Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de Carabobo, de 10 de Enero de 2006

Fecha de Resolución10 de Enero de 2006
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo
PonenteLucia Carmela D Angelo Guarnieri
ProcedimientoMedida De Embargo Preventivo

En horas de despacho del día de hoy Diez (10) de Enero del año Dos Mil Seis (2006), siendo las 10:45 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Suplente N.D., en la sede de un inmueble ubicado en la avenida Carabobo, 96-15 sector la candelaria local comercial donde funciona la Sociedad de Comercio IVIV Extrusiones S.A., jurisdicción del Municipio V.d.E.C., en compañía del abogado A.Z.P., Apoderado judicial de la Sociedad de Comercio Venezolanas de Coberturas C.A. (VENCOR), inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.655 a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de Embargo Preventivo, con motivo del juicio por Cobro de Bolívares (Procedimiento por Intimación) intentado por la parte actora ya identificada contra la Sociedad de Comercio IVIV Extrusiones S.A.. Seguidamente interviene el apoderado actor y expone: “señalo al tribunal para que sean Embargados Preventivamente bienes muebles propiedad de la demandada, igualmente solicito se designe a la Depositaria Judicial Venezuela y Perito Avaluador”. A continuación notifica de la misión a cumplir al ciudadano P.A.F.F., titular de la cédula de identidad N° 7.051.526, quien manifiesta ser el Administrador de la empresa demandada seguidamente el Tribunal a solicitud de la parte actora designa a la Depositaria Judicial Venezuela representada en este acto por la ciudadana L.V., titular de la cédula de identidad N° 5.380.428, quien estando presente interviene y expone: “acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. A continuación y por solicitud de la parte actora se designa igualmente Perito Avaluador al ciudadano F.O., titular de la cédula de identidad N° 5.370.466, quien estando presente interviene y expone: “acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. A continuación hace acto de presencia el ciudadano O.L., titular de la cédula de identidad N° 4.868.793, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.309, quien manifiesta asistir en este acto al ciudadano G.M.R.Q.C., titular de la cédula de identidad N° 8.608.805, quien señala ser vicepresidente de la empresa demandada. el tribunal solicita al representante de la depositaria designada practique inventario de bienes muebles señalados. a continuación tomo la palabra el ciudadano G.M.R.Q.C., asistido de abogado y expone: “consigno en este acto copia simple del escrito de caución con acuse de recibo y copia simple del cheque de gerencia del Banco Nacional de Descuento a la orden del Tribunal de la causa a los fines legales posteriores, es todo”. El Tribunal ordena agregar lo consignado para que forme parte integral de la comisión. Acto seguido interviene el representante de la depositaria designada y expone: “informa al tribunal que el inventario requerido se conforma de la siguiente manera: 1) una (1) biseladota recta, marca Bovone, serial 48155504 color gris y verde, se desconoce su funcionamiento y vicios ocultos avaluada en veinte millones de bolívares (Bs. 20.000.000,00); 2) Una (1) lijadora grande marca Benosa, sin serial ni modelo visible ni aparente color azul se desconoce su uso y vicios ocultos, avaluada en quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00); 3) una (1) lijadora marca Besona, sin serial ni modelo visible ni aparente, color gris se desconoce su uso y vicios ocultos, avaluado en quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00); 4) un (1) Relilinia, modelo 3503, marca modular serial 201184, color azul se desconoce vicios ocultos y estado de funcionamiento avaluado en veinte millones de bolívares (Bs. 20.000.000,00); 5) una (1) maquina lavadora de vidrio modelo 51300, marca Trulzi, sin serial visible aparente se desconoce funcionamiento y vicios ocultos avaluada en Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,00); 6) un (1) taladro industrial marca Ada modelo 1070/B, sin serial visible ni aparente color Azul se desconoce vicios ocultos y estado de funcionamiento avaluado en Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00); 7) una (1) maquina pulidora color arena sin serial visible ni aparente se desconoce vicios ocultos avaluada en Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,00) ; 8) dos (2) calculadoras Electronicas marca Casio, modelo DR-1105, serial 6514006 avaluadas en Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00) cada una arrojando un total de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00), se desconoce vicios ocultos y estado de funcionamiento; 9) Una (1) calculadora marca Cannon modelo P121-DH, serial A241840 se desconoce vicios ocultos y estado de funcionamiento avaluada en Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00); 10) una (1) maquina sumadora electrica, marca Dympia modelo EC 40000, serial N° 60203122, color Beige, avaluada en Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00), se desconoce vicios ocultos y estado de funcionamiento; 11) una (1) computadora compuesta por un (1) monitor marca Nexxus modelo JD144L, sin serial visible, un teclado serial N° 0209071157, sin marca ni modelo visible ni aparente, un (1) Mouse serial N° 0209038438, modelo LM201, sin marca, color Beige, un (1) CPU, marca Saivertex sin serial ni modelo visible ni aparente, avaluado en Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00), se desconoce vicios ocultos