Decisión nº PJ0082011000000 de Juzgado Superior Tercero del Trabajo. Extensión Cabimas de Zulia, de 9 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Superior Tercero del Trabajo. Extensión Cabimas
PonenteArmando Sanchez Rincón
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

En su Nombre

Tribunal Superior Tercero Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas

Cabimas, nueve (09) de noviembre de dos mil once (2011)

201º y 152°

ASUNTO: VP21-R-2010-000184.

PARTE DEMANDANTE: DARLENYS DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 16.352.597, domiciliada en la ciudad y Municipio autónomo Maracaibo del Estado Zulia.-

APODERADOS JUDICIALES: M.H., M.G.P.A., J.P.P., W.P.R. y A.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matriculas Nros. 89.878, 89.838, 56.809, 50.226 y 89.875, respectivamente.-

PARTE CO-DEMANDADA

PRINCIPAL: COOPERATIVA DE INSPECCIÓN, PROYECTO, CONTROL Y DISEÑO “CODISPOCOD, R.S.”, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios autónomos Lagunillas y Valmore R.d.E.Z., el 14 de julio de 2003, anotada bajo el Nro. 33, Protocolo Primero, Tomo 1; domiciliada en el Municipio autónomo S.B.d.E.Z..

APODERADOS JUDICIALES: I.C., D.B.N., A.B.N. y R.I.B., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matriculas Nros. 10.572, 52.093, 132.810 y 27.222, respectivamente.-

PARTE CO-DEMANDADA

SOLIDARIA: Alianza CODIWESCON, integrada por WESECA DEL CARIBE, CODISPOCOD R.S. y CONSERMASU R.S., debidamente autenticada ante la Notaria Pública Segunda de Ciudad Ojeda el día 17 de julio de 2006, anotado bajo el Nro. 24, Tomo 65 de los Libros de Autenticaciones; domiciliada en Ciudad Ojeda, Municipio autónomo Lagunillas del Estado Zulia.-

APODERADA JUDICIAL: D.S.A.L., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula Nro. 28.919.-

TERCERO INTERVINIENTE: PDVSA PETRÓLEO S.A.; inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Z.d.D.C. y Estado Miranda, en fecha 16 de noviembre de 1.978, bajo el Nro. 26, Tomo 127-A segundo, posteriormente modificado según documento debidamente inscrito por ante el mencionado Registro Mercantil en fecha 19 de diciembre de 2002, bajo el Nro. 60, Tomo 193-A-Sgdo.; domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Metropolitano.-

APODERADA JUDICIAL: ALBERIC HERNÁNDEZ, B.M.M.E., C.C.R.N. y JAZIR DEL VALLE CAMINO COLMENARES, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matriculas Nros. 57.094, 76.515, 68.667 y 126.427, respectivamente.-

PARTE RECURRENTE: PARTE CO-DEMANDADA PRINCIPAL: COOPERATIVA DE INSPECCIÓN, PROYECTO, CONTROL Y DISEÑO “CODISPOCOD, R.S.”.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA

CON FUERZA DE DEFINITIVA.-

Inició la presente causa por demanda incoada en fecha 22 de abril de 2011 por la ciudadana DARLENYS DÍAZ en contra de la Asociación COOPERATIVA DE INSPECCIÓN, PROYECTO, CONTROL Y DISEÑO “CODISPOCOD, R.S.”, y solidariamente en contra de la Alianza CODIWESCON, integrada por WESECA DEL CARIBE, CODISPOCOD R.S. y CONSERMASU R.S., en base al Cobro de Bolívares por Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, siendo admitida el día 20 de mayo de 2011 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Posteriormente en fecha 26 de octubre de 2009 la COOPERATIVA DE INSPECCIÓN, PROYECTO, CONTROL Y DISEÑO “CODISPOCOD, R.S.”, solicitó la Intervención Forzosa del Tercero PDVSA PETRÓLEO SA, siendo admitida en 28 de octubre de 2008 por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.

