Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 21 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngel Eduardo Vargas Rodriguez
ProcedimientoOferta Real

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 21 de Septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AH1B-V-2008-000137

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva

PARTE DEMANDANTE: COCINAS EGANA, C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, conforme documento registrado en fecha 26 de mayo de 2004, bajo el No. 18, Tomo 913-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: M.S.D.S. y H.A.B., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 72.750 y 63.323.

PARTE DEMANDADA: “MUEBLES EXPO BOLEITA NORTE C.A.”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de abril del 2003, bajo el No. 62, Tomo 17., en la persona de su presidente H.J.Q., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-12.392.093.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: P.J.V.R., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.490.

MOTIVO: OFERTA REAL Y DEPOSITO.

-I-

Visto el escrito de fecha 15 de julio de 2009, suscrita por el ciudadano N.D.E.R., de nacionalidad uruguaya, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº E-81.111.493, actuando en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil COCINAS EGANA, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, conforme documento registrado en fecha 26 de mayo de 2004, bajo el No. 18, Tomo 913-A, debidamente asistido por el abogado en ejercicio M.J.G.G.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.944, por una parte, y por la otra la Sociedad Mercantil “MUEBLES EXPO BOLEITA NORTE C.A.”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de abril del 2003, bajo el No. 62, Tomo 17., representada por su presidente el ciudadano H.J.Q., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-12.392.093, debidamente asistido por el abogado en ejercicio P.J.V.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.490, el cual corre inserto a los folios 57 al 59 en el presente expediente, mediante la cual celebran entre ellos una TRANSACCIÓN; este Tribunal al respecto de lo antes trascrito observa lo siguiente:

El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

.

Asimismo los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:

La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción

La doctrina y la jurisprudencia patrian han definido la transacción como el acto jurídico por el cual las partes, mediante mutuas o recíprocas concesiones, extinguen las obligaciones litigiosas. Así pues, la transacción está sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y autorización expresa para disponer del objeto del contrato.

Así las cosas, observa quien aquí decide, que en el caso de marras, ambas partes el ciudadano N.D.E.R., de nacionalidad uruguaya, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº E-81.111.493, actuando en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil COCINAS EGANA, C.A., antes identificada, y la Sociedad Mercantil “MUEBLES EXPO BOLEITA NORTE C.A.”, arriba identificada, representada por su presidente el ciudadano H.J.Q., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-12.392.093; celebraron un contrato Transaccional, el cual se encuentra ajustado a derecho, razón por la cual este Sentenciador pasa ha impartirle la homologación, en los términos en que ha sido suscrito. ASÍ SE DECIDE.-

-II-

Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto entre las partes fue celebrado un contrato de Transacción, el cual no es contraria al orden público, ni alguna disposición expresa en la ley, le imparte HOMOLOGACION en los términos establecidos, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.

Publíquese y Regístrese.-

Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los (21) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

DR. Á.V.R..

R.N.M..

En esta misma fecha, siendo las 3:10 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA ACC,

R.N.M.,

Asunto: AH1B-V-2008-000137

AVR/RNM/RB

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR