Decisión nº 1012 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Vargas, de 22 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Gregorio España Gamboa
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veintidós (22) de Diciembre de 2010

200° y 151°

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2010-000387

PARTE ACTORA: B.Y.B.T., venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número V.-8.178.122.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: W.G., M.P., R.C., G.P. y E.P., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 52.600, 28.809, 103.642, 45.723 y 33.667 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: COANACA INTERNATIONAL LOGISTICS, C.A. anteriormente denominada CONSORCIO ADUANAL NAVIERO, C.A. (COANACA).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS

Inició el presente Juicio con demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana BELKYS Y.B.T., por medio de su apoderado, profesional del derecho E.A.P., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el número 33.667, en contra de la empresa COANACA INTERNATIONAL LOGISTICS, C.A. anteriormente denominada CONSORCIO ADUANAL NAVIERO, C.A. (COANACA), sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 15 de Diciembre de 1.997, anotada bajo el numero 04, Tomo 15-A-Sto. Dicha demanda fue recibida por el Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha veintiocho (28) de Octubre de 2.010, admitida en fecha 01 de Noviembre del mismo año, redistribuida a este Tribunal en fecha 15 de Diciembre del mismo año a los fines de celebrar el inicio de la Audiencia Preliminar.

En fecha quince (15) de Diciembre del año 2.010, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia Preliminar, se levantó acta en cuyo contenido se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal presumió la admisión de los hechos en cuanto no fuesen contrarios a derecho y se reservó su pronunciamiento, en aplicación analógica del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y acogiendo el criterio establecido en la Sentencia N° 771 de fecha 06 de mayo de dos mil cinco (2005), de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que siendo ésta la oportunidad, pasa a hacerlo, actuando bajo los siguientes términos:

En la demanda que por cobro de prestaciones sociales, ha intentado la ciudadana BELKYS Y.B.T., ya identificada, en contra de la sociedad mercantil COANACA INTERNATIONAL LOGISTICS, C.A. anteriormente denominada CONSORCIO ADUANAL NAVIERO, C.A. (COANACA) ha reclamado el pago de los conceptos y montos derivados de la relación laboral que les unió, tales como: Prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, así como también el concepto utilidades fraccionadas. Asimismo, a los fines de la realización de las operaciones jurídico-matemáticas, este Tribunal considerará el salario diario y el salario integral señalado por la actora en el libelo de demanda. Así se decide.

Luego, visto que la parte demandada no compareció al acto de Audiencia Preliminar, necesario es concluir, que la empresa accionada deberá asumir las consecuencias jurídicas derivadas de dicha incomparecencia, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en tal sentido, siendo que la solicitud hecha por el accionante no es contraria a derecho, la presente acción debe ser declarada con lugar en la definitiva. Así se decide.

En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la presente acción.

SEGUNDO

Se condena a la empresa COANACA INTERNATIONAL LOGISTICS, C.A. anteriormente denominada CONSORCIO ADUANAL NAVIERO, C.A. (COANACA), sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 15 de Diciembre de 1.997, anotada bajo el numero 04, Tomo 15-A-Sto. a pagar a favor de la parte demandante BELKYS Y.B.T., ya identificada, los conceptos y montos que a continuación se describen:

FECHA DE INGRESO: 16/06/2001

FECHA DE EGRESO: 15/03/2009

TIEMPO DE SERVICIO: 7 años, 7 meses y 29 días

MOTIVO: RENUNCIA

SALARIO MENSUAL: 1.170,00 BsF

SALARIO DIARIO: 39,00 BsF

SALARIO INTEGRAL: 42,24 BsF

BASE DE CALCULO DE SALARIO INTEGRAL:

15 DIAS DE UTILIDADES; 15 DIAS DE BONO VACACIONAL ;

CONCEPTOS DIAS SALARIO BOLIVARES

PRESTACION DE ANTIGÜEDAD AÑO 2001-2002 15 10,24 153,60

30 10,30 308,10

PRESTACION DE ANTIGÜEDAD AÑO 2002-2003 30 10,27 308,10

32 10,30 329,60

PRESTACION DE ANTIGÜEDAD AÑO 2003-2004 30 10,30 309,00

34 12,46 423,64

PRESTACION DE ANTIGÜEDAD AÑO 2005-2005 30 12,46 373,80

36 15,82 569,52

PRESTACION DE ANTIGÜEDAD AÑO 2005-2006 30 15,82 474,60

38 26,80 1018,40

PRESTACION DE ANTIGÜEDAD AÑO 2006-2007 30 26,80 804,00

40 32,33 1293,20

PRESTACION DE ANTIGÜEDAD AÑO 2007-2008 30 32,33 969,90

42 42,13 1769,46

PRESTACION DE ANTIGÜEDAD AÑO 2008-2009 30 41,91 1263,90

44 45,03 1858,56

VACACIONES FRACCIONADAS 12,81 39,00 499,59

UTILIDADES FRACCIONADAS 3,75 39,00 146,25

BONO VACACIONAL FRACCIONADO 8,75 39,00 341,25

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES 13.214,47 BsF

Tales conceptos y montos suman la cantidad de BOLIVARES TRECE MIL DOSCIENTOS CATORCE CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (BsF 13.214,47), suma a cuyo pago se condena a la parte demandada. Así se decide.

TERCERO

Se condena a la parte demandada al pago de intereses sobre la prestación de antigüedad de conformidad con lo preceptuado en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo se condena a la empresa demandada al pago de intereses de mora y corrección monetaria, según experticia complementaria al presente fallo, que deberá realizarse a tales efectos. Así se decide.

CUARTO

Se condena a la parte demandada al pago costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 200° y 151°.

EL JUEZ

Dr. JOSE GREGORIO ESPAÑA GAMBOA

LA SECRETARIA

Abg. YNDORYANA VALLES

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley se publicó y registró la presente decisión, siendo las tres y doce minutos de la tarde (03:12 p.m.).

LA SECRETARIA

Abg. YNDORYANA VALLES

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