Decisión de Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 17 de Junio de 2008

Fecha de Resolución17 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteLuz Garcia
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, EN SEDE CONSTITUCIONAL

Maracay, 17 de junio de 2008

198º y 149º

EXPEDIENTE N° 47026-08

PRESUNTA AGRAVIADA: Sociedad Mercantil DROGUERIA COBECA CENTRO C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 05, Tomo 117-B, de fecha 06 de junio de 1984; sociedad mercantil denominada DROLAMA, C.A., firma mercantil que cambió su denominación adoptándose el nombre de DROGUERIA COBECO CENTRO, C.A., COBECA CENTRO, C.A., tal como se demuestra de acta de asamblea extraordinaria registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 22 de noviembre de 2002, bajo el N° 36, Tomo 183-A; con domicilio en la zona industrial La Hamaca, Callejón La Papelera, Edificio Cobeca Centro de la ciudad de Maracay, Estado Aragua.

PRESUNTO AGRAVIANTE: F.A. CORDERO P., D.R. MUÑOS S., C.V., J.C. CORONELA A., KIMBERLIN HERRERA R., J.A. GUARECUCCA y J.E.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.847.632, V-9.681.081, V-17.701.245, V-16.851.298, V-18.488.569, V-15.963.943 y V-14.628.431, respectivamente.

MOTIVO: A.C.

DECISIÓN: DECLINATORIA DE COMPETENCIA

En fecha “17 de junio de 2008”, los abogados I.H.T. y N.U.A., inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 67.472 y 27.114, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil DROGUERIA COBECA CENTRO C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 05, Tomo 117-B, de fecha 06 de junio de 1984; sociedad mercantil denominada DROLAMA, C.A., firma mercantil que cambió su denominación adoptándose el nombre de DROGUERIA COBECO CENTRO, C.A., COBECA CENTRO, C.A., tal como se demuestra de acta de asamblea extraordinaria registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 22 de noviembre de 2002, bajo el N° 36, Tomo 183-A; con domicilio en la zona industrial La Hamaca, Callejón La Papelera, Edificio Cobeca Centro de la ciudad de Maracay, Estado Aragua, presentaron solicitud de A.C., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 27, 49, 83, 87, 89, 112, 115 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 2 párrafo único de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales por tener interés, legítimo y directo, contra los ciudadanos F.A. CORDERO P., D.R. MUÑOS S., C.V., J.C. CORONELA A., KIMBERLIN HERRERA R., J.A. GUARECUCCA y J.E.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.847.632, V-9.681.081, V-17.701.245, V-16.851.298, V-18.488.569, V-15.963.943 y V-14.628.431, respectivamente.

PRIMERO

De la lectura del escrito y de los recaudos acompañados al efecto, se desprende que la parte accionante fundamenta su pretensión en los hechos siguientes:

Que el día lunes 09 de junio del presente año, un grupo de trabajadores de la empresa COBECA CENTRO, C.A., abandonaron voluntariamente de manera unilateral sus puestos de trabajo, salieron a la calle, cerrando el acceso principal de entrada y salida del personal y transporte, con vehículos, los cuales atravesaron con la finalidad de no dejar ni entrar a los proveedores que surten a la empresa de medicinas, ni dejar salir las mercancías (MEDICINAS) hacia los usuarios, creándose una paralización de la actividad laboral. Que el caso es que resulta y acontece que la empresa agraviada es la distribuidora en todo el país en el área de medicinas las cuales van a centros hospitalarios, farmacias clínicas y hospitales, (SECTOR SALUD); en tal sentido hay pedidos de medicina que les interesan a toda la comunidad, es decir, a la población en general, una comunidad de enfermos, como son los diabéticos que esperan por la insulina la cual su representada distribuye, los hipertensos, los enfermos renales, cardiovasculares, así como todas las medicinas que existen en el mercado nacional. que este desabastecimiento de medicinas en SIETE (07) Estados del país, convirtiéndose en un problema de salud pública nacional. Que el caso, que aunado a lo hecho y circunstancias ut supra, también se encuentran Cuatrocientos (400), trabajadores que en los actuales momentos están sin laborar, debido a que es imposible sacar los transportes que se encuentran llenos de mercancía, imposibilitada a dar continuidad a nuevas cargas para distribuirlas lo que conlleva a la paralización total de nuestra actividad operativa. Que su representada y los abogados han intentado dialogar con ellos y la única respuesta que les dan es que quieren sindicato ya, si bien es cierto que todo trabajador tiene derecho de agruparse en sindicato no es menos cierto que existen las vías procedimentales para su creación y constitución, tal como lo establece la Ley Orgánica del Trabajo, y no obstaculizando y trancando la puerta principal, vale decir, coaccionando a la otra parte, es un recurso muy sórdido tomado por este pequeño grupo de trabajadores, comparado con el número de nomina de su representada lo que los convierte en trabajadores al margen de la Ley

