Sentencia nº 285 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 28 de Junio de 2012

Fecha de Resolución28 de Junio de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAcción de nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 28 de junio de 2012

202º y 153º

Recibido el presente expediente de la Sala, a los fines de dar cumplimiento al contenido de la sentencia N° 00143, publicada en fecha 1° de marzo de 2012; y por cuanto, en fecha 29 de mayo de 2012, constó en autos escrito consignado por el apoderado del accionante, siendo esta la última de las notificaciones ordenadas en el auto de fecha 21 de marzo de 2012; este Juzgado, al respecto, observa:

Mediante la aludida sentencia, esta Sala Político-Administrativa aceptó la competencia y admitió la solicitud de nulidad interpuesta el 26 de enero de 2012, conjuntamente con acción de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar “innominada”, por el ciudadano F.E.C.M. asistido por la abogada M.K.d.V.D.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.913, contra el acto administrativo de fecha 11 de agosto de 2011 dictado por la COMISION JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, mediante el cual suspendió al recurrente del cargo de Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, sin goce de sueldo.

Igualmente, en dicho fallo la Sala declaró procedente la medida cautelar de amparo constitucional solicitada por el accionante y ordenó a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia girar las instrucciones pertinentes a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a los fines de que restablecer el pago del sueldo del Juez Titular F.E.C.M., así como la cobertura del seguro médico de que gozaba antes de haber sido suspendido del cargo, mientras dure el presente juicio.

Visto lo anterior, este Juzgado acuerda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República, Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la sentencia N° 00143, de la documentación acompañada a esta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La notificación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Asimismo, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Sala el presente expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 ibidem este Juzgado, acuerda solicitar a la ciudadana Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

Finalmente, en lo que respecta al escrito consignado por el apoderado del accionante en fecha 29 de mayo de 2012, relacionado con la ejecución de la medida cautelar acordada, se ordena desglosarlo, agregarlo al cuaderno separado y remitirlo a la Sala, a los fines consiguientes.

El Juez Suplente,

Luis J.R.G.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2012-0138/DA-JS

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