Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 26 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteElaine Gamardo
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, veintiséis de noviembre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BH11-V-2003-000016

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

COMPETENCIA: CIVIL

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.-

DEMANDANTE: J.V.C., abogado en ejercicio, domiciliado en esta ciudad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.459.876, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.613.-

DOMICILIO PROCESAL: Centro Comercial “Rui-Car”, situado en la Avenida F. deM., cruce con calle 24 sur de esta ciudad de El Tigre, Municipio S.R. delE.A..-

DEMANDADA: COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A. (antes denominada PANAMCO DE VENEZUELA, S.A.), sociedad anónima mercantil domiciliada en Caracas e inscrita originalmente con la denominación de EMBOTELLADORA COCA-COLA y HIT DE VENEZUELA, S.A. en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de septiembre de 1996, bajo el Nº 51, Tomo 462-A Sgdo., posteriormente modificada su denominación a PANAMCO DE VENEZUELA, S.A., según documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 03 de junio de 1997, bajo el Nº 59, Tomo 295-A Sgdo, y últimamente a COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., conforme consta de documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de noviembre de 2003, bajo el Nº 57, Tomo 163-A Sgdo.

APODERADO JUDICIAL: M.G., venezolano, abogado en ejercicio de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.469.571, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.655.

DOMICILIO PROCESAL: Calle 22 Sur, Escritorio Jurídico M.G. y Asociados (frente al Edificio El Coloso), El Tigre, Municipio S.R. delE.A..

Se inicia la presente causa de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, por demanda presentada por el abogado J.V.C., en el ejercicio de su profesión, domiciliado en esta ciudad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.459.876, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.613, reclamándole a la empresa “COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A.”, la cancelación de sus honorarios profesionales, que pudiera devengar en el Juicio que por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES, incoara la empresa DISTRIBUIDORA BORCHETTA contra la mencionada empresa “COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A.”, antes PANAMCO DE VENEZUELA, S.A., y que cursa por ante este Despacho signado bajo el alfanumérico BH11-V-2003-000016.-

Por auto de fecha cinco de junio de dos mil siete, se admite la demanda ordenándose la intimación de la demanda en la persona indicada por el intimante.

En fecha veintiocho de septiembre de dos mil siete, el Alguacil de este Juzgado consigno compulsa sin firmar en virtud de no haber sido posible encontrar a la persona en la cual ha de recaer la intimación.

En fecha primero de octubre de dos mil siete, el abogado J.V.C. solicita la intimación por carteles.

Mediante escrito de fecha tres de octubre de dos mil siete, el abogado M.G., en su carácter de apoderado judicial de la empresa “COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A.” se da por intimado, manifestando en el escrito que debe comparecer a hacer oposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, y solicitando del tribunal no se decrete la medida de embargo solicitada por el intimante.

Mediante escrito de fecha nueve de octubre, el apoderado judicial de la intimada “COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A.” formula oposición tanto a la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales como al Procedimiento de Intimación.

En fecha dieciséis de octubre de dos mil seis, el abogado M.G., en su carácter de autos, nuevamente presenta escrito dándose por intimado.

Mediante escrito de fecha diecisiete de octubre de dos mil siete, el abogado M.G., en su carácter de autos formula oposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha veintitrés de octubre de dos mil siete, el abogado M.G. consigna escrito de contestación a la demanda, y de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la ley de Abogados se acoge al derecho de retasa.

En fecha veintitrés de octubre de dos mil siete, el abogado J.V.C. solicita copia certificada de algunas actuaciones.- Estando la presente causa en estado de sentencia, el Tribunal para decidir observa:

I

Alega el intimante en su escrito libelar de Estimación e Intimación de Honorarios que: Consta en las actas del expediente signado con el Nº BH11-V-2003-000016, su condición de co-apoderado judicial de la empresa “COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A.”, en el juicio interpuesto ante este Tribunal por el ciudadano M.B., como propietario de la firma personal DISTRIBUIDORA BORCHETTA contra la mencionada empresa “COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A.”, por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES, reclamando la cancelación de los daños materiales que le fueron ocasionados al extinguirse el contrato de distribución que tenía la empresa actora DISTRIBUIDORA BORCHETTA, en esta zona.- Estimando la presente acción en la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (9.604.549.215,68).

