se las habían encontrado en el aula de clases, en ese momento León me entrego el bolso de Muñoz y me dijo que ahí estaba la vasija y había una galleta y media, llame al transcriptor de la institución de apellido Mayz, le di las galletas en un vaso plástico,… me encontré con la alumna Surangela y me dijo que quien habían hecho eso de intoxicar a los muchachos de quinto año, había sido A.M., … luego la mamá de Valencia dijo que estaba muy nervioso y no quería comer, … la rato me trajo a Valencia y yo le hice una entrevista y me contó todo la que había sucedido.”

  18. - Del folio 32 al 42 cursan Informes Médicos realizados a las víctimas, en los cuales se evidencia en el Diagnostico: Intoxicación por Carba matos, Intoxicación Alimentaría.-

  19. - Al folio 44 cursa Acta de Entrevista realizada a la ciudadana CIRIS DEL C.C.D.G. quien manifestó: “ Estando presente la Directora, Alejandra y mi persona, la alumna manifestó que ella sabia quien había envenenado a los alumnos de quinto año, diciendo que la persona había sido Alexander en compañía de Valencia, le pregunte que si su mamá lo sabia y me dijo que si, y le pregunté por que su mamá no lo había manifestado y ella me contestó que la mamá le había dicho que no dijera nada, para que no apareciera en problemas, también nos dijo que nos agradecía que Alexander no supiera que ella había confesado”.

  20. - Inserta al folio 46 cursa Acta de Entrevista realizada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a la ciudadana A.C.L.E., quien manifestó: “ Alexander me dijo que estaba molesto con los alumnos de quinto año, porque ellos se metían con el y le decían groseria ,… salimos de clase y me fui con Alexander y Valencia y nos metimos en el local 999, y Alexander compró unas galletas de oreo de chocolate y una vasija pequeña de vidrio transparente…, luego cada quien se fue para su casa.”

  21. - Al folio 47 cursa Acata de Entrevista realizada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al ciudadano J.C.V.R., quien manifestó: “ Me fui con Alejandra y Alexander, hacia la parada de autobús, cuando llegamos nos metimos al local 999, yo compre un paquete de doritos y Alejandro compró un paquete mediano de galletas oreo de chocolate y un envase de vidrio pequeño,… luego me monte en un taxi y me fui y Alexander se fue en un autobús luego me fui a la casa , a los ocho días, fui al liceo junto con mi mamá, ya que tenía miedote hablar lo que sabia por temor a que Alexander me fue a hacer algo, estando en el liceo le conté lo sucedido a la directora.”

  22. - Inserto al folio 65 de las actuaciones cursa Experticia Química realizada al recipiente confeccionado en vidrio transparente, cuyo contenido es Adherencias de una sustancia en forma granulada de color gris, y en las Conclusiones se evidencia: que en al muestra se encontró Metomilo Cumarina, insecticida de tipo Carbamato y Anticoagulante respectivamente, se conocen comercialmente como KILLER CAMPEON, clasificado toxológicamente como Altamente Toxico.

  23. - Al folio 68 cursa Informe N° 38-05, realizado por el Instituto Nacional de Higiene , a una Galleta Oreo Chocolate, al concluir se observa que el producto implicado en la investigación no se encuentra apto para el consumo humano.-

    III

    FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO

    Para analizar los elementos anteriormente señalados, se hace necesario hacer mención al artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual establece: “ Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la Ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.” El artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal contempla: “No podrán ser apreciados para fundar una decisión judicial ni utilizados como presupuesto de ella, los actos cumplidos en contravención o con inobservancia de las formas y condiciones previstas en este Código, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la república, salvo que el defecto haya sido subsanado o convalidado.”

    Son traídas estas disposiciones a la presente decisión, pues cursan en autos actas que resaltan evidente violaciones al debido proceso, y que su fin no puede ser otro que la Declaratoria de Nulidad, refiriéndome específicamente a las actas de entrevistas cursante a los folios 46 y su Vto. 47 y su Vto, realizada a los ciudadanos A.C.L.E. Y J.C.V.R., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Maturín, ya que dichas entrevistas no son otra cosa que una declaración, pues las mismas hacen referencia al artículo 227 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se refiere a la obligatoriedad de rendir testimonio y a las formalidades del juramento.-

    En este mismo Orden de ideas, se observa inserto a los folios 23 al 29 ambos inclusive, entrevistas realizadas en al Unidad Educativa Ayacucho a los alumnos A.L. y J.V., en presencia de la Directora y las Docentes del plantel, considerando quien aquí decide procedente, Declarar la Nulidad de tales entrevistas, ya que si bien es cierto que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 57 establece: “ La Disciplina Escolar debe ser administrada de forma acorde con los Derechos, Garantías y Deberes de los niños y adolescente”, es de hacer notar que estos procedimientos son administrativos, solo para mantener la disciplina escolar. Los hechos que dan origen a esta investigación son un delito, por lo que dichas entrevistas fueron tomadas sin las formalidades de Ley, y mal podría esta juzgadora convalidarlas, porque estaríamos frente a una violación de Derechos Humanos, en todo caso no debieron agregarse a las actuaciones, sino para el control administrativo de la institución, por cuanto la búsqueda, adquisición, identificación y preservación de cualquier evidencia, para aclarar la situación y señalar algún responsable le correspondía al Órgano de Investigación con las debidas formalidades a los fines de garantizar un debido proceso.

    En cuanto a la Declaratoria de Nulidad solicitada por las partes sobre que no consta en las actuaciones El Inicio de la Investigación, tal y como lo contempla el artículo 552 de la Ley Especial, considera este Tribunal Inoficioso hacer algún comentario al respecto, toda vez que las fallas incurridas dentro de la investigación y que fueron explanadas anteriormente son de suma gravedad y violatorias del debido proceso, a pesar de que de las actuaciones se desprende que quien dio inició a la investigación en fecha 26-10-05 fue la Fiscalia Novena del Ministerio Público, por cuanto la investigación se inició en contra de personas desconocidas.

    Ahora bien, Los Jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y en el establecimiento de los hechos; Sin embargo, esa soberanía es jurisdiccional y no discrecional, por lo cual debe someterse a las disposiciones legales para asegurar el examen de todos los puntos debatidos en el proceso, con el objeto de crear un correcto y objetivo criterio en torno al caso en estudio, Traigo esto a la presente decisión por cuanto, evidentemente se desprende de las actuaciones la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° en concordancia con el artículo 80 en su Segundo Aparte del Código Penal Vigente, el cual es de Acción Pública y no se encuentra prescrito; Pero que de los elementos existentes en las actuaciones, los mismos no pueden ser apreciados para comprometer la responsabilidad penal de los adolescentes (Identidades Omitidas); En consecuencia se Decreta la L.S.R. de los prenombrados adolescentes.

    DISPOSITIVA

    En base a todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, Administrando Justicia, En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: 1.- LA NULIDAD DE LAS ACTUACIONES inserta a los folios 46 y su Vto. 47 y su Vto, 23 al 29 ambos inclusive de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por Remisión expresa del artículo 537 de La Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente. 2.- LA L.S.R. a los imputados adolescentes (Identidades Omitidas), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° en concordancia con el artículo 80 en su Segundo Aparte del Código Penal Vigente. 3.- SE INSTA al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que continué con la Investigación. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público dentro del lapso legal. Librese lo conducente. Cúmplase.

    LA JUEZ PROVISORIO,

    ABG. L.L.A.

    LA SECRETARIA,

    ABG. L.V..

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