Decisión de Tribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A de Monagas, de 10 de Abril de 2013

Fecha de Resolución10 de Abril de 2013
EmisorTribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A
PonenteDilia Mendoza
ProcedimientoRebeldia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturin, 10 de Abril de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NX01-P-2013-000001

ASUNTO : NX01-P-2013-000001

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA

RESOLUCIÓN: DECLARATORIA EN REBELDÍA.

VISTO oficio 183-13 proveniente de la Entidad Socio Educativa General J.F.B., donde informan de la fuga del adolescente ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad N° 27.368.152, quien es Venezolano, de 14 años de edad, natural de Maturín Estado Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 18-08-98, de estado civil soltero, hijo de FRANCELINA GRANADO, ( V) y de DESCONOCIDO (V), y con domicilio: S.I., Sector Calle 08, casa S/D, Estado Monagas, teléfono 0426-9918097, fuga que se materializó desde la sede de esa entidad.

Al respecto observa este Tribunal que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ADMITIO LOS HECHOS y fue Condenado el 14 de Febrero de 2013, por la Comisión del delito la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado 458, en relación con el 83 ambos del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO MOTO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 05 y 06 numerales 01, 02, 03, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, en perjuicio del ciudadano W.A.H.O.. En esa misma fecha fue publicada la sentencia a espera de la consignación de las boletas de notificación a la víctima

El artículo 93 de la Ley Especial señala entre los deberes de niños, niñas y adolescentes: “…b) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del Poder Público…”.

Por otro lado, visto que el Artículo 617, contempla: “El adolescente que se fugue del establecimiento donde esta detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio será declarado en Rebeldía,……”

La acción penal para perseguir este delito no está prescrita, motivo por el cual lo idóneo es declararlo en REBELDÍA conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo declara en REBELDIA y en consecuencia se ordena su captura del adolescente en referencia de inmediato.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: SE DECLARA EN REBELDIA al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad N° 27.368.152, quien es Venezolano, de 14 años de edad, natural de Maturín Estado Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 18-08-98, de estado civil soltero, hijo de FRANCELINA GRANADO, ( V) y de DESCONOCIDO (V), y con domicilio: S.I., Sector Calle 08, casa S/D, Estado Monagas, teléfono 0426-9918097, conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente, se ordena su captura y una vez capturado deberá ser llevado a las instalaciones de la Entidad Socio Educativa General J.F.B. y notificar de inmediato a este Tribunal. Líbrense todos los oficios de captura a los cuerpos policiales de la zona. Notifíquese a las partes.

La Jueza

La Secretaria

ABG. DILIA MENDOZA BELLO

ABG. MARIA HERMINIA LUONGO

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