y funcionamiento; 12) una (1) computadora compuesta por un (1) monitor marca Abex, serial 00211999702190 modelo VT-14D, un teclado serial modelo QCpass, sin serial, un (1) Mouse, marca Omega, modelo 276322, serial N° 033942, un (1) CPU, marca Celeron, una impresora marca Epson, modelo LX-300, sin serial visible ni aparente, se desconoce uso y vicios ocultos avaluada en, avaluado en Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00); 13) una (1) computadora compuesta por un (1) monitor marca Aoc, modelo Spechar 4VN, serial N° FCS481609913, un teclado marca Belkin, serial N° 01065526, sin modelo, un (1) Mouse color gris sin serial ni modelo visible aparente, un (1) CPU, marca Cyber, sin serial visible ni aparente, una (1) impresora marca Epson modelo LX-300X, serial ETUY206537, usada, se desconoce su funcionamiento y vicios ocultos, avaluada en Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00); 14) una (1) mesa de centro en mimbre con su vidrio usada, avaluada en Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00); 15) una (1) maquina registradora marca Royal modelo CM58160, serial 201411, color Beige, usada se desconoce vicios ocultos y funcionamiento avaluada en Quinientos mil Bolívares (Bs. 500.000,00); 16) una (1) maquina sumadora, marca Cassio, modelo DL200L, serial Q2112902, color gris, usada, avaluada en Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00), se desconoce vicios ocultos y funcionamiento; 17) un (1) fax marca Panasonic, serial 7KAF213731, modelo KX-FP200, color beige, Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00), se desconoce vicios ocultos y funcionamiento; 18) una (1) computadora compuesta por un (1) monitor marca Aoc, modelo Fcc/D:ARSCM3505, sin serial visible, un teclado serial N° 020466477, modelo Qcpass, , un (1) Mouse, marca General Electric modelo 97849, un (1) CPU, marca Compact Disc, modelo 52xmax, sin serial, una (1) impresora marca HP, modelo 3650, serial TH3AF1341P, usada, avaluada en Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00), se desconoce vicios ocultos y funcionamiento; 19) una (1) sumado electrica marca Canon, modelo HP 41DH, serial A268354 color beige, avaluada en Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00), se desconoce funcionamiento y vicios ocultos; 20) una (1) computadora compuesta por un (1) monitor marca Aoc, serial FCCIOARSCM3505, modelo 4V, un teclado marca Abex, serial N° 001003896 scorpius98n, plus, un (1) CPU, marca Cyber Tech, sin serial visible, una (1) impresora marca HP, modelo 3420, serial MX334112NC, usada, avaluada en Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00), se desconoce vicios ocultos y funcionamiento; 21) una (1) sumadora marca Sharp, modelo C5-2670, serial 61003984, color beige, usada, avaluada en Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00), se desconoce funcionamiento y vicios ocultos; 22) una (1) computadora compuesta por un (1) monitor marca Abex, modelo CX498, serial 0005016980, un teclado marca serial N° 030317463, sin modelo, un (1) CPU, marca Compact Disc modelo 52xmax, un (1) mouse marca Omega, modelo 276321, serial 005049, usado, avaluada en Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00), se desconoce vicios ocultos y funcionamiento; 23) una (1) computadora compuesta por un (1) monitor marca Sirajon, modelo X3725d, serial C403706030105, un teclado marca Omega serial N° 02416954, sin modelo, una (1) impresora marca Newlett Packard, serial 4X15V1Y2UM, usada, se desconoce vicios ocultos y funcionamiento, avaluada en Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00). Seguidamente el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Embargados Preventivamente, los bienes muebles ya inventariados desde el N° 1 al 23, ambos inclusive. Seguidamente interviene el abogado actor y expone: “solicito al Tribunal que los bienes inventariados preventivamente del N° 1 al N° 7, se dejen en Guarda y Custodia del vice-presidente de la Empresa demandada ante identificada, en virtud de la dificultad en su desmontaje y traslado, por otra parte solicito que los bienes restantes del N° 8 al N° 23, sean trasladados a la Depositaria Judicial designada, igualmente me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de la demandada, en virtud que los bienes embargados no cubren la cantidad requerida en el despacho, es todo”. El Tribunal vista la solicitud acuerda dejar en Guarda y Custodia los bienes antes identificados desde el N° 1 al N° 7 al ciudadano G.M.R.Q.C., anteriormente identificado, quien estando presente expone: “acepto la Guarda y Custodia de los bienes inventariados desde el N° 1 hasta el N° 7, ambos inclusive y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Asimismo el tribunal hace entrega a la depositaria designada los bienes inventariados desde el N° 8 hasta el N° 23 ambos inclusive, a la representante de la depositaria judicial Venezuela, quien estando presente expone: “recibo conforme los bienes antes señalados para ser trasladados a los depósitos a la cual represento es todo”. El Tribunal considera cumplida su misión, se da por concluido el acto y se restituye a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez Temporal,

(Firma Ilegible)

Abog. Lucia D’Angelo.

Parte Actora

(Firma Ilegible)

El Notificado. El Vice-presidente de la empresa

(Firma Ilegible) (Firma Ilegible)

El Abog. Asistente

(Firma Ilegible)

Depositaria Judicial

(Firma Ilegible)

Perito Avaluador

(Firma Ilegible)

La Secretaria Suplente

(Firma Ilegible)

Abog. N.D..

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