Sentencia nº 64 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Plena de 24 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Plena
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso contencioso administrativo de nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 24 de febrero de 2016

205º y 157º

Recibido el presente expediente de la Sala, habiéndose dado cuenta el 18 de febrero de 2016 y siendo tiempo hábil para ello, se pasa a emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, en los términos siguientes:

En fecha 3 de febrero de 2016, los abogados D.S.A., J.B.I. y J.F.F., inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 98.766, 58.350 y 66.226, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., interpusieron demanda de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 547 del 14 de octubre de 2015, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.803 del 4 de diciembre de 2015, emanada del entonces MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, a través de la cual se reguló “(…) el etiquetado y rotulación de los envases de las bebidas gaseosas y azucaradas, en todo el territorio Nacional”. (Folio123 del expediente).

Revisados los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, y constatando que las mismas no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho el recurso de nulidad incoado. Así se declara.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 ibidem, se ordena notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República y Ministra del Poder Popular para la Salud, así como a la Procuraduría General de la República, remitiéndoles copia certificada del recurso, de esta decisión y demás documentos pertinentes. Líbrense oficios.

La notificación de la Procuraduría General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 100 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

En vista de que el artículo 9 del acto administrativo impugnado contempla que “Corresponde al Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria, velar por el cumplimiento de la presente Resolución”, se ordena igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, notificar al referido servicio autónomo. Líbrese oficio, anexándole copia certificada de esta decisión.

Importa resaltar que tal notificación en modo alguno puede equipararse a una intervención formal o forzosa en el proceso, ya que lo contemplado en el citado numeral 3 del artículo 78, está referido a una convocatoria que hace el Juez -de oficio- dirigida a determinadas personas u organizaciones cuyo ámbito de actuación esté vinculado con el objeto de la controversia, a fin de que opinen sobre el asunto debatido.

Asimismo, se acuerda librar el cartel a que se refiere el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el día de despacho siguiente a aquel en que consten en autos las notificaciones ordenadas y debidamente practicadas, el cual deberá ser publicado en el diario “Vea”, a fin de que los interesados comparezcan a informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio.

Se deja establecido que verificada en actas la publicación del cartel antes indicado, se remitirá a la Sala el expediente con el objeto de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, en atención a lo previsto en el artículo 82 del precitado texto legal.

Por cuanto en el capítulo VIII del libelo de la demanda fue solicitada medida cautelar de suspensión de efectos del acto recurrido, este Juzgado, a tenor de lo preceptuado en el artículo 105 eiusdem, ordena abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada del recurso de nulidad, de la presente decisión y demás documentos pertinentes, y remitirlo a la Sala a los fines conducentes. Líbrese oficio.

Finalmente, a tenor de lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acuerda solicitar a la ciudadana Ministra del Poder Popular para la Salud, la remisión -si existieren- de los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa.

La Jueza,

B.P.C.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2016-0111/DA-JS

En fecha veinticuatro (24) de febrero del año dos mil dieciséis (2016), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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