Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 20 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngel Eduardo Vargas Rodriguez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, veinte (20) de marzo de 2014.

203º y 155º

ASUNTO: AP11-M-2014-000103

Sentencia Interlocutoria

Vista la anterior demanda y los recaudos que la acompañan, provenientes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentado por el Profesional del Derecho N.D.T.C., , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 170.154, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad anónima mercantil de este domicilio COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A., inscrita originalmente con la denominación de Coca-Cola y Hit de Venezuela, S.A., en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 2 de septiembre de 1996, bajo el Nº 51, Tomo 462-A-Sgdo; con posterior modificaciones de su denominación social, siendo la última de ellas la de Coca Cola Femsa de Venezuela, S.A., según consta de documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de noviembre de 2003, bajo el Nº 57, Tomo 163-A, mediante la cual demanda por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento de Intimación), a la Sociedad Mercantil ATAR CORPORACION C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 08 de noviembre de 2001, bajo el Nº 51, Folio 263, Tomo 47-A, con sede física en CR A-1 con calle A-2 Nro. 35, Zona Industrial II, Barquisimeto, Estado Lara, Zona Postal 3001; el Tribunal por cuanto la demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la Intimación de la parte demandada, Sociedad Mercantil ATAR CORPORACION C.A., antes identificada, en la persona de su Director-Gerente, el ciudadano J.C.V., de nacionalidad venezolana, domiciliado en Barquisimeto, Estado Lara, titular de la cédula de identidad Nro. 11.312.385; a fin de que comparezca por ante este Juzgado DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACIÓN MAS CUATRO (04) DÍAS QUE SE LE OTORGAN COMO TERMINO DE LA DISTANCIA, entre las horas destinadas para despachar desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., a fin de que pague o acredite haber pagado las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La suma de QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 535.572,00) a que ascienden la sumatoria del principal de las seis (6) letras de cambio (cada una por un monto de Bs. 89.262,00 antes identificadas), objeto de la presente acción judicial. SEGUNDO: la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TRECE BOLÍVARES (58.913,00) por concepto de intereses moratorios a la tasa del 5% anual el principal de las letras, es decir Bs. 535.572,00, calculados a partir del vencimiento de cada una de ellas (21 de julio, 21 de agosto, 21 de septiembre, 21 de octubre, 21 de noviembre y 21 de diciembre de 2011) hasta el 18 de diciembre del año 2013; TERCERO: Los intereses moratorios a la tasa del 5% anual sobre el principal de las letras de cambio, es decir Bs. 535.572,00 que se sigan venciendo a partir del 19 de diciembre del 2013 hasta el definitivo pago real y efectivo d lo adeudado; CUARTO: OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS ( Bs. 892,62) por concepto del derecho de comisión del sexto por ciento del principal de las letras de cambio, es decir Bs. 535.572.00 demandados; QUINTO: CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 148.844, 40) , monto que corresponde a las costas que fueron prudencialmente calculadas por este Juzgado en un 25%. Igualmente se le advierte que si no paga, o acredita haber pagado, o formula oposición dentro del lapso antes señalado, procederá a la Ejecución Forzada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta de Intimación y anéxese a las mismas copias certificadas del libelo de la demanda y del presente decreto, y entréguese a la unidad de actos de comunicación (UAC), departamento encargado de gestionar la Intimación ordenada. Los fotostatos necesarios para la elaboración de la boleta de intimación, será debidamente certificados por ante la Secretaría de este Juzgado en todas y cada una de sus partes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil, en concordancia por aplicación analógica del artículo 77 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.

En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá en cuaderno de medidas que a tal efecto se ordena abrir, por lo que se exhorta a la parte actora a consignar copia del libelo y del presente auto, a los fines de la apertura del respectivo cuaderno.

Asimismo, vista las letras de cambio cursantes en los folios cinco (05) al diez (10), se ordena el resguardo en la caja fuete de este Despacho. Líbrese la boleta de intimación respectiva, una vez conste en autos los fotostatos requeridos. Cúmplase.-

EL JUEZ,

LA SECRETARIA ACC.,

DR. Á.V.R..

ABG. G.P.V..

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. G.P.V..

ASUNTO: AP11-M-2014-000103

AVR/GPV/maria*

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