Decisión nº No.01-May-2010 de Tribunal Superior Primero del Trabajo. Sede en Coro de Falcon, de 6 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo. Sede en Coro
PonenteFredis Ortuñez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

S.A.d.C., 06 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO N° IP21-R-2009-000045

PARTE DEMANDANTE: G.A.F.C., W.J.C.V., F.A.F.A., NORVIS A.C.P., F.A.M.L., HENRYS A.A.S., J.C.N., J.M.G.M., E.R.P.N. y J.G.G., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 9.806.536, 7.495.469, 9.504.209, 14.562.734, 14.075.240, 11.140.340, 19.556.383, 7.495.944, 15.459.188 y 12.177.834, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Coro, Municipio M.d.E.F..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: M.J.V.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 47.997.

PARTE DEMANDADA: Empresas GTME DE VENEZUELA, S.A., y COMPAÑÍA ANONIMA ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE (ELEOCCIDENTE) FILIAL DE CADAFE., la primera Sociedad Mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 11 de Noviembre de 1981, bajo el N° 9, Tomo 88-A-Sgdo, y la segunda Sociedad Mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 31 de Marzo de 1993, bajo el Nº 20, Tomo 73-A del mismo Registro de fecha 07 de Abril de 1999.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: M.R.A. y C.R.A., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 107.058 y 23.122, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO.

I

NARRATIVA

Vista la Apelación interpuesta por la Abogada M.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.997, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante ciudadanos G.A.F.C., W.J.C.V., F.A.F.A., NORVIS A.C.P., F.A.M.L., HENRYS A.A.S., J.C.N., J.M.G.M., E.R.P.N. y J.G.G., en contra de la sentencia de fecha 13 de Julio de 2009, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio tanto para el Nuevo Régimen como para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, mediante el cual declaró SIN LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos G.A.F.C., W.J.C.V., F.A.F.A., NORVIS A.C.P., F.A.M.L., HENRYS A.A.S., J.C.N., J.M.G.M., E.R.P.N. y J.G.G., en contra de la Empresa GTME DE VENEZUELA, S.A. y la empresa COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), por concepto de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros beneficios de Ley.

En fecha 07 de Abril de 2010, este Tribunal Superior Primero del Trabajo le da entrada al presente Expediente contentivo del Recurso de Apelación y en consecuencia, al Quinto (5to) día hábil siguiente este tribunal fijó la Oportunidad para celebrar la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria.

En fecha 06 de Mayo de 2010, se abrió la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria, dejándose constancia de la NO COMPARECENCIA de la parte demandante recurrente. Se levanto el acta respectiva, se dicto el dispositivo del fallo y se dejo constancia que el acto fue reproducida en forma audiovisual de conformidad con lo establecido en el articulo 166 ejusdem.

Este Juzgador, procede a publicar íntegramente el texto de la sentencia, en los siguientes términos:

II

MOTIVA

  1. - Que en fecha 06 de Mayo de 2010, siendo las Nueve y Treinta (9:30 a.m.) minutos de la mañana se abre la Sesión presidida por el Juez FREDIS ORTUÑEZ AVILA, con la asistencia del Secretario Abogado D.C. y de la Alguacil ORILYS PALENCIA, a los fines de celebrar la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en el juicio seguido por los ciudadanos G.A.F.C., W.J.C.V., F.A.F.A., NORVIS A.C.P., F.A.M.L., HENRYS A.A.S., J.C.N., J.M.G.M., E.R.P.N. y J.G.G., en contra de las Empresas GTME DE VENEZUELA, S.A. y COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), por concepto de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros beneficios de Ley, con motivo del Recurso de Apelación ejercido por la parte demandante en contra de la sentencia de fecha 13 de Julio de 2009, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro.

  2. - Que iniciada la Audiencia, la ciudadana Juez solicita a la ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes, seguidamente, se deja constancia de la NO COMPARECENCIA de la parte demandante recurrente en la presente Audiencia ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial. Asimismo, se deja constancia de la COMPARECENCIA de la parte codemandada Empresa GTME DE VENEZUELA, S.A., a través de su Apoderado Judicial Abogado C.R.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.959. Igualmente se deja constancia de la COMPARECENCIA de la parte codemandada Empresa CADAFE, C.A., a través de su Apoderada Judicial Abogada A.Z., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.719.

    Este Juzgado Superior se pronuncia de la siguiente manera:

    Pues bien, el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala expresamente que:

    En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte Apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.

