Decisión nº 1668-06 de Tribunal Sexto de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 1 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 1 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteVanderlella Andrade
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Primero (1) de Mayo de 2006.

195° y 147°

Vista la solicitud de Sobreseimiento interpuesta por el ABOGADO R.A.C.C., actuando en su carácter de Fiscal Trigésimo Quinto (S) del Ministerio público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a favor del Ciudadano FREDDERICK M.C.A., por la presunta comisión del delito de RAPTO CONSENSUAL, previsto y sancionado en el artículo 384, en el segundo aparte del Código Penal Vigente, en contra de la Ciudadana K.G.F.S., y por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado a criterio de esta Juzgadora no se hace necesario realizar Audiencia Oral, establecida en el artículo 323 del Código Orgánico P.P., por encontrarse debidamente fundamentada y en razón de que dicha decisión se emitieran las correspondientes boletas de notificación a los fines de que ejerzan su derecho de recurrir para el caso de no considerarlo a las instancias superiores, se ordena dictar decisión de sobreseimiento prescindiendo de la misma. CÚMPLASE.-

LA JUEZ SEXTO DE CONTROL

VANDERLELLA A.B.

LA SECRETARIA

ABG. MARÍA GONZÁLEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.-

LA SECRETARIA

Causa: 6C-6473-06

VAB/ Beth

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Primero (1) de Mayo de 2006.

195° y 147°

Decisión No 1668-06 Causa No. 6C-6473-06

Visto y estudiado el escrito presentado por el ABOGADO R.A.C.C., actuando en su carácter de Fiscal Trigésimo Quinto (S) del Ministerio público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en donde solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con fundamento en lo dispuesto en el Articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; solicitud esta que consta en la Investigación Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra del Ciudadano FREDDERICK M.C.A., por la presunta comisión del delito de RAPTO CONSENSUAL, previsto y sancionado en el artículo 384, en el segundo aparte del Código Penal Vigente, en contra de la Ciudadana K.G.F.S., este Juzgado en funciones de Control para decidir considera:

I

Establece la Representación Fiscal que de la revisión de las actas que conforman la investigación fiscal, se evidencia el contenido de la denuncia realizada por la Ciudadana Y.C.S.B., y que se dictó orden de inicio de investigación, tomando en referencia el hecho denunciado, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las buenas costumbres y buen orden de las familias, indicando que presumiblemente el delito de rapto consensual, previsto y sancionad en el artículo 384, segundo aparte del Código Penal, pero establece que es el caso que observando el contenido del acta de entrevista tomada a la presunta victima, adolescente K.G.F.S., en la cual afirma que se fue de sus casa por propia voluntad por cuanto su mama le había pegado dos cachetadas por haber llegado tarde a la casa, y manifestó igualmente que ese fue el motivo por el cual se había ido de la casa; y asimismo indicó que no se fue para la casa del que llamaban el BEBE sino que se fue para la casa de su hermana de éste que no sabia como se llamaba, y que regreso a su casa a los tres días, y donde asimismo afirmó que no sostuvo relaciones sexuales con el ciudadano Imputado FREDDERICK M.C.A., e igualmente afirmo que no había sostenido relaciones sexuales con persona alguna, dichos estos que según la representación fiscal coinciden con el resultado de la prueba idónea como lo es el contenido del examen medico legal practicado a la adolescente en mención, el cual determino que no presentaba desfloración del himen no lesiones de ningún tipo fuera de la esfera genital. Por lo antes expuesto, el Fiscal Trigésimo Quinto (S) del Ministerio público, estima inoficioso seguir practicando actuaciones, por considerar que el hecho objeto de la investigación no se realizo o lo que es lo mismo resultó acreditada la falsedad del hecho denunciado, ya que según alega el representante Fiscal en ningún momento la adolescente K.G.F.S. fue raptada por el Imputado de autos ni tampoco sostuvo relaciones con el mencionado tal y como se aprecia en las actas de investigación fiscal, por lo cual estima que se encuentra en presencia del supuesto legal establecido en el ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual solicita el Sobreseimiento.

II

Analizadas como han sido las actas que corren insertas, se evidencia de las mismas que del resultado del examen medico legal practicado a la adolescente K.G.F.S., determino que no presentaba desfloración del himen ni lesiones de ningún tipo fuera de la esfera genital, razón por la cual esta Juzgadora considera procedente en derecho declarar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del Ciudadano FREDDERICK M.C.A., por la presunta comisión del delito de RAPTO CONSENSUAL, previsto y sancionado en el artículo 384, en el segundo aparte del Código Penal Vigente, en contra de la Ciudadana K.G.F.S.l, puesto que el hecho objeto de investigación no fue realizado. ASI DECLARA.-

III

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del Ciudadano FREDDERICK M.C.A., por la presunta comisión del delito de RAPTO CONSENSUAL, previsto y sancionado en el artículo 384, en el segundo aparte del Código Penal Vigente, en contra de la Ciudadana K.G.F.S., todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto de la investigación no se realizo.

Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.-

JUEZ SEXTO DE CONTROL

VANDERLELLA A.B.

SECRETARIA

ABOG. MARIÁ GONZALEZ

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 1668-06, se compulsó copia de archivo y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación según Oficio N° 1594-06.-

SECRETARIA

ABOG. MARIÁ GONZALEZ

Causa N° 6C-6473-06

VAB /Beth.-

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