SEGUNDO

El actor solicita lo siguiente: 1° Se restablezca la situación jurídica infringida por la parte agraviante, en cuanto a la violación del derecho de propiedad, la libertad económica, derecho al trabajo, derecho a la salud. 2° A los efectos del restablecimiento de la situación jurídica infringida pedimos se desaloje las personas y los vehículos o cualquier obstáculos colocados en la única entrada y salida de los vehículos contentivos de medicinas de la empresa, a los efectos de dejar salir los transportes que llevan las medicinas a los diferentes centros hospitalarios y farmacias. 3° Salvaguardar los derechos de las personas y trabajadores que allí laboran, a continuar en sus labores los cuales están paralizados a consecuencia de la lesión grotesca de los agraviantes. De manera que analizados los hechos en que se fundamenta la acción de a.c., en los argumentos expuestos en que la presunta agraviada insta la tutela solicitada, van en torno a una relación laboral, encarecidas por los posible conflictos internos que pueda tener la empresa con los trabajadores y viceversa, por lo que tienen que ser regulado bajo la competencia que determina la Ley Orgánica del Trabajo por ser una materia distinta a lo que se ventila en este órgano jurisdiccional; por lo que éste Tribunal, en virtud de los anteriormente expuesto se declara incompetente por la materia de conocer de la presente acción de A.C., habida cuenta de que están gravitando hechos que imponen la aplicación de dicha ley. Así se decide y declara.

DECISIÓN

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, constituido en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE de la acción de a.c. intentada por los abogados I.H.T. y N.U.A., inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 67.472 y 27.114, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil DROGUERIA COBECA CENTRO C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 05, Tomo 117-B, de fecha 06 de junio de 1984; sociedad mercantil denominada DROLAMA, C.A., firma mercantil que cambió su denominación adoptándose el nombre de DROGUERIA COBECO CENTRO, C.A., COBECA CENTRO, C.A., tal como se demuestra de acta de asamblea extraordinaria registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 22 de noviembre de 2002, bajo el N° 36, Tomo 183-A; con domicilio en la zona industrial La Hamaca, Callejón La Papelera, Edificio Cobeca Centro de la ciudad de Maracay, Estado Aragua, contra los ciudadanos F.A. CORDERO P., D.R. MUÑOS S., C.V., J.C. CORONELA A., KIMBERLIN HERRERA R., J.A. GUARECUCCA y J.E.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.847.632, V-9.681.081, V-17.701.245, V-16.851.298, V-18.488.569, V-15.963.943 y V-14.628.431, respectivamente. En consecuencia se declina el conocimiento en el Tribunal de Primera instancia en lo Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a quien se ordena remitir el presente expediente de manera inmediata dada la naturaleza de la presente solicitud, a través de la Unidad de Recepción de Documentos. Líbrese oficio y remítase el expediente.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, 17 de junio de 2008.

LA JUEZ PROVISORIA,

DRA. L.M.G.M.

EL SECRETARIO,

ABG. H.B..

En la misma se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 pm.) y se libro el oficio N° 1560-____________.

El Secretario,

LMGM/Joel.

Exp. N° 47026-08

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