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22, 23 de la Ley de Abogados, Código de Procedimiento Civil y Código de Ética Profesional del Abogado estimo sus honorarios en la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 384.181.968,63), suma que corresponde al cuarenta por ciento (40%) por ciento, de NUEVE MIL SEISCIENTOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (9.604.549.215,68, que es la estimación de la demanda principal.-

Admitida la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, en fecha cinco de junio de dos mil siete, propuesta por el Abogado J.V.C., identificado en autos, se ordenó la intimación de la demandada, “COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A.” en la persona del ciudadano M.G., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Abogados, quien funge actualmente como apoderado judicial de la intimada en el juicio principal.

En fecha 28 de septiembre del 2007, el Alguacil de este Juzgado consigno compulsa, informando que se traslado varias veces al domicilio del abogado M.G. en la Calle 22 Sur, y en virtud de no encontrar persona alguna consigna la compulsa sin firmar. En la misma fecha

Mediante escrito de fecha tres de octubre de dos mil siete, el abogado M.G., se da expresamente por intimado en el presente juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, por medio de escrito, manifestando en dicho escrito además que debe formular oposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, igualmente dio contestación al presente procedimiento y se opuso al cobro de dichos honorarios.-

En la oportunidad de dar contestación a la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, el abogado M.G., en sus carácter de Apoderado Judicial de la demandada “COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A.”, en su escrito de contestación manifiesta entre muchos argumentos que la intimada, es decir la empresa “COCAL COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A.” al contratar al abogado J.V.C., se le explico detalladamente y él convino en la relación, que la Empresa realizaría el trabajo Intelectual de los Asuntos, y, el se limitaría a consignar los escritos, revisar el expediente y desplegar cualquier actividad profesional urgente que fuere necesaria. Que por lo tanto los honorarios profesionales del abogado serían o estarían estimados tomando en cuenta esa importantísima exclusión de la actividad intelectual.

Que el actor jamás redacto ni total ni parcialmente ni l escrito de contestación a la demanda, ni el escrito de promoción de pruebas,….omisisis…., que el abogado J.V.C. solo realizó el “trabajo” de consignar dichos escritos en el tribunal en la oportunidad correspondiente, y de asistir a uno que otro acto en los tribunales de las ciudades de El Tigre Y San J. deG. delE. Anzoátegui….omisisis…

Omisisis…Que el abogado J.V.C. no estudio el caso, y en el supuesto negado de haberlo hecho, lo “hizo” a su cuenta y riesgo, por razones investigativas, académicas o por mera curiosidad profesional, o simplemente por saber algo del asunto, ya que su representada no lo contrato para realizar estudio alguno. Que mucho menos lo contrato para que redactará total o parcialmente, ni ayudo en la redacción del escrito de contestación a la demanda… ya que su representada no lo contrato para esos menesteres.

Finalmente a todo evento, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley de Abogados, en nombre de su representada ejerce el Derecho de Retasa, solicitando se realice el procedimiento respectivo. El Tribunal para decidir observa:

II

Considera necesario esta juzgaddora aclarar a la parte intimada que el auto de admisión de la presente demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales de fecha cinco de junio de dos mil siete, no fue admitido por el procedimiento monitorio, en consecuencia no se puede tramitar por el procedimiento previsto en el los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia mal puede el apoderado judicial de la intimada alegar que formula su oposición de conformidad con el artículo 651 eiusdem; si es cierto que debe haber manifestar si ejerció el pago correspondiente, o acreditó haber pagado, pero de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, conforme al auto de admisión de la presente demanda; en lo absoluto para que formule oposición conforme al premencionado artículo 651 del Código de procedimiento Civil.

Aclarada la anterior situación el tribunal procede a dictar la presente sentencia en los siguientes términos:

Se refiere la presente causa a un Juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales reclamados por el abogado J.V.C., con ocasión a la representación y asistencia que le hizo a la empresa COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., en el Juicio Principal que por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES interpuso en su contra DISTRIBUIDORA BORCHETTA, y que se tramita por ante este mismo Juzgado.

