Decisión de Juzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 27 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteOswaldo Farrera
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintisiete (27) de mayo de dos mil nueve (2009)

  1. y 150°

    AP21-L-2008-005352

    Visto el escrito contentivo de las pruebas promovidas por la parte actora, el cual riela al folio N° 107 al 123, ambas inclusive, del cuaderno de recaudos Nº 1, del presente expediente, Tribunal pasa a pronunciarse respecto de las mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 numeral 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

    Instrumentales

    Que riela a los folios N° 124 al 228, ambas inclusive, del cuaderno de recaudos Nº 01, del presente expediente, este Tribunal las admite salvo su apreciación en sentencia definitiva. Así se establece.

    Comunidad de la prueba

    Debemos dejar establecido que no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, sin embargo el Juez al momento de decidir debe hacerlo conforme a los principios de la comunidad y exhaustividad las pruebas que rige en todo el sistema probatorio venezolano, el cual el debe ser aplicado de oficio. Así se decide

    Exhibición

    En lo concerniente a la exhibición de las instrumentales marcadas “4”,”5”, “8” al “10”, “12” al “14”, “16” al “29”, “31”, “33”, “35”, “36”, “40”, “43” al “51”, en el escrito de promoción de pruebas, este Juzgador las admite y en consecuencia ordena a la demandada su exhibición durante la celebración de la Audiencia de Juicio. Así se establece.

    De la Audiencia de Juicio Oral

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes se materializara el control y contradicción de las pruebas promovidas por estas, comenzando por los medios propuestos por la parte actora, a tal fin se le concederá el derecho de palabra a la parte demandada a los fines que realice las observaciones que considere pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte. Así se establece.

    El Juez de Juicio

    O.R.F.C.

    El Secretario

    Carlos Moreno

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    EN SU NOMBRE

    JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

  2. y 149º

    Caracas, veintisiete (27) de mayo de dos mil nueve (2009)

  3. y 150°

    AP21-L-2008-005352

    Visto el escrito contentivo de las pruebas promovidas por la parte demandada, el cual riela al folio N° 02 al 08, ambas inclusive, del cuaderno de recaudos Nº 1, del presente expediente, Tribunal pasa a pronunciarse respecto de las mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 numeral 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

    De la Prescripción

    En lo atinente a la prescripción alegada, este Juzgado se abstiene de emitir pronunciamiento al respecto, por cuanto el mismo debe ser alegado y en consecuencia valorado en la oportunidad procesal correspondiente. Así se decide.

    Instrumentales

    Que riela a los folios N° 09 al 106, ambas inclusive, del cuaderno de recaudos Nº 01, del presente expediente, este Tribunal las admite salvo su apreciación en sentencia definitiva. Así se establece.

    De la Declaración de Partes

    En lo que respecta a la promoción de la declaración de partes, este Tribunal NIEGA la misma por ser manifiestamente ilegitima, por cuanto la declaración de partes es potestativa del Juez quien de considerarlo necesario realizar la misma durante la audiencia oral, no siendo susceptibles la misma de promoción por las partes litigantes. Así se decide.

    Testimoniales

    En lo que se refiere a la prueba testimonial del ciudadano O.d.J.I., este Tribunal admite la misma dejando expresamente sentado que la parte promovente es quien debe hacer comparecer al testigo a la audiencia de juicio y en consecuencia deberá comparecer por ante este Juzgado, a los fines de rendir declaración como testigo, en la Audiencia de Juicio que será fijada por auto separado. Así se decide.

    Exhibición

    En lo concerniente a la exhibición de las instrumentales marcadas “4”,”5”, “8” al “10”, “12” al “14”, “16” al “29”, “31”, “33”, “35”, “36”, “40”, “43” al “51”, en el escrito de promoción de pruebas, este Juzgador las admite y en consecuencia ordena a la demandada su exhibición durante la celebración de la Audiencia de Juicio. Así se establece.

    De la Audiencia de Juicio Oral

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes se materializara el control y contradicción de las pruebas promovidas por estas, comenzando por los medios propuestos por la parte actora, a tal fin se le concederá el derecho de palabra a la parte demandada a los fines que realice las observaciones que considere pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte. Así se establece.

    El Juez de Juicio

    O.R.F.C.

    El Secretario

    Carlos Moreno

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