Código Penal

LIBRO PRIMERO Disposiciones generales sobre los delitos y las faltas, las personas responsables, y las penas Artículos 1 a 127
TÍTULO I De la aplicación de la ley penal Artículos 1 a 7
ARTÍCULO 1

Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviese expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente.

Los hechos punibles se dividen en delitos y faltas.

ARTÍCULO 2

Las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo, aunque al publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo estuviere cumpliendo la condena.

ARTÍCULO 3

Todo el que cometa un delito o una falta en el espacio geográfico de la República, será penado con arreglo a la ley venezolana.

ARTÍCULO 4

Están sujetos a enjuiciamiento en Venezuela y se castigarán de conformidad con la ley penal venezolana:

  1. Los venezolanos que, en país extranjero, se hagan reos de traición contra la República y los que, unos contra otros, cometan hechos punibles según sus leyes.

  2. Los súbditos o ciudadanos extranjeros que en país extranjero cometan algún delito contra la seguridad de la República o contra alguno de sus nacionales. En los dos casos anteriores se requiere que el indiciado haya venido al espacio geográfico de la República y que se intente acción por la parte agraviada, o por el Ministerio Público en los casos de traición o de delito contra la seguridad de Venezuela.

    Requiérese también que el indiciado no haya sido juzgado por los Tribunales extranjeros, a menos que habiéndolo sido hubiere evadido la condena.

  3. Los venezolanos o extranjeros que, sin autorización del Gobierno de la República, fabriquen, adquieran o despachen armas o municiones, con destino a Venezuela, o favorezcan en alguna manera su introducción en el territorio venezolano.

  4. Los venezolanos que, en país extranjero, infrinjan las leyes relativas al estado civil y capacidad de los venezolanos.

  5. Los empleados diplomáticos, en los casos permitidos por el Derecho Público de las Naciones, de conformidad con lo que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

  6. Los empleados diplomáticos de la República que desempeñen mal sus funciones, o que cometan cualquier hecho punible no...

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