Ahora bien, establece el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados.”.-

El artículo 22 de la Ley de Abogados, rige que: “El ejercicio de la Profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por lo trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda. La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del Abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el Artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.” Con la reforma del Código de Procedimiento Civil del año 1987 debemos entender que se refiere al artículo 607 del mencionado código adjetivo.

III

Observa este Tribunal, y así se desprende de las actuaciones procesales, que el Abogado J.V.C., en su carácter de apoderado Judicial de la empresa COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., antes denominada PANAMCO DE VENEZUELA S.A., compareció ante este Tribunal a representar a la demandada de autos, como apoderado judicial, en el juicio principal que por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES interpusiera DISTRIBUIDORA BORCHETTA contra la empresa COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., en el acto de la contestación de la demanda, en la promoción de pruebas, representando a la demandada durante la evacuación de pruebas y otras actuaciones; por lo que haciendo uso de las facultades contenidas en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, en justa concordancia con el artículo 22 de la Ley de Abogados, tal como lo indica el accionante en su escrito libelar de Estimación e Intimación de Honorarios, incoa la presente acción, y aún cuando el apoderado judicial de la intimada, abogado M.G., le niega los derechos que tiene al cobro de sus honorarios profesionales, el tribunal no puede obviar que las actuaciones cursantes en autos son suscritas por el abogado, hoy intimante, J.V.C., es la razón por la cual le es forzoso a este tribunal concluir en base a ello y declarar que el intimante J.V.C., tiene derecho a cobrar sus honorarios profesionales y así se decide.-

Planteada así la litis, sobre el monto por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, el problema judicial a resolver se limita precisamente a establecer la procedencia o improcedencia de ese derecho y nada más, de cobrar el intimante los honorarios profesionales demandados en un monto de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 384.181.968,63), y siendo que la empresa intimada rechaza y contradice las actuaciones y los montos exigidos por el intimado, por encontrarse el presente juicio entra en la etapa declarativa, destinada exclusivamente a decidir la procedencia o no del derecho del abogado, con independencia a que la empresa intimada tenga que acogerse al derecho de retasa, tal como lo hizo en su escrito de contestación, según nuestro máximo Tribunal, su ejercicio oportuno depende de la suerte que corra la impugnación al derecho del abogado a cobrar honorarios profesionales, ya que una vez sentenciado el punto, es cuando resurge el derecho de retasa; esa es la oportunidad procesal para alegarla y no antes, como lo han hecho la empresa demandada, y así se decide.-

Ahora bien con relación a las fases del procedimiento de Estimación e intimación de Honorarios Profesionales, y la oportunidad de los intimados para acogerse al derecho de retasa, en reiteradas jurisprudencias del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado: “El procedimiento por estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales de abogados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, tienen carácter autónomo y puede comprender dos etapas: una declarativa y una ejecutiva, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa declarativa, cuya apertura se produce cuando el intimado impugna el cobro de los honorarios estimados, el trámite se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y la sentencia definitiva establece si el abogado intimante tienen o no derecho a cobrar los honorarios profesionales. Mientras que en la etapa ejecutiva se inicia con la sentencia definitivamente firme que declara la procedencia del cobro de los honorarios estimados o, como fase única con el sólo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado…”.; por lo que la función del Tribunal que examina el derecho al cobro de honorarios es solamente ésa, determinar si se tiene derecho o no al cobro de honorarios, y la del tribunal de retasa es analizar el monto y retasarlo, por lo que esta Juzgadora concluye, que solo debe hacer pronunciamiento sobre el derecho que tiene el Abogado J.V.C., a cobrar sus honorarios profesionales, siendo en consecuencia PROCEDENTE el cobro de los Honorarios Estimados por el abogado antes referido, y siendo que la parte intimada ejerció el derecho de retasa, se declara abierta dicha fase, una vez, quede firme la presente decisión, y así se decide.-

Notifíquese a las partes.-

Regístrese y Publíquese.- Déjese copia certificada de esta decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, veintiséis días del mes de Noviembre de dos mil siete.- Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.

En esta misma fecha siendo las nueve y ocho minutos de la mañana (09:08 a.m.) de la tarde, se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BH11-X-2007-000038.- Conste,

LA SECRETARIA,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.

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