Decisión nº 4426-2011(COMISIÓN) de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 28 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteIria Margarita Bracho de Suarez
ProcedimientoMedida Cautelar

En el día de hoy Lunes veintiocho (28) de Febrero de dos mil once (2011) siendo las (3:00pm), este Tribunal se trasladó y constituyó, conforme a auto dictado en fecha 25/02/2011, que corre inserto al folio treinta y uno (31), frente a un inmueble ubicado en a vía principal la Pedregosa quinta El Cobijo, del Municipio Libertador del Estado Mérida con el fin de continuar con la ejecución de la medida cautelar, dictada por el Tribunal Penal de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en el asunto principal signado con el Nº LP01-P-2011-001510, de la nomenclatura particular llevada por ese Juzgado.- Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley no acudiendo nadie al llamado, procediendo el Tribunal a entrevistarse, con algunas personas que caminaban por el lugar, manifestando que no tenían conocimiento de la personas que Vivian en el inmueble y que no conocían al investigado E.I.H.R.. Deja constancia el Tribunal que en repetidas oportunidades oprimió el timbre y el inter-comunicador del inmueble sin obtener respuesta alguna, dando un lapso de espera de media hora, para que se presentará alguna persona en el inmueble. En este estado este Tribunal por cuanto ha transcurrido la medida hora dada de espera, acuerda retirarse del lugar y por cuanto va a culminar la hora de Despacho, regresa a su sede natural. Se deja constancia que se respetaron los derechos y garantías constitucionales y por estas actuaciones no se recaudó arancel judicial alguno dada la gratuidad de la justicia. Terminó se leyó y estando conformes firman siendo las tres y treinta minutos de la tarde (3:30pm) reincorporándose el Tribunal a su sede siendo las (4:00pm).- La Jueza titular (fdo) Abg. I.B.d.S.. Esta estampado en tinta el sello de este Tribunal. La Secretaria (fdo) Abg. Z.G.B.- firmas ilegibles

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