Sentencia nº 131 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 24 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 24 de febrero de 2010

199º y 151º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 13 de enero de 2010, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 8 de diciembre de 2009, la abogada M.C.B.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 77.239, actuando con el carácter de apoderada de la sociedad mercantil Coca-Cola Femsa de Venezuela, S.A., interpuso acción de nulidad por virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso de apelación incoado en fecha 26 de agosto de 2009 (folio 4 del presente expediente), ante la ciudadana Ministra del Trabajo (hoy Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social), contra la providencia administrativa contenida en el Auto de fecha 7 de agosto de 2009, dictado por la ciudadana Inspectora del Trabajo Jefe en el Este del Área Metropolitana de Caracas, por delegación de la Ministra del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, en la cual entre otros aspectos, decidió “…NO ACORDAR la realización del REFERENDUM SINDICAL solicitado en virtud de no haber transcurrido la mitad del período de vigencia de la convención colectiva objeto del presente Pliego de Peticiones con Carácter Conflictivo de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 202 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Y ASÍ SE DECIDE. Por todo lo expuesto (…) declara: SIN LUGAR, las defensas o excepciones interpuestas por la empresa, COCA-COLA FEMSA, S.A., así como el referéndum sindical solicitado por ambas partes. Y ASI SE DECIDE. ” (folio 14 del presente expediente. Resaltado del texto).

Ahora bien, mediante sentencia Nº 77, de fecha 12 de mayo de 2009, la Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia, dejó sentado en lo que se refiere a qué órgano jurisdiccional se encuentran sometidas las actuaciones referidas a la celebración de un referéndum sindical, lo siguiente:

“(…omissis…)

Tomando en cuenta esas premisas, se observa que la parte accionante solicita la nulidad del acto administrativo dictado en fecha 09 de marzo de 2009, por la Inspectoría del Trabajo J.R.N.T., con sede en Guatire, estado Miranda, en el que se ordenó la celebración del referendo sindical anteriormente aludido, el cual tuvo por objeto dilucidar entre el SINDICATO ÚNICO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA INDUSTRIAS JADE C.A (SUNBTRAJADE), órgano accionante en la presenta causa, y el SINDICATO PROFESIONAL BOLIVARIANO DE TRABAJADORES DE LAS INDUSTRIAS DEL COSMÉTICO, ENSERES, FANTASÍAS, ROPA Y ARTÍCULOS DEL HOGAR (SIPBTRACEFRA), cual de estas organizaciones estaba legitimada para representar los intereses de los trabajadores de la “…Empresa Industrias JADE…”, en la discusión de la convención colectiva, lo cual, conforme al criterio reiterado por esta Sala, no constituye un acto de naturaleza electoral, dictado por los órgano electorales, sino, que debe ser analizado por la jurisdicción contencioso administrativa, específicamente por los tribunales superiores de lo contencioso administrativo de la circunscripción judicial competente por la materia, de conformidad con el criterio jurisprudencial sostenido por la Sala Constitucional en sentencia número 2862, de fecha 20 de noviembre de 2002 (caso R.B.) en concordancia con la jurisprudencia de la Sala Plena contenida en sentencia número 9, del 5 de abril de 2005 (caso: Universidad Nacional Abierta).

En consecuencia, esta Sala se declara incompetente para decidir la presente causa y declina su conocimiento en los Tribunales Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. (Resaltado de este Juzgado).

Con el criterio expuesto, y visto que la accionante solicitó la nulidad por virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso de apelación incoado ante la ciudadana Ministra del Trabajo (hoy Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social), contra la providencia administrativa contenida en el Auto de fecha 7 de agosto de 2009, dictado por la ciudadana Inspectora del Trabajo Jefe en el Este del Área Metropolitana de Caracas, por delegación de la Ministra del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, en la cual entre otros aspectos, decidió “…NO ACORDAR la realización del REFERENDUM SINDICAL solicitado en virtud de no haber transcurrido la mitad del período de vigencia de la convención colectiva objeto del presente Pliego de Peticiones con Carácter Conflictivo de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 202 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo…” resulta clara la competencia de esta Sala para conocer el presente asunto, por tanto, este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, se ordena citar a las ciudadanas Fiscal General de la República, Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social y Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.

De conformidad con lo dispuesto en el aparte diez del artículo 21 ibidem, este Juzgado, acuerda solicitar a la ciudadana Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

En lo que respecta a la solicitud de pronunciamiento previo referido a que se suspendan los efectos del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el aparte veintiuno del artículo 21 de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto no corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2009-1079/dp.

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