    En el presente caso la parte recurrente era el demandante, con respecto a esto la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece una serie de sanciones procesales que se le imponen al demandante en el proceso laboral. Seguidamente nos permitimos indicar cuales son tales sanciones procesales:

  3. - Si el demandante o su representante legal no asiste a la celebración de la audiencia de segunda instancia y si él fuere el apelante de la decisión de primera instancia, se entiende como desistida la Apelación; por ende, si el demandante hubiere resultado perdidoso en forma total en primera instancia, el juicio se terminará indefectiblemente, causándose también la Cosa Juzgada.

  4. - Si el demandante apelante no asistiere a la Audiencia Oral, Publica y Contradictoria, se condenara en Costas, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece expresamente que:

    Quien desista de la demanda o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas, si no hubiere pacto en contrario….

    El Desistimiento constituye un abandono de la pretensión o del recurso, y por ende un vencimiento total. De allí, salvo pacto en contrario, el desistente deba pagar las costas procesales. Con respecto a esto, este Juzgador se acoge a la siguiente sentencia emanada del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a saber:

  5. - Sentencia de fecha 31 de Marzo de 2004, partes: J.V. contra Aeropostal Alas de Venezuela, asunto N°:AP21-R-2004-000165 Tribunal: 2° Superior (Juez Marjorie Acevedo Galindo):

    De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores (…)

    .

    Asimismo, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 21/06/2005, Nº 672, Expediente 04-1391, establece los efectos de la Incomparecencia del Apelante a la Audiencia, el cual es del tenor siguiente:

    ….Ahora bien, de no comparecer el apelante a la audiencia, se presume su conformidad con la decisión recurrida, declarándose desistida la apelación y firme el fallo de primera instancia, sanción que debe igualmente operar para el supuesto en que se haya diferido la oportunidad para dictar el dispositivo del fallo e incomparece el recurrente, pues el artículo 165 de la Ley Orgánica del Trabajo así lo propugna, atendiendo para ello naturalmente, al principio de continuidad de la audiencia, toda vez que esta debe considerarse como un único acto aun cuando haya sido objeto de diferimiento por cualesquiera de las causas antes expresadas….

    Por lo antes expuesto, este Juzgador declara DESISTIDA LA APELACION en el juicio seguido por los ciudadanos G.A.F.C., W.J.C.V., F.A.F.A., NORVIS A.C.P., F.A.M.L., HENRYS A.A.S., J.C.N., J.M.G.M., E.R.P.N. y J.G.G., en contra de las Empresas GTME DE VENEZUELA, S.A. y COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), por concepto de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros beneficios de Ley, con motivo del Recurso de Apelación ejercido por la parte demandante en contra de la sentencia de fecha 13 de Julio de 2009, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro.

    III

    DISPOSITIVA

    Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

DESISTIDA LA APELACIÓN, interpuesta por la Abogada M.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.997, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante ciudadanos G.A.F.C., W.J.C.V., F.A.F.A., NORVIS A.C.P., F.A.M.L., HENRYS A.A.S., J.C.N., J.M.G.M., E.R.P.N. y J.G.G., en contra de la sentencia de fecha 13 de Julio de 2009, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio tanto para el Nuevo Régimen como para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, mediante el cual declaró SIN LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos G.A.F.C., W.J.C.V., F.A.F.A., NORVIS A.C.P., F.A.M.L., HENRYS A.A.S., J.C.N., J.M.G.M., E.R.P.N. y J.G.G., en contra de la Empresa GTME DE VENEZUELA, S.A. y la empresa COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), por concepto de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros beneficios de Ley. Quedando en consecuencia, la sentencia definitivamente firme.

SEGUNDO

Se ordena la remisión del expediente al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, que resulte competente por distribución, a los fines de su archivo definitivo.

TERCERO

Se Ordena remitir Copia Certificada de la presente decisión al Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro.

TERCERO

No hay Condenatoria en Costas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y agréguese.

Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., a los Seis (06) días del mes de Mayo de dos mil diez (2010). Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación.

EL JUEZ

ABG. FREDIS ORTUÑEZ AVILA.

EL SECRETARIO

ABG. D.C..

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 06 de Mayo de 2010, a la hora de las Doce y Cero minutos meridiem (12:00 m). Se dejo copia certificada en el Libro copiador de sentencias. Se publico un ejemplar en la cartelera del Tribunal. Conste. Coro. Fecha ut-supra.

EL SECRETARIO

ABG. D.C..

ASUNTO N° IP21-R-2009-000045

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR