Sentencia nº 483 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 16 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2003
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

Caracas 16 de septiembre de 2003 193º y 144º

Por cuanto se observa que en el auto de fecha 4.9.03, mediante el cual se admitieron las pruebas promovidas por el apoderado de la parte actora, por una omisión no se admitió la prueba de informe, solicitada en el Capítulo VII del escrito de promoción de pruebas, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, subsana la referida omisión; y, en consecuencia, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado acuerda oficiar al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a fin de que en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir del recibo del correspondiente oficio, informe a este Tribunal lo relacionado con la solicitud del promovente en el referido capítulo. Líbrese oficio, acompañándole copias certificadas del escrito de promoción y del presente auto. Se concede como término de distancia seis (6) días para la ida y seis (6) días para la vuelta.

La Juez,

M.L.A.L. La Secretaria,

N. delV.A.

Exp Nº 2001-0816/io.

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