Decisión de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de Yaracuy, de 14 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Primero de Juicio del Trabajo
PonenteLuis Melendez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

ACTA DE AUDIENCIA

ASUNTO Nº UP11-L-2010-000257

En el día de hoy, lunes catorce (14) de febrero del año Dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública relativa al juicio que, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, ha sido incoado por el ciudadano M.C.L. contra M.H.G.R. en su carácter de propietario de la Firma Personal INVERSIONES M.G. y solidariamente contra la empresa DESTILERIA YARACUY. Tal y como estaba previsto se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Posteriormente al verificar la presencia de las partes, se deja constancia que la parte actora se encuentra representada por el profesional del derecho J.D.S.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 95.580. Asimismo se deja constancia que por la parte demandada se encuentra presente el ciudadano M.G., asistido en este acto por el profesional del derecho E.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 62.106 y de la incomparecencia de la parte demandada solidariamente, la cual no compareció ni por si ni por intermedio de Apoderado Judicial. Seguidamente se declara constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia del ciudadano Juez L.R.M.G., la secretaria MIRBELIS ALMEA ALVAREZ y el Alguacil y Técnico Audiovisual J.G., por lo que se da inicio a la presente audiencia.

El ciudadano juez concedió el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales basa su pretensión. Posteriormente, se procedió a la evacuación de las pruebas admitidas en la presente causa iniciando por las del demandante para concluir con las de la parte demandada.

Parte demandante:

  1. Copia fotostática de control diario de viajes de vinaza “E1 al E20” (folios 35 al 57). La parte demandada no realizo observación alguna a la prueba promovida y evacuada.

  2. Copia fotostática de certificado de conducir “G25” (folio 59). La parte demandada no realizo observación alguna a la prueba promovida y evacuada.

  3. Exhibición de “Relación de viales de Vinaza, desde el inicio hasta el fenecimiento de la Relación Laboral”, cuya documental acompañó en copia simple identificada “E1” al “E20”. No fueron exhibidas dichas documentales, más la parte demandada expresamente las dio como fidedignas.

  4. Prueba de informe dirigida a la Inspectoría del Trabajo del estado Yaracuy. (folio 101). La parte demandada no realizo observación alguna a la prueba promovida y evacuada.

  5. Testimoniales de los ciudadanos:

    C.S.: se deja constancia de la no comparecencia del testigo al llamado realizado por el Tribunal.

    J.P.: se deja constancia de la no comparecencia del testigo al llamado realizado por el Tribunal.

    M.P.: se deja constancia de la no comparecencia del testigo al llamado realizado por el Tribunal.

    B.D.: se deja constancia de la no comparecencia del testigo al llamado realizado por el Tribunal.

    L.M.: se deja constancia de la no comparecencia del testigo al llamado realizado por el Tribunal.

    Flanklin Pineda: se deja constancia de la no comparecencia del testigo al llamado realizado por el Tribunal.

    J.C.: se deja constancia de la no comparecencia del testigo al llamado realizado por el Tribunal.

    J.P.: se deja constancia de la no comparecencia del testigo al llamado realizado por el Tribunal.

    Parte demandada:

  6. Documento de pago de prestaciones (folio 61). La representación judicial de la parte actora desconoció el contenido y firma de la prueba promovida. Acto seguido, la parte demandada promovente del documento, insistió en hacer valer su contenido y firma, por lo que solicitó que conforme a lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se efectúe la prueba de cotejo.

  7. Copia simple de registro de viajes (folios 62 al 89). La representación judicial de la parte actora no realizo observación alguna.

    Ambas partes hicieron uso de su derecho de palabra para exponer las conclusiones correspondientes, efectuando posteriormente la respectiva replica y contrarréplica respectivamente.

    Visto el desconocimiento del contenido y firma, del documento que riela inserto al folio 61 del expediente, efectuado por el Abogado J.D.S.D., plenamente identificado en autos y actuando en representación de la parte demandante, Ciudadano M.H.C.L., plenamente identificado en autos, así como la exposición del Abogado Eddys Domínguez, inscrito en el IPSA bajo el número 62.106, en su condición de abogado asistente de la parte demandada, M.H.G.R., plenamente identificado en autos y en su condición de propietario de la firma personal Inversiones M.G., quien de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promovió la prueba de cotejo a los fines de probar la autenticidad del referido documento producido por esa parte demandada con su escrito de promoción de pruebas que riela inserto al folio 60 del expediente, a tales efectos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, decide: PRIMERO: Aperturar y tramitar la respectiva incidencia de cotejo, para verificar la autenticidad del documento que riela inserto al folio 61 del expediente, aplicando para ello los artículos 87, 88, 89, 90 y 91 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como, en todo cuanto no esté regulado expresamente por dicha Ley, el articulado del Código de Procedimiento Civil relativo al cotejo, el cual resulta aplicable supletoriamente por expresa remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, profiriendo su dispositivo, en audiencia que será expresamente fijada mediante auto para tales fines, una vez que conste en el expediente, las resultas de la incidencia de cotejo. SEGUNDO: A los fines de que sea practicada la respectiva experticia grafotécnica, con base en lo establecido en el numeral 2 del artículo 90 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se establece como documento indubitado, el que riela inserto del folio 27 al 29 del expediente, consistente en un acta de audiencia preliminar de fecha 3 de Noviembre de 2010, la cual posee una firma en original, realizada por el demandante en presencia del Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Laboral, al suscribir dicha acta (folio 29 del expediente). TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se designa como experto al Licenciado Pablo Pernía, quien es venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.872.589, detective adscrito al Departamento de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a quien se ordena notificar, a los fines que comparezca ante este Tribunal, al segundo día de despacho siguiente de aquél en que conste en autos su notificación, a aceptar o no la designación realizada y, en el primer supuesto, proceda a prestar el juramento de Ley. CUARTO: Para todos los fines legales subsiguientes de esta causa, el Tribunal deja expresa constancia que ambas partes están a Derecho.

    Se deja constancia de que la audiencia fue reproducida en forma audiovisual, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    EL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

    ABG. L.R.M.G.

    POR LA PARTE ACTORA

    ABG. J.S.

    POR LA PARTE DEMANDADA

    M.G.R.

    ABG. E.D.

    LA SECRETARIA,

    ABG. MIRBELIS ALMEA ALVAREZ

    EL ALGUACIL;

    J.G.

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