Una vez notificadas las partes co-demandadas y el Tercero Interviniente se llevó a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar el día 14 de octubre de 2010, siendo las 09:00 a.m., ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas; oportunidad en la cual se dejó constancia de la no comparecencia de la Asociación COOPERATIVA DE INSPECCIÓN, PROYECTO, CONTROL Y DISEÑO “CODISPOCOD, R.S.”, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, ordenándose la aplicación de las consecuencias establecidas en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Visto lo decidido por el Tribunal a quo la parte co-demandada COOPERATIVA DE INSPECCIÓN, PROYECTO, CONTROL Y DISEÑO “CODISPOCOD, R.S.”, intentó recurso ordinario de apelación en fecha 22 de octubre de 2010, siendo remitido el presente asunto el día 26 de octubre de 2010, y recibido por este Tribunal Superior Laboral en fecha 01 de noviembre de 2010.

Cumplidas las formalidades legales de segunda instancia, siendo el día y la hora fijada por este Tribunal Superior Accidental del Trabajo para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria de Apelación se dejó expresa constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana DARLENYS DÍAZ, por intermedio de su representante judicial M.G.P.A., de la incomparecencia de la parte co-demandada recurrente COOPERATIVA DE INSPECCIÓN, PROYECTO CONTROL y DISEÑO CODISPOCOD R.S., ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; y de la incomparecencia de la Empresa co-demandada CODIWESCON y del Tercero Interviniente PDVSA PETRÓLEO S.A., ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; por lo que, se deberá aplicar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual señala:

Artículo 164: En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.

En este orden de ideas, es preciso señalar que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el desistente pasa a la autoridad de cosa juzgada.

En tal sentido, habiendo este Tribunal Superior Accidental del Trabajo dejado constancia de la incomparecencia de la parte co-demandada recurrente COOPERATIVA DE INSPECCIÓN, PROYECTO CONTROL y DISEÑO CODISPOCOD RS, en el presente caso se ha configurado el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en la celebración de la Audiencia de Apelación fijada para el día de hoy nueve (09) de noviembre de dos mil once (2011), por lo que, se declarará desistido el recurso de apelación intentado en contra del Acta dictada en fecha 14 de octubre de 2010, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas; y, en consecuencia, resulta firme el acto impugnado.

DISPOSITIVO

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte co-demandada recurrente COOPERATIVA DE INSPECCIÓN, PROYECTO CONTROL y DISEÑO CODISPOCOD RS, en contra del Acta dictada en fecha 14 de octubre de 2010, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.

SEGUNDO

SE CONDENA EN COSTAS a la parte co-demandada recurrente COOPERATIVA DE INSPECCIÓN, PROYECTO CONTROL y DISEÑO CODISPOCOD RS, de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO

QUEDA FIRME el Acta apelada.

CUARTO

SE ORDENA la notificación del Procurador General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; no obstante, los lapsos para la interposición de los recursos a que hubiere lugar comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso de 30 días de suspensión del proceso, lapso este último que debe computarse a partir de la constancia en autos de la práctica de la notificación a la Procuraduría General de la República, pudiendo el mismo ser interrumpido únicamente en caso de que la Procuraduría General de la República conteste la notificación y renuncie expresamente a lo que quede del lapso; en cuyo caso los lapsos para la interposición de los recursos a que hubiere lugar comenzarán a transcurrir al día hábil siguiente de que conste en autos la contesta emitida por el Procurador General de la República,

Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, OFÍCIESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO ACCIDENTAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los ocho (08) días del mes de noviembre de dos mil once (2.011). Años: 201 de la Independencia y 152 de la Federación.

El Juez,

Abg. A.S.R.

El Secretario Judicial,

Abg. M.C.O.

Siendo las dos horas y diez minutos de la tarde (02:10 p.m.), el Secretario Judicial adscrito a éste Tribunal Superior del Trabajo deja constancia expresa que se dictó y publicó la presente decisión.

El Secretario Judicial,

Abog. M.C.O.

ASR/MC.-

ASUNTO: VP21-R-2010-000184.

Resolución número: PJ0082011000000.-

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